Delitos contra el Honor

Calumnia

La calumnia es un delito contra el honor que se comete cuando se imputa un delito a otra persona a sabiendas de que la acusación realizada es falsa.

La calumnia consiste en acusar falsamente a una persona de un delito sabiendo que en realidad tal delito no existe.

Dicho de otra manera, es la imputación de un delito a otra persona conociendo que todo lo imputado es falso pues no pudo ser esa persona la autora del delito.

Por ejemplo, si una persona imputa el robo de unas joyas que había en su casa a la empleada de hogar, sabiendo que el día en el que se produjo el robo ella no estaba trabajando, estará cometiendo un delito de calumnias.

La calumnia como delito

Tal y como señala el artículo 205 del Código Penal la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 del Código Penal

Para diferenciarlo de la injuria, en la calumnia la imputación del hecho delictivo debe estar tipificado en el Código Penal, es decir, debe ser delito.

Un insulto no está considerado como delito en el Código Penal, por lo que no puede considerarse calumnia, pero puede ser suficiente como para menoscabar el derecho de otra persona y estar cometiendo un delito de injurias.

Lo que se pretende con la tipificación de la calumnia como delito es proteger la verdad y la actitud que tiene el autor frente a esta.

Solo se estará cometiendo delito si existe dolo, es decir, si el autor está imputando el delito a la otra persona con la voluntad de producirle daños y perjuicios.

En este caso también sería suficiente el dolo eventual, que ocurre cuando el autor sabe que imputando el delito a otra persona puede que le produzca un daño y aún así, lo comete.

Clases de calumnia

Calumnias con publicidad

La calumnia se divulga y difunde, ya sea, por medios de imprenta, radiodifusión, redes sociales, etc. Se castigará al autor con penas de prisión de 6 meses a 2 años o con multa de 12 a 24 meses con la cuota que corresponda.

Calumnias sin publicidad

La calumnia no se difunde por ningún medio. Se castigará al autor con pena de multa de 6 a 12 meses con su correspondiente cuota.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 206 del Código Penal

Formas de denunciar una calumnia

La calumnia al igual que la injuria se consideran delitos privados.

Al ser delitos privados el Ministerio Fiscal no va a ser parte y tampoco el Juzgado va a perseguir el delito a no ser que el perjudicado lo denuncie.

Por ello para su enjuiciamiento es necesario realizar la denuncia ante el Juzgado para que el delito pueda ser investigado. Requisito previo para hacerlo e indispensable es celebrar, o al menos, intentar celebrar una conciliación previa con la persona a la que se pretende denunciar.

La denuncia se realiza mediante querella, sobre todo porque, al no participar el Ministerio Fiscal en el procedimiento, no habría acusación si solo se realizase la denuncia.

En conclusión, nunca el Juzgado de Instrucción perseguirá un delito de calumnias si no existe una denuncia o querella del perjudicado.

Injuria

La injuria es un delito que consiste en la imputación de hechos o manifestación de opiniones que atenten contra la dignidad de una persona, lesionando su fama, honor o propia estimación. Las injurias pueden emitirse de forma verbal, por escrito o de forma gráfica, y para ser consideradas como delito su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

La injuria es un delito que consiste en lesionar la dignidad de una persona mediante ofensas o hechos falsos graves.

El derecho al honor

Con la injuria se menoscaba a la persona, causándole daños morales dado que se atenta contra su reputación.

Además, se violenta un derecho fundamental de la otra persona como es el derecho al honor, señalado en el artículo 18.1 de la Constitución.

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18.1 de la Constitución Española

La injuria como delito

El delito de injurias se regula a partir del artículo 208 del Código Penal, en su Título XI (Delitos contra el honor), Capítulo II (De la injuria).

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 208 del Código Penal

En su artículo 208 el Código Penal define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente la injuria tendrá la consideración de delito si esta fuese considerada grave, salvo la excepción de injurias leves en casos de violencia sobre la mujer. El resto de injurias leves no serán consideradas delito, aunque sí será posible reclamar su reparación por la vía civil.

Igualmente, no se considerará delito si la injuria se comete cuando, al denunciar unos hechos, el denunciante piensa que el presunto autor es la persona a la que denuncia, resultando posteriormente que la persona denunciada no era autora de los hechos delictivos.

La injuria debe dañar obligatoriamente el honor del otro, atentar contra su derecho fundamental al honor.

Para que se dé el delito de injuria será suficiente con que el autor de la vejación o acción injuriosa conozca que se van a producir daños y perjuicios para la otra persona. Así pues, solo cabe la injuria como delito si se produce mediante una conducta dolosa, es decir, el autor sabe de sobra que va a producir daños y perjuicios a la otra persona con su acción.

Además, es importante conocer que no hay derecho a actuar en defensa propia ante una injuria, y se castigaría igualmente al inicialmente injuriado si responde con otra conducta que incurra en injuria.

Tipos agravados del delito de injurias

El Código Penal distingue en su artículo 209 un tipo agravado del delito de injurias: las injurias con publicidad.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 209 del Código Penal

En las injurias con publicidad es necesario que el sujeto activo difunda su ofensa por medios de comunicación (por ejemplo redes sociales), produciendo un mayor daño del que se produciría en el caso de una injuria hecha de forma privada.

Es por ese mayor daño producido en las injurias por publicidad que su pena de multa es el doble de la pena de las injurias sin publicidad: entre seis y catorce meses de multa para las injurias con publicidad, por tres a siete meses del tipo básico.

También existe un tipo agravado para el delito de injurias. Común al delito de calumnias, cuando estas se producen mediando precio, recompensa o promesa, tal y como recoge el artículo 213 del Código Penal.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 213 del Código Penal

¿Cómo denunciar una injuria?

La injuria se considera un delito privado según el Código Penal, lo que implica que no son perseguibles de oficio y es necesaria la querella del ofendido, o de sus representantes legales; con la única excepción de las injurias realizadas contra funcionario o autoridad pública sobre hechos relativos al ejercicio del cargo, en cuyo caso sí serán perseguibles de oficio.

  1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Artículo 215.1 del Código Penal

Primordial y obligatorio es la realización, o el intento de realización, de una conciliación previa con la parte a la que se pretende denunciar con anterioridad al inicio del proceso judicial. Sin este acto de conciliación nuestra querella no se admitiría a trámite.

No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El procedimiento por delitos de injuria se encuentra regulado en el Título IV (Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El perdón y la extinción de la responsabilidad penal

Según recoge el artículo 215 del Código Penal, el perdón por parte del ofendido o de sus representantes legales extingue la responsabilidad penal de forma automática, salvo en los casos de personas con discapacidad y/o necesitadas de especial protección, en cuyo caso el Juez podrá rechazar la extinción de la responsabilidad penal aún mediando perdón.

  1. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.

Artículo 215.3 del Código Penal

Retracto y pena inferior en grado

También recoge el Código Penal que cuando el acusado se retracte de la manifestación injuriosa realizada, el Juez o Tribunal le deberá imponer la pena inferior en grado.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

Artículo 214 del Código Penal

Reparación del daño

Dado que la injuria implica la difusión de manifestaciones que lesionan la dignidad y el honor del ofendido, el Código Penal establece que como medida de reparación del daño el condenado por un delito de injurias deberá divulgar la sentencia condenatoria para reparar el daño, de la forma que el Juez o Tribunal determine oportuno.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Artículo 216 del Código Penal

Diferencias entre injurias y calumnias

Si bien la injuria y la calumnia se encuentran regulados dentro del mismo Título del Código Penal, siendo los dos tipos penales de delitos contra el honor que existen, existen importantes diferencias entre uno y otro.

Tanto en la injuria como en la calumnia el sujeto activo persigue como objetivo lesionar la dignidad y el honor de la persona ofendida, si bien la calumnia tiene una mayor gravedad dado que además de atentar contra la dignidad, se imputa al ofendido falsamente la comisión de un delito.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 del Código Penal

Para que pueda catalogarse un delito como calumnia, es necesario que se impute al ofendido la comisión de un delito recogido en el Código Penal, y que se haga a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. En caso contrario, no se trataría de una calumnia sino de una injuria.

La libertad de expresión y el derecho al honor

Por último, debemos confrontar dos derechos fundamentales como son la libertad de expresión y el derecho al honor.

Y es que si la Constitución española recoge en su artículo 18.1 el derecho al honor como derecho fundamental, también lo hace en su artículo 20.1 para la libertad de expresión.

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
  2. a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Artículo 20.1.a de la Constitución Española

Tanto la libertad de expresión como el derecho al honor son derechos fundamentales del mismo rango, por lo que uno no prevalece sobre el otro, aunque se limitan mutuamente. No obstante, el Tribunal Constitucional ha otorgado tradicionalmente una mayor prevalencia a los derechos a la libertad de información y de expresión sobre el derecho al honor.

No siempre lo que uno piensa que es una injuria lo sería y no siempre la libertad de expresión da derecho a menoscabar o lesionar la dignidad de las personas. El límite en esta confrontación de derechos no está regulado y deberá resolverlo el Juez ante quien se exponga el caso.

En la Constitución el artículo 20.1.a) reconoce como derecho fundamental el de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Al mismo tiempo, el artículo 18.1 de la Constitución reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

El Tribunal Constitucional ha definido su contenido afirmando que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona.

Consulta con un abogado de derecho penal.

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