La diferencia entre el delito fiscal y la sanción tributaria administrativa está, sobre todo, en la cuantía y en la intención. Hay delito fiscal cuando se defraudan más de 120.000 euros con ánimo de eludir el pago (artículo 305 del Código Penal). Por debajo de esa cifra, o sin dolo, la conducta es una infracción tributaria que sanciona la Administración (Ley 58/2003, General Tributaria).
Una misma conducta no puede castigarse dos veces: el principio non bis in idem impide sancionar en vía penal y administrativa por el mismo hecho.
¿Qué es el delito fiscal?
El delito fiscal consiste en defraudar a la Hacienda pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de beneficios fiscales improcedentes, cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros (artículo 305 del Código Penal).
Exige un elemento intencional: el ánimo de defraudar. No basta un error o una discrepancia interpretativa; debe existir una conducta dirigida a eludir el pago. Puede ampliarse en el artículo sobre qué hacer si te acusan de delito fiscal.
¿Qué es la infracción tributaria?
La infracción tributaria es el incumplimiento de las obligaciones fiscales que no llega a delito. La Ley 58/2003, General Tributaria, la regula y la sanciona en vía administrativa, con multas proporcionales a la cantidad dejada de ingresar.
Cubre desde dejar de ingresar la deuda (artículo 191) hasta obtener devoluciones indebidas o incumplir obligaciones formales. La Administración tributaria la tramita y resuelve sin intervención de un juez penal.
¿Dónde está la frontera entre ambos?
La frontera principal es la cuantía: 120.000 euros de cuota defraudada por cada impuesto y periodo. Por encima, y con ánimo defraudatorio, la conducta entra en el ámbito penal; por debajo, queda en el administrativo.
| Criterio | Delito fiscal | Infracción tributaria |
|---|---|---|
| Norma | Artículo 305 del Código Penal | Ley 58/2003, General Tributaria |
| Cuantía | Cuota superior a 120.000 € | Cuota inferior a ese umbral |
| Elemento intencional | Ánimo de defraudar (dolo) | No exige dolo defraudatorio |
| Quién sanciona | Juez penal | Administración tributaria |
Cuando la Administración aprecia indicios de delito, debe paralizar el expediente sancionador y trasladar el caso a la vía penal. No puede haber doble castigo por el mismo hecho.
¿Qué papel tiene la regularización?
La regularización es clave en la frontera entre ambos. El artículo 305.4 del Código Penal exime de responsabilidad penal a quien regulariza su situación y paga la deuda completa antes de que se le notifiquen actuaciones de comprobación o se interponga denuncia o querella.
Regularizar a tiempo puede transformar un potencial delito en una simple regularización tributaria. El factor tiempo, una vez más, es determinante.
¿Cómo se defiende una acusación por delito fiscal?
La defensa trabaja sobre la cuota, la intención y la prueba pericial económica. Acreditar que la cuota real no supera el umbral, o que no hubo ánimo de defraudar, reconduce el caso a la vía administrativa. Puede consultarse la página del despacho sobre defensa en el delito fiscal.
Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en delitos económicos y contra la Hacienda pública con atención directa del letrado titular.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre infracción tributaria y delito fiscal?
El delito fiscal exige defraudar más de 120.000 euros con ánimo de eludir el pago (artículo 305 del Código Penal). Por debajo de esa cuantía, o sin dolo, es una infracción tributaria sancionada por la Administración (Ley 58/2003).
¿Pueden sancionarme dos veces por lo mismo?
No. El principio non bis in idem impide castigar el mismo hecho en vía penal y administrativa. Si hay indicios de delito, el expediente administrativo se paraliza y el caso pasa al juez penal.
¿Cuánto dinero convierte el fraude en delito?
Una cuota defraudada superior a 120.000 euros por cada impuesto y periodo (artículo 305 del Código Penal). Es el umbral que separa el delito de la infracción administrativa.
¿Se puede evitar el delito pagando?
Sí, mediante la regularización. Pagar la deuda completa antes de que se notifiquen actuaciones de comprobación o se interponga denuncia exime de responsabilidad penal (artículo 305.4 del Código Penal).