Delitos contra la Salud Pública

Negligencias Médicas

La negligencia médica designa una lesión causada a un paciente por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo. En este sentido se considera la lex artis, que representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y el estado de la técnica.

Una negligencia médica es un daño físico o moral producido al paciente como consecuencia de un procedimiento médico imprudente o hecho desde el desconocimiento.

El personal sanitario tiene el deber de preservar y restablecer la salud del paciente. Y, aunque tal resultado no siempre está en sus manos, existen unos estándares en la práctica médica, orientados a la curación. Así, un médico no puede apartarse injustificadamente de tales estándares.

Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización. Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión. En las situaciones más extremas habrá que recurrir a un penalista para exigir la responsabilidad penal del facultativo.

Qué es una negligencia médica

La negligencia médica es una mala praxis médica que ocasiona una lesión al paciente. De modo que conjuga tres elementos:

  1. Por un lado, la lesión. Esta puede ser inmediata o no, y física o moral. Por ejemplo, un mal diagnóstico que perjudique las posibilidades de curación del paciente puede considerarse negligencia médica. Del mismo modo, no es necesario que la lesión cause un menoscabo en la integridad física del paciente. Así, una marca meramente estética puede suponer responsabilidad del personal sanitario cuando se deba a su mala praxis.
  2. Por otro lado, la mala praxis. Se entiende como tal el apartarse del protocolo sanitario o los estándares de la profesión. Así, la mala praxis puede derivar de un descuido de la diligencia debida. Pero también de una vía de actuación que no habrían seguido otros facultativos.
  3. Por último, un nexo causal. Así, la lesión debe ser consecuencia de la mala praxis. A falta de la relación de causalidad (por ejemplo, si la lesión se hubiera producido incluso aplicando el tratamiento corriente) el paciente lesionado no tendrá derecho a indemnización.

Los tres elementos deben concurrir para que se pueda hablar de negligencia médica y se despierte el derecho a una indemnización. Generalmente, para apreciar la mala praxis y el nexo causal serán necesarios los servicios de un perito médico.

Supuestos límite

Determinar la concurrencia de una negligencia médica no siempre es sencillo. Por eso se necesitan los servicios de un perito médico que pueda ilustrar al tribunal sobre el estado de la técnica y los estándares de la profesión. El abogado que lleve el asunto también deberá conocer la jurisprudencia al respecto.

Aunque en algunas ocasiones será fácil imputar la negligencia médica (por ejemplo, cuando se ha olvidado material quirúrgico en el interior del paciente tras una intervención) en otros habrá que realizar un análisis detallado de la situación. Y es que aquellos daños que no pudieran prevenirse o evitarse no pueden conllevar negligencia médica.

En definitiva, las negligencias tienen que ver con el cómo se ha intervenido, más que con el resultado de la intervención. Por eso, los supuestos límite en que no esté claro si la lesión ha derivado de la actuación del médico o si este pudo actuar de forma más eficaz requerirán de la intervención de peritos y abogados expertos en la materia.

Supuestos habituales

Los supuestos de negligencia médica más habituales son:

  • Exploración. Descarte de patologías graves por sintomatología no evidente. No realización de las pruebas médicas que requiera el estado del paciente. Omisión de tiempos de observación ante la sospecha de ciertas dolencias peligrosas. Exploraciones incorrectas o deficientes.
  • Diagnóstico. Error o retraso en el diagnóstico que perjudique las posibilidades de intervención o recuperación. Interpretación incorrecta de la sintomatología del paciente. Omisión de circunstancias que puedan agravar el diagnóstico (como una eventual inmunodepresión).
  • Tratamiento. Falta de información sobre los fármacos recetados, o de adecuación de estos al estado del paciente. Infecciones hospitalarias o tiempos de espera excesivos en situaciones de urgencia. Cuidados inadecuados o falta de seguimiento tras una intervención o durante el tratamiento.

Cómo actuar frente a una negligencia médica

Lo primero que hay que hacer al sospecharse que se está frente a una negligencia médica es solicitar asistencia letrada. El proceso de reclamación en estos casos no es sencillo, por lo que conviene encontrar a un buen especialista.

En cuanto el letrado reciba el encargo realizará un estudio de viabilidad, para lo cual tendrá en cuenta:

  • La documentación relativa al asunto. Por tanto, deberán recopilarse todos los documentos de interés, y en particular el historial médico, recetas y partes de bajas, en su caso.
  • La opinión de un perito médico. Los abogados especialistas en negligencias médicas suelen colaborar con peritos médicos de confianza. Estos analizarán la situación desde la perspectiva de un facultativo para determinar si concurre o no la mala praxis.

Durante esta primera fase, el paciente lesionado deberá someterse al examen del perito y reunir la documentación que servirá a su letrado para fundamentar la demanda. Si el paciente murió a causa de la negligencia corresponderá a sus allegados promover la acción correspondiente.

Tras el estudio del caso, el abogado determinará las vías de acción posibles. Estas son:

  1. Responsabilidad civil. Se da frente a los tribunales de lo civil, y su objetivo es conseguir una indemnización. Tal indemnización incluye los conceptos de lesiones y daños morales. Generalmente se dará frente a seguros y centros médicos privados.
  2. Responsabilidad patrimonial. Es la versión pública de la responsabilidad civil. Por tanto, se reclama frente al orden contencioso-administrativo por negligencias ocurridas en centros públicos.
  3. Responsabilidad penal. Solo procede en los casos más extremos, y suele buscar la inhabilitación del facultativo. En algunas ocasiones pueden solicitarse multas o incluso penas de prisión.

Cuándo deben iniciarse actuaciones judiciales

Como se ha señalado, lo mejor es ponerse en manos de un abogado inmediatamente. Ya se ha explicado que el estudio de viabilidad de una acción por negligencia médica es complejo.

Pero, además, las acciones de exigencia de responsabilidad suelen tener un plazo de ejercicio de un año desde que se determinen las consecuencias o secuelas de la negligencia. Por otro lado, el cómputo de este plazo no es pacífico, ya que en la mayoría de los casos no está claro en qué momento se puede considerar que se han estabilizado las secuelas.

En definitiva, en los casos de negligencia médica conviene actuar lo más rápido posible. De este modo se evitarán problemas con plazos de prescripción una vez iniciadas las actuaciones judiciales.

Tráfico de Drogas

El delito de tráfico de drogas es la conducta consistente en el cultivo, elaboración, facilitación del consumo y comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Incluye el tráfico de precursores, es decir, productos que sirven para dichos fines.

Un delito de tráfico de drogas es aquel que se comete cuando se cultiva, elabora o facilita el consumo ilegal de drogas.

Es considerado un delito contra la salud pública y se encuentra tipificado en los artículos 368 a 377 del Código Penal.

El bien jurídico protegido es la salud pública, por lo que se diferencian las conductas que afectan la salud individual y colectiva. La mera posesión para autoconsumo no constituye un delito.

Requisitos constitutivos del delito de tráfico de drogas

Para que una conducta sea tipificada como delito de tráfico de drogas es necesario que concurran dos requisitos:

  1. La posesión o tenencia de sustancias prohibidas. Es un dato objetivo que se acredita por hechos externos.
  2. El ánimo de traficar. Es un elemento subjetivo que debe ser probado.

Posesión o tenencia

Para calificar la posesión o tenencia como destinada al tráfico, la jurisprudencia se basa en las cantidades detectadas en posesión del presunto delincuente o, si dichas cantidades fueran menores, cuando se demuestre el ánimo de traficar.

Además, se debe acreditar la condición de adicto mediante análisis clínicos y reconocimiento médico.

Las sustancias cuya tenencia es considerada punible deben ser ilegales, de conformidad con los convenios internacionales, que excluyen las sustancias nocivas socialmente aceptadas como el alcohol.

Según la Ley 17/1967 estas sustancias se clasifican en drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos. En función del daño que causan a la salud pueden ser drogas duras o blandas.

Las cantidades están establecidas en una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología, que explica qué cantidad de sustancia necesita un adicto para satisfacer su dependencia durante 5 días.

Dichas cantidades son consideradas el límite de sustancia para el autoconsumo. De esta forma, el delito de tráfico de drogas estaría acreditado si se detecta la posesión de:

  • Marihuana: 100 gramos o más de sumidades de la planta cannabis, floridas o con frutos, a las que no se ha extraído la resina.
  • Hachís: 25 gramos o más de resina pura de la planta cannabis.
  • Cocaína: 7,5 gramos o más.
  • Heroína: 3 gramos o superior.
  • MDMA (éxtasis, Molly): 1,4 gramos o superior.
  • Anfetaminas: 0,9 gramos o más.
  • LSD: 3 miligramos o más.

Ánimo de traficar

Para comprobar el delito, se debe probar la conducta típica según lo establece el artículo 368 del Código Penal.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Artículo 368 del Código Penal

Esta conducta se compone de los siguientes elementos:

  • Cultivo. Producción de vegetales de los que pueden obtenerse sustancias penalizadas, es decir drogas, psicotrópicos o estupefacientes.
  • Elaboración. Existencia de elementos que prueben procedimientos mecánicos o químicos para obtener las sustancias, a partir de los vegetales o en forma sintética.
  • Tráfico propiamente dicho. Compra, venta, suministro, recaudación y cómputo de estas operaciones realizadas en forma personal, a distancia, a través de intermediarios, en el país o en el extranjero.
  • Promoción. Cualquier forma de promover, favorecer o facilitar el consumo de estos elementos, por ejemplo, mediante regalos, donaciones o puestas al alcance del adicto de cualquier manera.
  • Posesión para fines de tráfico. De acuerdo a lo mencionado en el apartado anterior.

Penas del delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas se castiga con penas conjuntas, es decir, prisión y multa. La magnitud de la pena depende del carácter nocivo de la sustancia y las características del caso.

En general, el tráfico de drogas merece:

  1. Sustancias gravemente nocivas como cocaína, éxtasis, heroína entre otras: 3 a 6 años de prisión y una multa equivalente al triple del valor de la droga detectada.
  2. Sustancias nocivas de daño no grave como cannabis: 1 a 3 años de prisión y multa equivalente al doble del valor de la droga incautada.

La conducta delictiva puede verse atenuada o agravada según distintas circunstancias.

Atenuantes

Los atenuantes pueden ser:

  • Cantidad muy cercana a las dosis mencionadas.
  • Falta de antecedentes en la actividad delictiva.
  • Venta al menudeo para sufragar la propia adicción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

Artículo 368 del Código Penal

En estos casos las penas son: de 1,5 a 3 años menos un día de prisión más multa equivalente al triple del valor de la sustancia, cuando se trate de drogas gravemente nocivas. Y de 6 meses a un año menos un día de prisión y multa equivalente al doble del valor de la droga, para sustancias de daño no grave a la salud.

Además, se podrán considerar atenuantes, disminuyendo la pena en uno o dos grados respecto de la señalada:

  • Abandono voluntario de la actividad delictiva.
  • Colaboración activa con las autoridades, para impedir el delito, obtener pruebas, capturar otros responsables o impedir la actuación de organizaciones delictivas.
  • En caso de que el acusado sea una persona adicta, y la cantidad y nocividad de la sustancia incautada no fueran relevantes, es un atenuante que finalice con éxito un tratamiento de rehabilitación.

En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

Artículo 376 del Código Penal

Agravantes

Los agravantes están establecidos en el artículo 369 del código penal y se basan en una larga lista de conductas.

  1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Artículo 369 del Código Penal

Entre los agravantes se encuentran:

  • Ser funcionario público, docente, trabajador social o facultativo y obrar en el ejercicio de su cargo o profesión.
  • Formar parte de una organización dedicada al delito. Esta característica lleva a un mayor agravante en dos niveles: solamente pertenecer a la organización, o formar parte de su jefatura o administración.
  • Dedicarse al delito como propietario o empleado de un establecimiento abierto al público.
  • Facilitar las sustancias a menores de edad, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de rehabilitación de adicciones. Si se los utiliza para el tráfico, constituye un hiperagravante de segundo grado.
  • Estar en posesión de cantidades notoriamente superiores a las mencionadas en el apartado correspondiente. De acuerdo a la cantidad, puede ser calificado como hiperagravado.
  • Proceder a la adulteración, manipulación o mezcla de sustancias produciendo otras de mayor nocividad.
  • Cometer el delito en establecimientos educativos, unidades militares, centros penitenciarios o establecimientos de rehabilitación de adicciones, o en sus proximidades.
  • Exhibir o utilizar armas para cometer el delito.

En caso de ser concurrentes las circunstancias, pueden llegar a los subtipos hiperagravados.

La pena máxima es la que corresponde a la conducción de una organización delictiva dedicada al tráfico de drogas, y puede llegar a los 18 años de prisión y multa equivalente a cuatro veces el valor de la droga incautada.

Consulta con un abogado de derecho penal.

OTROS SERVICIOS LEGALES DE PARDO GEIJO EN MURCIA