Delitos contra las relaciones familiares

Abandono de familia

Un delito de abandono de familia tiene lugar cuando una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

Un delito de abandono de familia se produce cuando una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

¿Dónde se regulan los delitos de abandono de familia?

Los delitos de abandono de familia se contemplan en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), Sección 3ª (del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección), artículos 226 a 233 del Código Penal.

El tipo básico y la principal pena a aplicar de cara a un delito de abandono familia se encuentran en los siguientes preceptos:

  1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
  2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 226 del Código Penal

Una de las conductas que puede llevar a la comisión de un delito de abandono de familia es el impago de la pensión alimenticia o pensión compensatoria si están establecidas en un convenio regulador aprobado judicialmente.

  1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
  2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
  3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 227 del Código Penal

¿Cuál es la historia de la tipificación de un delito de abandono de familia?

Históricamente se decía que la codificación de problemas en las relaciones familiares sería una intromisión del Derecho Penal en la vida privada. Era mejor respetar el ámbito familiar y dejarlo separado de lo penal, que interviene en muchas ocasiones con poca delicadeza, a pesar de que con el paso del tiempo se haya ido modificando.

El cumplimiento o incumplimiento de los deberes familiares en el ámbito interno de la familia a principios del siglo XX se consideraba como un hecho que a lo sumo podría ser intervenido por el Derecho Privado.

Sin embargo, desde el Código Penal de 1995 se cuenta con la presencia de este grupo delictivo del Título XII, estructurado en 3 capítulos e integrado por un buen número de supuestos punibles.

A pesar de las innovaciones del Título XII, hay que seguir teniendo en cuenta que lo que le compete al Derecho Penal es una intervención limitada preservada a derechos de carácter básico. De esta forma, sólo aparecerá cuando no sea posible abordar el problema de otra manera y sólo para ciertos tipos de relaciones (cuestiones asistenciales o civiles) o situaciones muy graves.

La meta es tratar de evitar que se moralicen las relaciones familiares. No se protege la familia en su conjunto, sino ciertas situaciones en las relaciones familiares consideradas especialmente gravosas para ese núcleo de afecto.

¿Cuáles son los presupuestos necesarios para hablar de un delito de abandono de familia?

Se necesita de la existencia del siguiente doble presupuesto:

Los sujetos activos del delito han de estar obligados a cumplir deberes de tipo asistencial inherentes a instituciones de tipo familiar: patria potestad, guarda o acogimiento familiar.

Alude a la infracción de cuestiones como las que contempla el artículo 154 del Código Civil:

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Artículo 154 del Código Civil

Esos deberes familiares han de estar establecidos para el sustento de ascendientes, descendientes o cónyuge.

El sustento no se da solo en su sentido literal para poder seguir viviendo biológicamente, sino de todos los auxilios necesarios para mantener una vida normal. Siempre estos medios han de ser necesarios, no vale que la persona se valga por sí misma.

Todo ello sin olvidar que para poder perseguir un delito de abandono de familia ha de existir una denuncia previa del caso.

Rasgos generales del delito de abandono de familia

  • Es un delito de omisión: el mero dejar de hacer los deberes requeridos ya es consumativo, por lo que hablaremos de omisión pura o simple, no de comisión por omisión.
  • Es un delito especial porque solo cabe atribuir responsabilidad a quienes formen parte de la relación familiar.
  • No se puede perseguir de oficio si no hay un previo acto de denuncia.

¿Cuál es la conducta punible de un delito de abandono de familia?

El hecho punible del abandono de familia abarca una serie de supuestos omisivos, porque son casos en los que se dejan de realizar una serie de conductas (los deberes de familia).

El incumplimiento ha de ser sistemático, no cabría uno mínimo o episódico. Por ejemplo, si un niño faltara mucho a clase, se estudiaría el caso, pero no si solo faltara un par de días aisladamente.

¿Cuáles son los deberes asistenciales de los que habla el artículo 226 del Código Penal?

El artículo 226 se trata de una norma en blanco, porque estos deberes asistenciales no son creados ni regulados por la ciencia penal.

Estas instituciones familiares pertenecen al Derecho Privado o de familia. Por eso, hay que recurrir a dichas normas para precisar los contenidos de estas instituciones y explicar las medidas que puedan dar lugar a la presencia de un hecho punible.

Impago de prestaciones económicas impuestas judicialmente

A tenor del artículo 227, se castigan supuestos en los que el obligado a abonar ciertas prestaciones económicas, deja de cumplir con ellas en determinadas condiciones.

El bien jurídico protegido con ello puede verse desde dos puntos de vista:

  • Para algunos lo que se protege es el pago de las prestaciones a las que se tiene derecho. Mediante la tutela de dicho pago, se protege el ámbito familiar.
  • Si las prestaciones económicas eran impuestas judicialmente, el bien jurídico es la obediencia a resoluciones judiciales. Además de este requisito de previa resolución, se necesita que el delito esté presente al margen del nivel económico de los beneficiarios. Si en la práctica resulta necesaria o no para las personas a las que se debe, si hay falta de pago, habrá hecho punible.

Los requisitos a tener en cuenta bajo este aspecto son:

  • Existencia de una resolución judicial en la que se fije algún tipo de prestación económica.
  • Dicha prestación económica ha de recaer sobre los hijos o el cónyuge, en supuestos de:
    • Separación legal
    • Divorcio
    • Declaración de nulidad de matrimonio
    • Proceso de filiación
    • Proceso de alimentos a favor de sus hijos
  • Impago de la prestación durante 2 meses consecutivos o 4 alternos.

Sustracción de menores

Un delito de sustracción de menores consiste en la sustracción que hace un progenitor de cara a un hijo menor. La sustracción de menores es un delito que consiste en la sustracción que hace un progenitor de cara a un hijo menor.

Esta conducta ilícita es castigada por la legislación penal con una pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

¿Dónde se regula el delito de sustracción de menores?

Este delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

El tipo básico del delito se recoge en el primer apartado del artículo 225 bis:

  1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 225.1 bis del Código Penal

¿Cuándo existe sustracción de menores?

La sustracción de menores puede realizarse de dos formas: bien trasladando al menor fuera de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con el que conviva normalmente o sin consentimiento de la institución que tutele al menor; o bien reteniendo a un menor con incumplimiento grave de una resolución judicial o administrativa (como puede ser el convenio regulador). En este último caso la gravedad del incumplimiento resulta clave a fin de apreciar el delito, por lo que no se entenderá cómo tal incumplimientos de menor entidad como pueden ser los retrasos en la entrega del menor.

El término sustracción de menores viene definido detalladamente en el segundo apartado del artículo 225 bis del Código Penal:

  1. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Artículo 225.2 bis del Código Penal

¿Podría agravarse la pena por sustracción de menores?

A tenor del precepto número 225 bis en su apartado tercero, solo podrá incrementarse la pena por cometer este delito, si como resultado de la sustracción del menor éste resultara trasladado fuera de España, o si se exigiera alguna condición para su restitución.

¿Se puede reducir o eliminar la pena por sustracción de menores?

Según la literalidad del cuarto apartado del artículo 225 bis, cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quiénes pueden ser los actores de un delito de sustracción de menores?

No todo el mundo puede ser autor de un delito de sustracción de menores. Solo lo serán los ascendientes del menor y los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (apartado 5 del artículo 225 bis del Código Penal).

Consulta con un abogado de derecho penal.

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