Delitos Económicos

Alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es un delito que comete la persona que, habiendo contraído deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor tenga mayores dificultades para cobrar. Los llamados delitos de alzamiento de bienes, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, han pasado a denominarse delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.

El alzamiento de bienes es un delito que se produce cuando el deudor oculta o hace desaparecer su patrimonio para evitar que otra persona cobre la deuda.

El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas, se coloca en situación de insolvencia para eludir su obligación de pago de las mismas.

Para que exista el delito, no es preciso causar un perjuicio real al acreedor. Basta la ocultación de bienes por parte del deudor con la intención de perjudicar al acreedor.

Por tanto, el bien jurídico protegido con este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

Existen varios requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se pueda considerar delito de alzamiento de bienes:

  • Que exista una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la comisión del delito, que podrá ser pública o privada.
  • Que exista un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica pública o privada.
  • Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
  • Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia (ya sea parcial o total, así como real o ficticia) como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
  • Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño mediante el delito sino que basta con la mera intención de perjudicar.

Tipos de alzamiento de bienes y penas

Podemos distinguir los siguientes tipos penales según las conductas realizadas:

Tipo básico y tipo específico

El artículo 257.1 y 2 del Código Penal se refieren al tipo básico y al tipo específico, los analizaremos a continuación.

Lo dispuesto en estos apartados del artículo 257 del Código Penal será aplicable a:

  • Cualquier tipo de obligación o deuda cuyo pago se intente eludir. Es decir el pago de un préstamo, una hipoteca, deuda con un tercero….
  • Los derechos económicos de los trabajadores. Es decir hay alzamiento de bienes, si el empresario, con la intención de eludir el pago a los trabajadores, hace ocultación de su patrimonio.
  • Tanto si el acreedor es un particular o una persona jurídica, pública o privada.

Tipo básico

Alzamiento genérico:

Cuando una persona se alce con sus bienes en perjuicio de acreedores.

Artículo 257.1.1º del Código Penal

Alzarse significa colocarse en situación de insolvencia, es decir ocultar bienes patrimoniales para eludir la responsabilidad a que están sujetos.

Por ejemplo, si un deudor vende todos los bienes de su propiedad, con el objetivo de impedir al acreedor cobrar su deuda, está cometiendo alzamiento de bienes.

Pena

El alzamiento de bienes básico será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo específico

Las conductas castigadas son:

Dilatar o impedir resoluciones judiciales:

Cualquier persona que realice actos de disposición patrimonial (vender, ceder, donar…) para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación, será castigada por alzamiento de bienes.

Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Artículo 257.1.2º del Código Penal

Eludir el pago responsabilidades civiles derivadas de un delito:

Será castigado quien realice actos de disposición (vender, donar, ceder…) de su patrimonio con el objeto de eludir el pago de responsabilidades civiles (daños y perjuicios) derivadas de un delito.

Es decir, si el autor del delito, cómplice o cualquier persona responsable de los daños y perjuicios derivados del delito, disminuye u oculta su patrimonio para eludir el pago, comete alzamiento de bienes.

Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

Artículo 257.2 del Código Penal

Pena

Este tipo específico también será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo agravado

El artículo 257.3 del Código Penal establece un tipo agravado, cuando:

  • Se trate de una deuda u obligación de Derecho Público.
  • El acreedor sea persona jurídica pública.

Las conductas castigadas son:

  • Eludir el pago de deudas de derecho público.
  • Eludir el pago de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda o la Seguridad Social.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 257.3 del Código Penal

Pena

El alzamiento de bienes agravado será castigado con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo atenuado

El artículo 258 del Código Penal regula un tipo atenuado, cuando:

En un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa y con ello dilate, dificulte o impida el pago al acreedor.

Ahora bien, no será perseguible el deudor que, antes de que se descubra por el juzgado el carácter incompleto de la declaración de bienes, presenta una declaración veraz y completa.

  1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

  1. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
  2. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Artículo 258 del Código Penal

Pena

El alzamiento de bienes atenuado será castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

Responsabilidad de las personas jurídicas en el alzamiento de bienes

El delito de alzamiento bienes puede ser realizado tanto por personas físicas como jurídicas, por ejemplo una sociedad limitada.

Cuando una persona jurídica sea responsable del delito de alzamiento de bienes, se le impondrán las siguientes penas:

  1. Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
  2. Una multa de 1 a 3 años si el delito prevé una condena de más de 2 años.
  3. Multa de 6 meses hasta 2 años en el resto de los casos.

Algunas formas de alzamiento de bienes

Los actos de disposición patrimonial realizados por el deudor que dificulten o impidan el cobro de su crédito al deudor constituyen alzamiento de bienes.

A modo de ejemplo podemos citar las siguientes formas de alzamiento de bienes:

  1. Venta del patrimonio del deudor.
  2. Venta en la que el pago es ficticio.
  3. Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.
  4. Divorcios ficticios, con la misma finalidad anterior.
  5. Venta o donaciones del deudor a favor de parientes o amigos.
  6. Ocultación o destrucciones de bienes muebles.

Estafa

Un delito de estafa consiste en engañar a otro con ánimo de lucro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La estafa es un delito que consiste en provocar engaño a otra persona, a la que se causa, con ánimo de lucro, un perjuicio patrimonial.

¿Dónde se regula el delito de estafa?

El delito de estafa se encuentra regulado en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), Sección 1 (de las estafas) del Código Penal, en el artículo 248 y siguientes.

El tipo básico de este delito lo recoge el artículo 248.1:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Artículo 248.1 del Código Penal

¿Quién puede ser sujeto activo de un delito de estafa?

Aparte de las personas que lleven a cabo las acciones que especifica el artículo 248.1 del Código Penal, según el 248.2 también pueden cometer un delito de estafa los siguientes sujetos activos:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  2. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  3. c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 248.2 del Código Penal

¿Cuáles son las penas establecidas de cara a un delito de estafa?

Para conocer cómo se castiga penalmente una estafa, se ha de acudir al artículo 249 del Código Penal, el cual dice lo siguiente:

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 249 del Código Penal

¿Se puede agravar la pena de un delito de estafa?

A tenor del artículo 250 del Código Penal, se incrementará la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando…

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Artículo 250 del Código Penal

Además, según el segundo apartado de dicho artículo, si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

También se aplicará esa pena superior si la cuantía de lo defraudado superara los 250.000 euros.

¿Qué se puede reconducir a un delito de estafa?

Existen casos que no son propiamente estafa, pero la pena se vincula a ella. El el delito conocido como estafa impropia.

En este sentido cabe destacar el artículo 251, que contempla una pena de prisión de uno a cuatro años para:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Artículo 251 del Código Penal

¿Puede una persona jurídica ser castigada por un delito de estafa?

A raíz de la inclusión del artículo 251 bis del Código Penal, una persona jurídica será responsable si cometiera un delito de estafa. Concretamente la pena establecida es la siguiente:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Artículo 251 bis del Código Penal

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¿Cuáles son los elementos que están presentes en un delito de estafa?

Elementos objetivos

Comportamiento engañoso

Constituye el desvalor de acción del delito y se puede llevar a cabo de innumerables formas. El engaño es la simulación que permite atribuir el perjuicio patrimonial a otra persona.

Error producido a causa del daño

Se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de error. Es decir, que el autor produce un vicio en la mente de la víctima, resultando así ésta engañada.

Acto de disposición emprendido por el engañado

Puede llevarse a cabo sobre cualquier elemento patrimonial de cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica.

Se necesita que tanto el engañado como el que lleva a cabo el acto de disposición sean la misma persona. Sin embargo, no es imprescindible que quien reciba el perjuicio y quien emprenda el acto de disposición sean la misma persona. Lo normal es que el que sufriera el perjuicio fuera el mismo que el engañado, pero no tiene por qué.

Perjuicio patrimonial

Tiene doble cara porque lo que es perjuicio para la víctima se convierte en beneficio para el autor. Hay que valorar el patrimonio del afectado globalmente, comparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito producido.

Elemento subjetivo

El ánimo de lucro con el que obra el autor del delito, siendo necesaria la obtención del beneficio buscado para poder entender que se ha consumado una estafa.

Estafa procesal

La estafa procesal es una de las modalidades que existen del delito de estafa. Tiene lugar cuando se manipulan pruebas para obtener un error judicial.

La estafa procesal es un delito que consiste en manipular pruebas para obtener un error judicial.

¿Dónde se regula la estafa procesal?

La estafa procesal aparece regulada en el Código Penal, Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), sección 1ª de las defraudaciones, artículo 250.1,7º.

  1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

Artículo 250.1 del Código Penal

¿Cómo se define la estafa procesal?

La estafa procesal viene definida por el Diccionario del Español Jurídico como:

«Delito de estafa agravado que se comete en un procedimiento judicial de cualquier clase manipulando las pruebas o empleando otro fraude procesal análogo y provocando error en el juez o tribunal, llevándole a dictar una resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.»

¿Qué estructura tiene este delito?

Una estafa procesal cuenta con la estructura que presentamos a continuación:

  • Sujeto activo, que es la persona que crea el engaño, utilizando información errónea.
  • Sujeto pasivo, que resulta ser la persona engañada. Será siempre el operador judicial, que dictará una resolución judicial fundada en dicha información errónea.
  • El tercero perjudicado por la decisión tomada por el operador judicial.

¿Cuáles son los requisitos para afirmar la presencia de una estafa procesal?

Solo se podrá entender que se haya cometido una estafa procesal, cuando se corrobore la presencia de los siguientes elementos:

  • Dualidad personal, en sentido que la persona dañada (operador judicial) no es la perjudicada (tercero).
  • Engaño bastante e idóneo, para que profesional judicial juzgue sesgadamente.
  • Finalidad obtener una determinada resolución judicial.
  • Intencionalidad de causar daño a un tercero con dicha pronunciación.
  • Error en la decisión judicial.
  • Perjuicio hacia quien se dirige dicha resolución.

¿Cuáles son los tipos de estafa procesal?

Existen varias formas diferentes de incurrir en estafa procesal:

  1. Delito especial propio.
  2. Delito especial impropio.
  3. Delito de estafa procesal por omisión.

Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales. Se encuentra regulado en los artículos 298 a 304 de Código Penal.

El lavado de dinero o blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio que consiste en convertir en legal el dinero que proviene de actos delictivos.

A través del blanqueo de capitales, se consigue dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, permitiendo el uso y disfrute del mismo.

Es lo que comúnmente se llama «lavado de dinero» y pretende borrar los rastros de la procedencia ilícita de una cantidad de dinero o un bien.

Se trata de un delito que se ha importado de los instrumentos internacionales de lucha contra la criminalidad organizada, especialmente en lo que se refiere al tráfico de drogas.

Los bienes jurídicos protegidos de este delito son dos:

  1. El funcionamiento legal del sistema económico y financiero.
  2. La tutela de la Administración de Justicia, es decir, el interés del Estado en la persecución de los delitos, puesto que queda afectado mediante las actuaciones de encubrimiento.

El tipo básico del blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es un delito de mera actividad que se comete con el fin de dar una apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas a través de un delito previo.

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes para ocultar o encubrir su origen ilegal. 

También serán culpables de este delito aquellos que ayuden a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos. Es decir, se castiga tanto la utilización como la posesión y la transmisión de los bienes con origen delictivo. 

  1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Artículo 301.1 del Código Penal

El tipo agravado del blanqueo de capitales

El Código Penal castiga con mayor severidad el delito de blanqueo de capitales cuando los bienes procedan de la comisión de ciertos delitos. De esta forma, se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los siguientes delitos:

  • Tráfico de drogas.
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Malversación.
  • Fraudes y exacciones ilegales.
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

Artículo 301.1 del Código Penal

Por otro lado, también se aplicará la pena en su mitad superior cuando el delito sea cometido por personas que pertenezcan a una organización criminal dedicada al blanqueo de dinero. La pena será aún mayor para los jefes, administradores o encargados de estas organizaciones.

  1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

Artículo 302.1 del Código Penal

El blanqueo por imprudencia

Este delito de blanqueo de capitales requiere dolo, lo que significa que el autor ha de tener conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes y la voluntad de cometer los hechos.

No obstante, cabe la comisión de este delito por imprudencia grave. Para ello es necesaria una infracción del deber de cuidado, aunque tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que cualquiera puede blanquear capitales por grave descuido.

  1. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

Artículo 301.3 del Código Penal

La prueba en el blanqueo de capitales

La propia naturaleza de este delito hace que muchas veces no haya una prueba directa y evidente. Por ello, se establece la posibilidad de utilizar lo que se conoce como prueba indiciaria.

Una prueba indiciaria es un rastro, vestigio, huella, indicador o hecho conocido que pueda llevarnos a concluir que se ha cometido un delito. Los indicios más frecuentes en el blanqueo de capitales son la aparición de importantes cantidades de dinero sin justificación, el movimiento de grandes cantidades de efectivo o los grandes fondos procedentes de países extranjeros, entre otros.

Insolvencia punible

La insolvencia punible es un delito que se produce cuando una persona realiza ciertos movimientos en su patrimonio para eludir el pago de una deuda.

La insolvencia punible consiste en realizar ciertos movimientos en el patrimonio para eludir el pago de una deuda.

¿Dónde se regula la insolvencia punible?

Se trata de un delito económico recogido en el Libro II (De los delitos y sus penas), Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VII bis (De las insolvencias punibles), del Código Penal español en los artículos 259, 259 bis, 260, 261 y 261 bis.

¿Qué es un delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible se da cuando un deudor trata de provocar un desajuste en sus activos para alegar que no tiene patrimonio suficiente con el que responder a un derecho de crédito.

Por ello, el acreedor se verá perjudicado y el bien jurídico que se ve afectado es ese derecho de crédito del acreedor frente al deudor.

Conductas típicas del delito

Básicamente, las conductas constitutivas de un delito de insolvencia punible son dos:

  1. Ocultación o daños de elementos patrimoniales.
  2. Realización de ciertos actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda.

Además, el artículo 259 del Código Penal en el apartado 1 y 2 enumera todo tipo de hechos punibles que constituyen un delito de insolvencia punible:

  1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

  1. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.

Artículo 259 del Código Penal

Requisitos para el delito de insolvencia punible

Aunque este delito se desenvuelva en el ámbito de una insolvencia real o aparente, no se puede castigar la mera incapacidad de enfrentarse a deudas por uno mismo.

Solo tendrán relevancia penal los casos en los que se pueda vincular al sujeto pasivo del derecho de crédito con las conductas punibles que se han mencionado en el apartado anterior.

Hay que tener claro que en el Derecho Penal no se castiga el impago de deuda en ningún caso.

Además, es importante señalar que la incapacidad para atender las obligaciones con el patrimonio existente ha de ser de carácter definitivo. No valdrían situaciones de falta de liquidez en ocasiones puntuales.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de insolvencia punible?

Existe la posibilidad de que una persona jurídica sea condenada por insolvencia punible. Así, se indica en el artículo 261 bis del Código Penal:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
  3. c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 261 bis del Código Penal

¿Cuándo se puede iniciar la persecución del deudor?

Para perseguir penalmente al sujeto pasivo de un derecho de crédito no es necesario esperar a la pronunciación del caso en el ámbito civil. De hecho es que, aun existiendo una calificación civil previa de insolvencia, no vinculará al juez penal.

La razón que lo justifica está en que, a partir de 1995, el Código Penal comenzó a regular estas cuestiones con autonomía, independizándose de la legislación mercantil y la jurisdicción civil.

  1. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
  2. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
  3. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.

Artículo 259 del Código Penal

¿Con qué penas se castiga?

Tipo básico

Por norma general, se castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.

Tipo atenuado: por imprudencia

Pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

  1. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 259.3 del Código Penal

Tipo agravado

Se castiga con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, los supuestos establecidos en el artículo 259 bis:

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

Artículo 259 bis del Código Penal

Fraude

El fraude es un acto ilegal realizado por una o varias de las personas físicas o jurídicas que se encargan de vigilar el cumplimiento de contratos públicos o privados para obtener algún provecho perjudicando los intereses de otro.

El fraude es un acto ilegal realizado por una o varias de las personas que se encargan de vigilar el cumplimiento de contratos públicos o privados para obtener algún provecho.

¿Qué tipos de fraude existen?

El fraude se caracteriza principalmente por la utilización del engaño para obtener algún beneficio en perjuicio de otra persona o institución (como una empresa o el Estado).

En España el fraude alcanza a múltiples sectores. Algunas clasificaciones importantes del fraude en función del ámbito al que afecta o del procedimiento que se emplea son las siguientes:

  1. Fiscal o tributario, como la evasión en el pago de impuestos (artículo 305 del Código Penal).
  2. Electoral, relacionado con un engaño a la ciudadanía sobre los resultados de unas elecciones.
  3. Laboral o empresarial.
  4. Defraudaciones de fluido eléctrico, a partir del artículo 255 del Código Penal.
  5. Bancario, como por ejemplo las cláusulas suelo, las hipotecas IRPH o las tarjetas revolving.
  6. Fraude procesal o fraude de ley, que consiste en engañar a un juez en un proceso judicial.
  7. Informático o virtual, que se realiza a través de Internet.
  8. Electrónico o telefónico. 
  9. El fraude cometido por autoridad o funcionario público interviniendo por razón de su cargo, se castiga en el artículo 436 y 438 del Código Penal.

Estos actos fraudulentos se encuentran penados por la ley en función del tipo, de la gravedad del engaño o de la cantidad defraudada en el Código Penal español.

Por otro lado, en el ámbito civil, un deudor comete un fraude contra el acreedor cuando intenta eludir el pago mediante simulaciones.

Diferencias entre estafa y fraude

Aunque están relacionados, no se debe confundir el fraude con el delito de estafa. Además, en muchas ocasiones se utilizan como sinónimos los términos de «timo», «estafa» y «fraude» pero legalmente tienen varias diferencias.

  • Una de las principales diferencias está relacionada con lo económico, ya que, en el caso del fraude no es necesaria la existencia del beneficio económico.
  • La estafa y el timo son delitos contra el patrimonio de la víctima o la propiedad y el fraude no, aunque puede formar parte del acto de estafa.
  • Por otro lado, las sanciones por incurrir en uno de estos actos ilegales también son muy diferentes.

Consulta con un abogado de derecho penal.

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