El cohecho, el tráfico de influencias y la corrupción entre particulares son tres delitos de corrupción que se confunden con frecuencia, pero protegen bienes distintos y exigen conductas diferentes. El cohecho castiga el soborno de un funcionario (artículo 419 del Código Penal); el tráfico de influencias, el uso de la influencia sobre él (artículo 428); y la corrupción entre particulares, el soborno en el ámbito empresarial privado (artículo 286 bis).
La diferencia clave está en quién interviene y en qué se intercambia.
¿Qué es el cohecho?
El cohecho es el intercambio de una dádiva o favor por una actuación de un funcionario o autoridad. Los artículos 419 a 427 del Código Penal castigan tanto al funcionario que la recibe o solicita (cohecho pasivo) como al particular que la ofrece o entrega (cohecho activo).
Lo esencial es la dádiva: hay un pago, una promesa o un regalo dirigido a obtener o retribuir una conducta del cargo público. Puede ampliarse la información en el artículo sobre qué hacer si te acusan de cohecho.
¿Qué es el tráfico de influencias?
El tráfico de influencias consiste en influir en un funcionario o autoridad prevaliéndose de una relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que genere un beneficio. Lo regulan los artículos 428 a 430 del Código Penal.
Aquí no es necesaria una dádiva: lo que se utiliza es la influencia, el ascendiente sobre quien decide. El delito puede cometerlo un funcionario que influye en otro (artículo 428) o un particular que lo hace (artículo 429), e incluso quien se ofrece a hacerlo a cambio de una remuneración (artículo 430).
¿Qué es la corrupción entre particulares?
La corrupción entre particulares traslada la lógica del soborno al ámbito privado. El artículo 286 bis del Código Penal castiga a quien, en una empresa, recibe o entrega un beneficio para favorecer indebidamente a otro en la adquisición de bienes o servicios o en las relaciones comerciales.
No interviene ningún funcionario: el delito protege la competencia leal en el mercado, no la imparcialidad de la Administración. Es el «cohecho» del sector privado.
¿Cuál es la diferencia entre los tres?
Las tres figuras se distinguen por el sujeto afectado y por el medio empleado.
| Delito | Quién interviene | Qué se emplea |
|---|---|---|
| Cohecho (art. 419 CP) | Funcionario y particular | Dádiva o favor |
| Tráfico de influencias (art. 428 CP) | Funcionario o particular sobre un funcionario | Influencia, no necesariamente dádiva |
| Corrupción entre particulares (art. 286 bis CP) | Empresas y particulares, sin funcionario | Beneficio para favorecer indebidamente |
Distinguirlos es importante porque cambian el bien jurídico protegido y la pena. Una misma operación puede rozar dos figuras, y precisar cuál concurre es parte central de la defensa.
¿Cómo se defiende una acusación por estos delitos?
La defensa trabaja sobre la existencia de la dádiva o la influencia, la finalidad de la actuación y la relación con un acto del cargo o de la empresa. Acreditar que el pago o el favor tuvo una causa legítima, o que no hubo capacidad real de influir, desmonta la acusación.
Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en delitos contra la Administración pública y delitos económicos con atención directa del letrado titular.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre cohecho y tráfico de influencias?
El cohecho exige una dádiva o favor a cambio de la actuación del funcionario (artículo 419 del Código Penal). El tráfico de influencias se basa en el uso de la influencia sobre el funcionario, sin necesidad de dádiva (artículo 428).
¿Qué es la corrupción entre particulares?
Es el soborno en el ámbito empresarial privado: entregar o recibir un beneficio para favorecer indebidamente a alguien en operaciones comerciales (artículo 286 bis del Código Penal). No interviene ningún funcionario.
¿Puede concurrir más de uno de estos delitos a la vez?
Sí. Una misma operación puede afectar a varias figuras. Precisar cuál concurre realmente, según el sujeto y el medio empleado, es decisivo para la calificación y la pena.
¿Hace falta que se realice el acto pretendido?
No. Tanto en el cohecho como en el tráfico de influencias basta con la solicitud, el ofrecimiento o el acuerdo; no es necesario que el acto buscado llegue a producirse.