Si le acusan de cohecho, conviene revisar desde el inicio la relación entre la dádiva o el ofrecimiento y el acto del funcionario. El cohecho, regulado en los artículos 419 a 427 del Código Penal, es un delito contra la Administración pública que castiga tanto al funcionario que recibe o solicita una dádiva como al particular que la ofrece o entrega.
La defensa suele girar en torno a un punto: si existió realmente una contraprestación dirigida a influir en una actuación pública.
¿Qué es el delito de cohecho?
El cohecho es el intercambio, real o pretendido, de una dádiva, favor o retribución por una actuación de un funcionario o autoridad en el ejercicio de su cargo. Protege la imparcialidad y la objetividad de la Administración pública.
No requiere que el acto comprado llegue a realizarse: basta con solicitar, ofrecer, recibir o aceptar la promesa. El núcleo del delito es el pacto, no su cumplimiento.
¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?
El cohecho pasivo lo comete el funcionario o autoridad que recibe o solicita la dádiva (artículos 419 a 422 del Código Penal). El cohecho activo lo comete el particular que ofrece o entrega esa dádiva al funcionario (artículo 424).
Son las dos caras del mismo delito. En el lenguaje común se habla de soborno, pero el término jurídico en España es cohecho. La posición —funcionario o particular— determina el tipo aplicable y la pena.
¿Qué penas conlleva el cohecho?
El cohecho se castiga con penas de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público, cuya gravedad depende de la conducta y de si el acto pretendido era o no contrario a derecho. Para las personas jurídicas existe un régimen específico de responsabilidad (artículo 427 bis del Código Penal).
El particular que ha accedido ocasionalmente a la solicitud de un funcionario y denuncia el hecho antes de la apertura del procedimiento puede beneficiarse de una exención (artículo 426 del Código Penal).
¿Cómo se defiende una acusación por cohecho?
La defensa trabaja sobre la existencia y la finalidad de la dádiva. Acreditar que el pago o el favor respondió a una causa legítima, que no había relación con un acto del cargo o que faltó el acuerdo desmonta el delito.
También se valora la prueba: en estos casos suelen pesar las intervenciones de comunicaciones y la prueba indiciaria, cuyo control es esencial. El cohecho concurre con frecuencia con otros delitos contra la Administración, como la malversación.
Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en delitos contra la Administración pública con atención directa del letrado titular.
Preguntas frecuentes sobre la acusación por cohecho
¿Qué es el delito de cohecho?
Es el intercambio, real o pretendido, de una dádiva o favor por una actuación de un funcionario o autoridad en el ejercicio de su cargo (artículos 419 a 427 del Código Penal). Basta con solicitar, ofrecer o aceptar la promesa.
¿Cuál es la diferencia entre cohecho y soborno?
Soborno es el término común; cohecho es el término jurídico en España. El Código Penal regula el delito como cohecho, en su modalidad activa (del particular) y pasiva (del funcionario).
¿Es delito ofrecer dinero a un funcionario aunque no lo acepte?
Sí. El cohecho activo se comete con el ofrecimiento o la entrega, con independencia de que el funcionario lo acepte o realice el acto pretendido.
¿Puede quedar libre quien denuncia el cohecho?
El particular que accedió ocasionalmente a la solicitud de un funcionario y denuncia el hecho antes de iniciarse el procedimiento puede beneficiarse de una exención de pena (artículo 426 del Código Penal).