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Libertad condicional: requisitos para solicitarla




La libertad condicional es la fase final del cumplimiento, en la que el penado termina su condena fuera del centro penitenciario bajo determinadas condiciones. Sus requisitos generales son tres: estar clasificado en tercer grado, haber extinguido las tres cuartas partes de la condena y observar buena conducta.

Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, el Código Penal la regula como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena (artículos 90 a 92). La decide el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

¿Qué requisitos exige la libertad condicional?

La libertad condicional exige, con carácter general, el cumplimiento simultáneo de tres requisitos previstos en el artículo 90 del Código Penal:

  • Clasificación en tercer grado: el penado debe estar ya en régimen abierto.
  • Cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena: haber extinguido tres cuartos de la pena impuesta.
  • Buena conducta: una evolución favorable y un pronóstico individualizado de reinserción social.

A estos se añade, en la práctica, la valoración de la responsabilidad civil derivada del delito y de la conducta del penado durante el cumplimiento.

¿Se puede adelantar la libertad condicional?

Sí. El Código Penal prevé modalidades que permiten adelantar la libertad condicional en supuestos tasados, siempre con clasificación en tercer grado y buena conducta:

  • A las dos terceras partes de la condena, cuando el penado ha desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada (artículo 90.2 del Código Penal).
  • Modalidades específicas para penados primarios en determinados supuestos, con requisitos reforzados.

El adelantamiento no es automático: se concede valorando la trayectoria concreta del interno.

¿Hay supuestos especiales de libertad condicional?

El Código Penal contempla supuestos especiales que atienden circunstancias personales. El artículo 91 permite la libertad condicional de penados septuagenarios y de enfermos muy graves con padecimientos incurables, con requisitos flexibilizados.

Para la prisión permanente revisable existe un régimen propio: la suspensión de la ejecución y la libertad condicional se rigen por el artículo 92 del Código Penal, con plazos y controles específicos.

Cada supuesto especial tiene su propia lógica, pero todos comparten la valoración del pronóstico de reinserción.

¿Quién concede la libertad condicional?

La libertad condicional la concede el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que controla la ejecución de la pena. La Junta de Tratamiento eleva la propuesta y el juez resuelve, fijando en su caso las condiciones y reglas de conducta.

Durante la libertad condicional, el penado cumple fuera del centro pero sigue sujeto a la condena. Es una suspensión condicionada del resto de la pena, no una extinción.

¿Se puede revocar la libertad condicional?

Sí. La libertad condicional se revoca si el penado comete un nuevo delito o incumple de forma grave las condiciones impuestas (artículo 90.6 del Código Penal). La revocación implica el reingreso para cumplir el tiempo de condena que restaba.

Por eso la libertad condicional exige responsabilidad: es una oportunidad sujeta a control, no un cierre definitivo del cumplimiento. Conviene no confundirla con la libertad provisional, que es una medida cautelar anterior a la condena.

¿Qué papel tiene el abogado en la libertad condicional?

El abogado penalista interviene para preparar y sostener la solicitud de libertad condicional y para recurrir su denegación o su revocación. Es el tramo final de la defensa en la fase de ejecución.

El trabajo incluye el cálculo de los plazos de cumplimiento, la acreditación del pronóstico de reinserción, las alegaciones ante la Junta de Tratamiento, la solicitud ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y la apelación ante la Audiencia Provincial. La progresión a tercer grado es su requisito previo.

Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en la fase de ejecución con atención directa del letrado titular.

Preguntas frecuentes sobre la libertad condicional

¿Qué se necesita para pedir la libertad condicional?

Con carácter general: estar clasificado en tercer grado, haber extinguido las tres cuartas partes de la condena y observar buena conducta con pronóstico de reinserción (artículo 90 del Código Penal).

¿Cuándo se puede conseguir la libertad condicional?

Al cumplir las tres cuartas partes de la condena, o a las dos terceras partes si el penado ha desarrollado actividades laborales o formativas de forma continuada (artículo 90.2 del Código Penal). Existen supuestos especiales para mayores y enfermos graves.

¿Cuáles son los tipos de libertad condicional?

La ordinaria (tres cuartas partes), la adelantada (dos terceras partes con actividades), las modalidades para primarios y los supuestos especiales de septuagenarios y enfermos muy graves (artículo 91 del Código Penal).

¿Se puede perder la libertad condicional?

Sí. Se revoca si el penado comete un nuevo delito o incumple gravemente las condiciones, con reingreso para cumplir el tiempo restante de condena (artículo 90.6 del Código Penal).

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