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Qué es el tercer grado penitenciario y cómo se accede






El tercer grado penitenciario es el grado de clasificación que corresponde al régimen abierto. Permite al penado salir del centro penitenciario para trabajar y mantener vínculos en el exterior, normalmente desde un Centro de Inserción Social, regresando a pernoctar o según el régimen que se le fije.

Es la fase más avanzada del cumplimiento de la condena y la antesala de la libertad condicional. Su concesión depende de la evolución del interno y, en penas largas, del cumplimiento de un periodo de seguridad.

¿Qué es el tercer grado penitenciario?

El tercer grado es el grado de tratamiento que aplica el régimen abierto a los penados que pueden continuar su cumplimiento en condiciones de semilibertad. Frente al segundo grado (régimen ordinario) y al primer grado (régimen cerrado), el tercer grado se basa en la confianza y en la responsabilidad del interno.

El régimen abierto se cumple habitualmente en un Centro de Inserción Social o en una sección abierta. El penado sale para trabajar o formarse y queda sujeto a control, que puede incluir medios telemáticos. La idea es preparar la vuelta a la vida en libertad de forma gradual.

Estar clasificado en tercer grado no equivale a estar en libertad: la condena sigue vigente y su incumplimiento puede provocar la regresión a segundo grado.

¿Qué requisitos exige el acceso al tercer grado?

El acceso al tercer grado exige una evolución favorable en el tratamiento y un pronóstico individualizado de reinserción. No basta con haber cumplido un tiempo determinado: pesa la trayectoria del penado.

Los elementos que se valoran son, principalmente:

  • La evolución positiva en el tratamiento penitenciario.
  • La conducta y la implicación en actividades laborales, formativas o culturales.
  • La satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito, especialmente en delitos económicos o contra la Administración.
  • Un pronóstico favorable de integración social.

A diferencia de la libertad condicional, el tercer grado no exige con carácter general haber cumplido una fracción fija de la condena. La excepción es el periodo de seguridad.

¿Qué es el periodo de seguridad?

El periodo de seguridad es la regla que, en penas de prisión superiores a cinco años, puede impedir la clasificación en tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la condena (artículo 36.2 del Código Penal). El tribunal sentenciador lo acuerda en determinados supuestos, y el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede modularlo.

¿Cómo se solicita el tercer grado penitenciario?

El tercer grado se obtiene a través de la revisión de la clasificación. La Junta de Tratamiento del centro estudia el caso, y si aprecia una evolución favorable, propone la progresión a tercer grado al Centro Directivo, que resuelve.

Si la Administración deniega la progresión, el penado puede recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Frente a la resolución del juez cabe recurso ante la Audiencia Provincial. La propuesta puede impulsarse y reforzarse con alegaciones y documentación que acrediten el trabajo, la formación y el arraigo del interno.

Conviene preparar bien el expediente: una solicitud documentada y motivada parte de mejor posición que una petición genérica.

¿Cómo es el régimen de vida en el tercer grado?

El régimen de vida en tercer grado se caracteriza por la salida diaria para desarrollar una actividad laboral o formativa en el exterior. El penado mantiene su vinculación con el centro y cumple las condiciones que se le fijen.

Existen modalidades: el régimen abierto ordinario en Centro de Inserción Social y modalidades con control telemático, que permiten una presencia menor en el centro a cambio de medios de seguimiento. El objetivo común es la transición ordenada hacia la libertad.

El incumplimiento de las condiciones —no regresar, abandonar el trabajo, cometer una nueva infracción— puede acarrear la regresión a segundo grado y la pérdida de la semilibertad.

¿Qué relación hay entre el tercer grado y la libertad condicional?

El tercer grado es requisito previo de la libertad condicional. Para acceder a la libertad condicional, el penado debe estar clasificado en tercer grado, haber extinguido por lo general las tres cuartas partes de la condena y observar buena conducta (artículos 90 a 92 del Código Penal).

El tercer grado prepara ese tramo final: acredita que el interno funciona en semilibertad antes de terminar la condena fuera del centro. Por eso la progresión a tercer grado suele ser el objetivo central de la defensa en la fase de ejecución.

¿Qué puede hacer un abogado penalista en el tercer grado?

El abogado penalista interviene para impulsar la progresión a tercer grado y para recurrir su denegación. La defensa no termina con la sentencia firme: continúa durante todo el cumplimiento.

El trabajo incluye el estudio del expediente penitenciario, la preparación de la solicitud, las alegaciones ante la Junta de Tratamiento, el recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y la coordinación de la documentación que sostiene el pronóstico de reinserción.

Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en la fase de ejecución de la condena, incluida la progresión de grado, con atención directa del letrado titular.

Preguntas frecuentes sobre el tercer grado penitenciario

¿En qué consiste el tercer grado penitenciario?

Consiste en el régimen abierto: el penado sale del centro para trabajar o formarse, normalmente desde un Centro de Inserción Social, y cumple el resto de la condena en semilibertad bajo determinadas condiciones.

¿Cuándo se pasa al tercer grado?

Cuando la Junta de Tratamiento aprecia una evolución favorable y un pronóstico de reinserción. No exige, con carácter general, cumplir una fracción fija de la condena, salvo el periodo de seguridad en penas superiores a cinco años (artículo 36.2 del Código Penal).

¿Qué significa estar clasificado en tercer grado?

Significa cumplir la condena en régimen abierto, con salidas para trabajar y mantener vínculos en el exterior. La condena sigue vigente: incumplir las condiciones puede provocar la regresión a segundo grado.

¿Quién concede el tercer grado?

Lo propone la Junta de Tratamiento y lo resuelve el Centro Directivo de la Administración penitenciaria. Si lo deniega, el penado puede recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y, después, ante la Audiencia Provincial.

¿El tercer grado es lo mismo que la libertad condicional?

No. El tercer grado es un grado de clasificación en régimen abierto; la libertad condicional es la fase final del cumplimiento fuera del centro. El tercer grado es requisito previo para acceder a la libertad condicional.

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