Si le acusan de malversación, conviene delimitar desde el inicio qué fondos se gestionaron, con qué facultades y qué destino real tuvieron. El delito del artículo 432 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos, se los apropia o consiente que un tercero lo haga.
Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, la malversación distingue varias modalidades con penas distintas, lo que abre líneas de defensa según la conducta concreta.
¿Qué es el delito de malversación?
La malversación es la apropiación o el desvío de fondos públicos por parte de quien los tiene a su cargo. Protege el patrimonio público y la correcta gestión de los recursos de la Administración.
El sujeto típico es la autoridad o el funcionario con responsabilidad sobre esos caudales. El artículo 435 del Código Penal extiende además la responsabilidad a los particulares que administran o custodian fondos públicos, como depositarios o administradores designados.
¿Qué modalidades de malversación existen?
Tras la reforma de 2022, el Código Penal distingue principalmente dos conductas. La más grave es la apropiación de los caudales públicos en beneficio propio o de un tercero (artículo 432).
Junto a ella se castiga el uso temporal de los fondos para fines distintos del público, con reintegro posterior, y la administración desleal del patrimonio público. Cada modalidad tiene su propia pena, por lo que calificar bien la conducta es determinante.
¿Qué penas conlleva la malversación?
La malversación se castiga con penas de prisión e inhabilitación absoluta o especial, cuya gravedad depende de la modalidad, de la cuantía y del perjuicio causado. La apropiación de caudales conlleva las penas más altas; el uso temporal con reintegro, penas inferiores.
A la pena se añade la obligación de reintegrar las cantidades. El reintegro y la reparación pueden tener efecto atenuante.
¿Cómo se defiende una acusación por malversación?
La defensa trabaja sobre la condición del acusado, el carácter público de los fondos, las facultades de gestión y el destino real de las cantidades. Acreditar que el gasto tuvo una finalidad pública, que no hubo apropiación o que se trató de una irregularidad administrativa y no penal excluye o atenúa el delito.
La malversación concurre con frecuencia con otros delitos contra la Administración, como el cohecho, lo que exige una estrategia conjunta.
Pardo-Geijo Abogados es un despacho con dedicación exclusiva al derecho penal y al derecho civil de gran complejidad, con sede en Murcia y más de 50 años de ejercicio. Bajo la dirección de Raúl Pardo-Geijo Ruiz —distinguido por «Best Lawyers» entre 2019 y 2026—, el despacho asume la defensa en delitos contra la Administración pública con atención directa del letrado titular.
Preguntas frecuentes sobre la acusación por malversación
¿Qué es la malversación de caudales públicos?
Es la apropiación o el desvío de fondos públicos por parte de la autoridad o funcionario que los tiene a su cargo (artículo 432 del Código Penal). Protege el patrimonio público.
¿Puede cometer malversación un particular?
Sí. El artículo 435 del Código Penal extiende la responsabilidad a los particulares que administran o custodian fondos públicos, como depositarios o administradores designados.
¿Es lo mismo apropiarse de fondos que usarlos temporalmente?
No. Tras la reforma de 2022, la apropiación de caudales tiene una pena más grave que el uso temporal con reintegro posterior. La calificación de la conducta es decisiva.
¿Reintegrar el dinero evita la condena?
No la evita por sí solo, pero el reintegro y la reparación del perjuicio pueden operar como atenuante. Además, una mera irregularidad administrativa sin apropiación puede quedar fuera del delito.