La respuesta judicial a la violencia sexual contra menores en España: análisis legal y retos del sistema penal

Menor protegido durante un proceso judicial por violencia sexual con abogado penalista especializado

Introducción

La violencia sexual contra niños y niñas constituye una de las manifestaciones más graves de criminalidad, no solo por la naturaleza de los hechos, sino por el profundo impacto físico, psicológico y social que genera en las víctimas. El sistema penal español ha experimentado en las últimas décadas una intensa evolución normativa con el objetivo de reforzar la protección de la infancia frente a este tipo de delitos. Sin embargo, tal y como pone de manifiesto el estudio elaborado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, persiste una preocupante distancia entre la regulación legal y la respuesta judicial efectiva.

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores presentan especiales dificultades probatorias, derivadas de la intimidad de los hechos, la frecuente ausencia de testigos y la edad de las víctimas. Ello explica que un porcentaje muy elevado de procedimientos finalice en archivo o absolución por insuficiencia probatoria, a pesar de la gravedad de los hechos denunciados. Esta realidad alimenta una percepción social de impunidad y genera una profunda desconfianza en las instituciones.

El análisis de la respuesta judicial no puede limitarse al estudio del Código Penal, sino que debe integrar la práctica forense, la jurisprudencia, la protección procesal de las víctimas menores de edad y la adecuación del sistema judicial a los estándares internacionales de derechos humanos. Desde esta perspectiva, el presente artículo expone los principales elementos normativos y los problemas estructurales detectados en la respuesta penal a la violencia sexual infantil en España.

Regulación penal de la violencia sexual contra menores

El Código Penal español regula los delitos sexuales en el Título VIII del Libro II, bajo la rúbrica “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”. La inclusión expresa del concepto de indemnidad sexual responde a la necesidad de proteger a quienes, por razón de su edad, no pueden prestar un consentimiento válido a actos de naturaleza sexual.

La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 supuso un punto de inflexión al elevar la edad de consentimiento sexual a los dieciséis años, alineando la normativa española con los estándares europeos. A partir de dicha reforma, los actos sexuales con menores de dieciséis años se consideran, con carácter general, delictivos, con independencia de la existencia de consentimiento.

El núcleo de esta protección se encuentra en los artículos 183 y siguientes del Código Penal, que tipifican los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, diferenciando entre conductas con o sin violencia o intimidación, y estableciendo importantes agravaciones cuando concurren circunstancias como el acceso carnal, la especial vulnerabilidad de la víctima o la relación de parentesco o autoridad del agresor.

Tipología delictiva y penas previstas

La regulación penal distingue diversas formas de violencia sexual contra menores:

En primer lugar, los abusos sexuales, que engloban cualquier acto de carácter sexual realizado sin violencia ni intimidación, pero en ausencia de un consentimiento válido. En estos casos, las penas oscilan entre dos y seis años de prisión, elevándose significativamente cuando existe penetración.

En segundo término, las agresiones sexuales, caracterizadas por el uso de violencia o intimidación, castigadas con penas que pueden alcanzar los quince años de prisión en los supuestos más graves.

Junto a estas figuras, el Código Penal tipifica conductas específicas como el grooming o acoso sexual a menores a través de internet, la exhibición de actos sexuales ante menores, la pornografía infantil y los delitos relacionados con la prostitución y explotación sexual. Todas estas modalidades comparten un enfoque de protección reforzada, con penas severas y medidas accesorias como la inhabilitación para profesiones que impliquen contacto habitual con menores.

Problemas probatorios en los procedimientos penales

Uno de los aspectos más críticos señalados por el estudio es la insuficiencia probatoria que afecta a un elevado número de procedimientos. La violencia sexual infantil suele producirse en ámbitos privados y de confianza, lo que dificulta la obtención de pruebas directas. En muchos casos, la única prueba disponible es la declaración de la víctima menor de edad.

La práctica judicial ha mostrado una tendencia excesivamente restrictiva en la valoración de estas declaraciones, exigiendo corroboraciones periféricas que no siempre son posibles. A ello se suma la falta de informes periciales psicológicos adecuados o la realización de exploraciones reiteradas que generan contradicciones aparentes en el relato del menor.

El estudio destaca que más del 70 % de los procedimientos denunciados no llegan a juicio, siendo archivados en fase de instrucción, lo que evidencia una grave disfunción del sistema en la protección efectiva de los derechos de la infancia.

Protección procesal de las víctimas menores

La normativa española, especialmente tras la aprobación del Estatuto de la Víctima del Delito, reconoce a los menores víctimas de delitos sexuales un amplio catálogo de derechos procesales. Entre ellos, destacan las medidas destinadas a evitar la revictimización, como la declaración mediante prueba preconstituida, la utilización de salas adaptadas y la intervención de profesionales especializados.

No obstante, el estudio pone de relieve que estas medidas no se aplican de forma homogénea en todos los órganos judiciales. La falta de formación especializada de algunos operadores jurídicos y la insuficiencia de medios materiales provocan que, en la práctica, muchos menores tengan que declarar en condiciones inadecuadas o repetir su testimonio en múltiples ocasiones.

La generalización de la videograbación de las declaraciones y su utilización como prueba en juicio se presenta como una de las principales recomendaciones para mejorar la calidad probatoria y proteger el interés superior del menor.

Influencia de la normativa internacional

La respuesta judicial española debe analizarse también a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de Lanzarote y el Convenio de Estambul imponen obligaciones claras en materia de prevención, investigación y sanción de la violencia sexual contra menores.

Estos tratados exigen que los procedimientos judiciales sean accesibles, rápidos y adaptados a las necesidades de las víctimas, así como que se garantice la formación especializada de jueces, fiscales, abogados y fuerzas de seguridad. El estudio concluye que, aunque el marco legal español es en gran medida conforme a estos estándares, su aplicación práctica sigue siendo deficiente.

Conclusión

La violencia sexual contra niños y niñas plantea uno de los mayores retos del sistema penal español. A pesar de los avances legislativos, la respuesta judicial continúa marcada por elevados índices de archivo, dificultades probatorias y una protección insuficiente de las víctimas en el proceso penal. El análisis del estudio evidencia que el problema no reside únicamente en la norma, sino en su aplicación práctica.

Resulta imprescindible reforzar la formación especializada de los operadores jurídicos, generalizar el uso de la prueba preconstituida y garantizar que el interés superior del menor guíe todas las decisiones judiciales. Solo a través de una respuesta penal eficaz, coordinada y sensible a la realidad de las víctimas podrá avanzarse hacia un sistema de justicia que cumpla verdaderamente su función protectora y reparadora.

Pardo Geijo Abogados, con sede en Murcia, actúa en todo el territorio nacional.

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