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Pardo-Geijo Abogados
DESPACHO PENALISTA EN MURCIA Y EN TODA ESPAÑA
Best Lawyers 2019-2026, Client Choice 2024, Chambers, Leaders in Law, Advisory Excellence y Top 25 personas más influyentes del Derecho en España

Mejores abogados especialistas en Juicio Rápido por Agresiones, Amenazas o Pelea en Murcia

Defensa penal urgente en lesiones, amenazas, coacciones y riña tumultuaria ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Murcia

Pardo-Geijo Abogados es un despacho penalista con más de cincuenta años de ejercicio ininterrumpido y actuación habitual ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia y la Audiencia Provincial de Murcia. La firma asume la defensa del investigado por delito de lesiones, amenazas, coacciones o riña tumultuaria, y, en posición del lesionado, la acusación particular del perjudicado. Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido reconocido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Leaders in Law, Global Law Experts y como uno de los 25 abogados más influyentes del Derecho en España.

La intervención en procedimientos por agresiones, amenazas o pelea en Murcia se realiza directamente por el letrado titular, con asistencia desde la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.

Bufete especialista en delito de lesiones (art. 147 CP) en Murcia

El artículo 147.1 CP castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad. La pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. El artículo 147.2 CP regula la modalidad leve, cuando el menoscabo no requiere tratamiento médico, con pena de multa de uno a tres meses.

La línea técnica del despacho parte de un análisis exhaustivo del parte médico de Urgencias y de la valoración pericial del menoscabo. La frontera entre lesiones del 147.1 CP y lesiones leves del 147.2 CP depende del tratamiento médico o quirúrgico requerido (con jurisprudencia precisa sobre qué se considera tratamiento y qué se considera mera primera asistencia). Cuando el parte médico documenta tratamiento mínimo o intervenciones puramente diagnósticas, la defensa puede solicitar la reconducción al tipo leve con pena de multa.

Lesiones leves (art. 147.2 CP): pena de multa y aplicación de atenuantes

El delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP se sanciona con multa de uno a tres meses y se tramita habitualmente por juicio rápido cuando concurren los presupuestos del artículo 795 LECrim. La defensa técnica trabaja sobre la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad: intoxicación etílica con afectación de las facultades, intoxicación por estupefacientes, alteración psíquica relevante, dilaciones indebidas y, cuando es procedente, reparación del daño.

La conformidad premiada del artículo 801 LECrim reduce un tercio la pena y, en estos supuestos, se traduce habitualmente en multa moderada sin antecedentes penales por delito menos grave. La oposición motivada se reserva para los casos en que la prueba acusatoria presenta vicios o cuando la calificación es discutible (atribución del autor en grupos de personas, contradicciones entre el parte médico y la versión de los testigos).

Amenazas y coacciones (arts. 169 a 172 CP): tipos y defensa técnica

Las amenazas de los artículos 169 a 171 CP y las coacciones del artículo 172 CP completan el catálogo de delitos contra la libertad que con frecuencia se tramitan por juicio rápido en Murcia. La diferenciación entre amenazas graves (art. 169 CP) y amenazas leves (art. 171 CP) depende de la entidad del mal anunciado y de su seriedad objetiva. Las coacciones del artículo 172 CP castigan al que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, mediante violencia.

La defensa técnica trabaja sobre la entidad real del mal anunciado, su seriedad y su capacidad para perturbar efectivamente la libertad del amenazado. En coacciones, sobre la concurrencia o no de violencia (física o moral cualificada en la jurisprudencia más reciente) y sobre la finalidad coactiva concreta. La calificación de los hechos como delito leve frente a delito menos grave depende del contexto, la persistencia y la concurrencia de circunstancias personales del autor y de la víctima.

Riña tumultuaria (art. 154 CP): individualización de la conducta

El artículo 154 CP castiga la participación en riña tumultuaria con uso de medios o instrumentos peligrosos para la vida o la integridad de las personas, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La figura se aplica con frecuencia a peleas en locales de ocio, vías públicas y eventos deportivos, cuando interviene una pluralidad de personas y se utilizan elementos contundentes o cortantes.

La defensa técnica trabaja sobre la individualización de la conducta del investigado dentro de la pelea: qué hizo concretamente, en qué momento intervino, qué medios utilizó, qué relación tiene con los demás partícipes. Cuando el investigado no acometió personalmente con medio peligroso o cuando su participación fue marginal, la calificación puede reconducirse a una falta de respeto o, simplemente, a una conducta atípica. La prueba videográfica disponible (cámaras del establecimiento, dispositivos urbanos, teléfonos de testigos) es habitualmente decisiva.

Juicio rápido por agresiones: prueba pericial médica y testifical contradictoria

El procedimiento de juicio rápido por agresiones, amenazas o pelea se sustancia ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Murcia con calificación fiscal oral y posibilidad de conformidad premiada del artículo 801 LECrim. La defensa accede al atestado, al parte médico de Urgencias, a las declaraciones testificales y a la prueba videográfica disponible antes de la primera comparecencia.

Las líneas de defensa habituales son la atipicidad por insuficiencia probatoria, la concurrencia de legítima defensa (arts. 20.4.º CP) en supuestos de agresión previa de la víctima, la concurrencia de estado de necesidad o miedo insuperable cuando procede, la calificación alternativa como falta de respeto sin entidad penal y, en última instancia, la valoración estratégica de la conformidad premiada con reducción de un tercio cuando la prueba acusatoria es sólida.

Abogados especialistas en acusación particular del lesionado en Murcia

El lesionado en una agresión, el amenazado o coaccionado puede personarse en la causa ejerciendo la acusación particular. La intervención técnica persigue la condena penal del responsable y la fijación íntegra de la responsabilidad civil ex delicto: indemnización por días de baja, secuelas, lucro cesante por incapacidad laboral, daño moral y daños materiales en su caso.

Pardo-Geijo Abogados asume en Murcia la acusación particular del lesionado o amenazado. La firma accede al atestado, al parte médico y a las periciales practicadas, solicita la práctica de diligencias específicas (pericial médica forense, pericial psicológica cuando procede) y propone medidas cautelares reales para garantizar la efectividad de la indemnización conforme a los artículos 109 a 115 CP y 589 LECrim.

Tribunales penales de Murcia donde interviene Pardo-Geijo Abogados

La actuación del despacho en procedimientos por agresiones, amenazas o pelea en Murcia se desarrolla ante los Juzgados de Instrucción de Murcia, los Juzgados de lo Penal de Murcia, la Audiencia Provincial de Murcia para los recursos de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y, en supuestos excepcionales, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El letrado titular se desplaza personalmente a la sede judicial correspondiente.

Pardo-Geijo Abogados: trayectoria, premios internacionales y casos de referencia

El despacho ha sido distinguido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Advisory Excellence, Leaders in Law, Global Law Experts y Corporate INTL. Raúl Pardo-Geijo Ruiz es el único penalista incluido en la lista de las 25 personas más influyentes del Derecho en España. Veintitrés instituciones internacionales lo han distinguido como mejor penalista de España, con un acumulado de más de cien premios desde 2015.

La trayectoria del despacho integra la defensa en operaciones de relevancia nacional —Novo Cartago, Púnica, Dreams, Ghost, Tosca, Gürtel, Malaya, ERE— y la actuación habitual ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales del territorio. La defensa por agresiones, amenazas o pelea en juicio rápido se enmarca en la actuación general del despacho en juicios rápidos en Murcia.

La firma asume también la defensa por atentado contra la autoridad, hurto y violencia de género, tipos del Código Penal que concurren con frecuencia en altercados con pluralidad de partícipes.

Rigor técnico en cada procedimiento

La solvencia de un despacho de abogados se mide por su capacidad para enfrentar los retos del derecho contemporáneo sin necesidad de recurrir a la autopromoción emocional. La autoridad se ejerce en sala, mediante el dominio del procedimiento penal y la protección de los intereses de nuestros clientes.

Intervenimos habitualmente en los tribunales de Murcia, Alicante, Albacete, Almería, Madrid y Valencia, garantizando una atención personalizada por parte del letrado elegido independientemente de la ubicación geográfica.

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