


























Defensa penal en alcoholemia, negarse a soplar y conducir sin puntos ante los Juzgados de Almería
Pardo-Geijo Abogados es un despacho penalista con más de cincuenta años de ejercicio ininterrumpido, especializado en delitos contra la seguridad vial y con actuación habitual ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Almería y la Audiencia Provincial de Almería. La firma asume la defensa del investigado por delito de alcoholemia y, cuando concurre siniestro con víctima, la acusación particular del perjudicado. Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido reconocido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Leaders in Law, Global Law Experts y como uno de los 25 abogados más influyentes del Derecho en España.
La intervención en procedimientos por alcoholemia en Almería se realiza directamente por el letrado titular, con desplazamiento a la sede judicial y asistencia desde la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia.
El artículo 379.2 CP contempla dos modalidades autónomas de conducción bajo influencia. La primera —primer inciso— exige acreditar que las facultades del conductor estaban realmente afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La segunda —segundo inciso— es un tipo objetivo que se desencadena al superar 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, sin que sea necesaria la prueba clínica de la afectación. La pena en ambos supuestos es prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, junto con privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
La línea técnica del despacho parte del análisis del atestado y de la prueba de impregnación: calibración metrológica del etilómetro, certificado de verificación en vigor, cadencia y resultado de las dos mediciones reglamentarias, diferencia entre ambas y concurrencia o no de signos clínicos consistentes con la afectación.
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas es delito autónomo del Código Penal, no infracción administrativa. El artículo 383 CP castiga la negativa con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. La posición procesal del investigado por negativa puede agravarse por encima incluso de una alcoholemia positiva.
La defensa técnica trabaja sobre el modo en que se realizó el requerimiento policial, la información facilitada al conductor sobre las consecuencias de la negativa, la concurrencia de causas de justificación (imposibilidad médica acreditada, fallo del aparato durante la prueba) y la regularidad del atestado. En la práctica forense de Almería, los procedimientos por negativa apoyados únicamente en la declaración de los agentes son los más numerosos en este tipo penal, y la diferencia entre absolución y condena se decide habitualmente en el control técnico del relato policial.
La conducción sin permiso o con permiso retirado por pérdida de puntos (art. 384 CP) concurre con frecuencia con la alcoholemia en un mismo procedimiento de juicio rápido en Almería. El tipo penal castiga con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La defensa exige verificar la firmeza de la notificación administrativa de pérdida de puntos por la Dirección General de Tráfico, comprobar que el investigado tuvo conocimiento efectivo de la situación y valorar la concurrencia de error de tipo o de prohibición. Cuando los artículos 379.2, 383 y 384 CP concurren en un mismo procedimiento, la defensa técnica debe trabajar sobre la calificación jurídica del concurso para evitar la suma aritmética de penas cuando técnicamente proceda otra solución más favorable.
El delito de alcoholemia se enjuicia en Almería, en la práctica totalidad de los supuestos, por procedimiento abreviado urgente del artículo 795 LECrim. El plazo del procedimiento se mide en horas, no en días. Entre la detención y la primera comparecencia judicial median, en la práctica forense de Almería, menos de setenta y dos horas. En ese intervalo, la defensa debe acceder al atestado, valorar la solidez de la prueba acusatoria, comprobar la trazabilidad del etilómetro, identificar posibles vicios en el requerimiento policial y decidir si interesa una conformidad premiada o, por el contrario, oponerse a la calificación fiscal.
La cobertura procesal del despacho abarca todas las fases: asistencia letrada en sede policial, comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Almería, vista en el Juzgado de lo Penal de Almería cuando la causa no se conforma, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería y, en supuestos excepcionales con afectación de derechos fundamentales, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La conformidad premiada del artículo 801 LECrim permite al investigado conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal ante el propio Juzgado de Instrucción de guardia. La pena se reduce en un tercio y, cuando no excede de dos años de prisión, puede suspenderse de inmediato conforme al régimen de los artículos 80 y siguientes CP.
La valoración de la conformidad es decisión estratégica. Una conformidad mal valorada implica antecedentes penales y privación del permiso de conducir entre uno y cuatro años, con consecuencias profesionales severas. Pardo-Geijo Abogados estudia caso por caso si la conformidad es la salida más eficiente o si la prueba acusatoria flojea hasta el punto de que el plenario compense.
La prueba acusatoria en los delitos del artículo 379.2 CP se construye sobre el resultado del etilómetro, los signos clínicos consignados por los agentes y, cuando concurre, la analítica de sangre. La impugnación del etilómetro se articula sobre la verificación de la calibración metrológica vigente, la comprobación de la última fecha de verificación oficial por el laboratorio acreditado, el análisis del intervalo de tiempo entre las dos mediciones reglamentarias y la existencia de discrepancias inexplicables entre ambas.
La valoración crítica de los signos clínicos es relevante cuando la modalidad acusatoria es la del primer inciso del 379.2 CP, que exige afectación real de las facultades. La consignación rutinaria de signos genéricos sin descripción específica abre la puerta a la duda razonable. La cadena de custodia en la analítica de sangre, cuando concurre, exige documentación íntegra desde la extracción hasta el informe pericial; cualquier ruptura formal en la trazabilidad puede determinar la nulidad de la prueba.
Cuando el procedimiento por alcoholemia se incoa tras un siniestro con resultado lesivo, la víctima del accidente puede personarse en la causa ejerciendo la acusación particular. La intervención técnica persigue dos objetivos diferenciados: la condena penal del responsable y la fijación íntegra de la responsabilidad civil ex delicto.
Pardo-Geijo Abogados asume en Almería la acusación particular en nombre del perjudicado por siniestros con conductor bajo influencia. La firma se persona en la causa desde la primera fase, accede al atestado y a las periciales practicadas, solicita la práctica de diligencias específicas para acreditar la entidad de las lesiones y propone medidas cautelares reales conforme a los artículos 109 a 115 CP y 589 LECrim. La cuantificación de la indemnización se realiza conforme al baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004 con las actualizaciones aplicables.
La actuación del despacho en procedimientos por alcoholemia en Almería se desarrolla ante los Juzgados de Instrucción de Almería, los Juzgados de lo Penal de Almería, la Audiencia Provincial de Almería para los recursos de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y, en supuestos excepcionales, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El letrado titular se desplaza personalmente a la sede judicial correspondiente.
El despacho ha sido distinguido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Advisory Excellence, Leaders in Law, Global Law Experts y Corporate INTL. Raúl Pardo-Geijo Ruiz es el único penalista incluido en la lista de las 25 personas más influyentes del Derecho en España. Veintitrés instituciones internacionales lo han distinguido como mejor penalista de España, con un acumulado de más de cien premios desde 2015.
La trayectoria del despacho integra la defensa en operaciones de relevancia nacional —Novo Cartago, Púnica, Dreams, Ghost, Tosca, Gürtel, Malaya, ERE— y la actuación habitual ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales del territorio. La defensa por alcoholemia en Almería se enmarca en la actuación general del despacho frente a delitos contra la seguridad vial en Almería.
La firma asume la misma figura penal en los Juzgados de Murcia, Alicante y Albacete, siempre dentro de la cobertura general en delitos contra la seguridad vial en Almería.
La solvencia de un despacho de abogados se mide por su capacidad para enfrentar los retos del derecho contemporáneo sin necesidad de recurrir a la autopromoción emocional. La autoridad se ejerce en sala, mediante el dominio del procedimiento penal y la protección de los intereses de nuestros clientes.
Intervenimos habitualmente en los tribunales de Murcia, Alicante, Albacete, Almería, Madrid y Valencia, garantizando una atención personalizada por parte del letrado elegido independientemente de la ubicación geográfica.