

























Mejor abogado agresiones sexuales en Madrid
Más de cincuenta años de ejercicio en defensa penal y acusación particular
El despacho Pardo-Geijo Abogados opera con discreción en Madrid la defensa procesal de la persona investigada o acusada por un presunto delito contra la libertad sexual del Título VIII del Código Penal tras la Ley Orgánica 10/2022.
El trabajo defensivo de la firma se instrumenta desde la primera diligencia: asistencia letrada en sede policial, declaración como investigado ante el Juzgado de Instrucción y comparecencia para resolución sobre medidas cautelares personales y prisión provisional.
El enfoque técnico toma como punto de partida un análisis estricto del relato fáctico de la denuncia, contrastado con los criterios de valoración de la prueba consolidados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo —ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación— y con la prueba documental, pericial y técnica disponible.
Acusación particular en delitos contra la libertad sexual en Madrid
Pardo-Geijo Abogados opera en Madrid la actuación en acusación particular en nombre de quien ha sufrido un delito contra la libertad sexual, con la prudencia y la discreción que exige una materia de máxima sensibilidad personal y procesal.
La herramienta procesal se formaliza mediante personación en la causa abierta por denuncia o mediante querella criminal (arts. 270 y ss. LECrim), con coordinación expresa con las unidades especializadas: UFAM (Policía Nacional), EMUME (Guardia Civil), Equipo Psicosocial del Juzgado y Servicio de Asistencia a la Víctima de Delito.
Desde la primera comparecencia, el bufete impulsa órdenes de protección del artículo 544 ter LECrim y medidas cautelares personales de prohibición de aproximación y comunicación, junto con medidas cautelares reales sobre el patrimonio del investigado para asegurar la efectividad de la responsabilidad civil derivada del delito.
La agresión sexual y los abusos constituyen los delitos sexuales de mayor relevancia en la práctica penal en Madrid, todos ellos enmarcados en el Título VIII del Código Penal. Cada delito sexual exige una estrategia probatoria y una línea de defensa propias.
El delito de agresión sexual en el Código Penal tras la LO 10/2022
El despacho Pardo-Geijo Abogados actúa en Madrid en expedientes por delitos contra la libertad sexual del Título VIII del Código Penal, tanto en defensa del investigado o acusado como en acusación particular de la víctima.
El gabinete actúa con discreción y prudencia técnica casos de alta exposición pública y mediática.
El despacho afronta cada procedimiento sabiendo que la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, unificó bajo el tipo único de agresión sexual lo que con anterioridad se desdoblaba entre agresión y abuso, situando el consentimiento de la víctima como elemento nuclear del tipo. La posterior Ley Orgánica 4/2023 ajustó los marcos penales tras la primera jurisprudencia aplicativa. La firma trabaja en cada caso sobre ese marco reformado, que ha modificado tanto la calificación como la valoración probatoria del consentimiento.
El bien jurídico protegido es la libertad sexual y, en su caso, la indemnidad sexual del menor. El artículo 178 CP exige que el consentimiento se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad. La firma articula la defensa o la acusación sobre la prueba objetiva del consentimiento o de su ausencia: comunicaciones contemporáneas, contexto, declaraciones de testigos, peritaje psicológico forense y, cuando procede, prueba pericial específica sobre capacidad de decisión.
La pena se mueve entre uno y quince años de prisión según la modalidad del hecho. El tipo básico del artículo 178.1 CP castiga la agresión sexual con prisión de uno a cuatro años. El subtipo del artículo 178.2 (violencia, intimidación, abuso de superioridad o aprovechamiento de vulnerabilidad) eleva la pena a uno-cinco años.
La agresión sexual con penetración del artículo 179 CP (acceso carnal vaginal, anal o bucal o introducción de miembros u objetos por las dos primeras vías) se castiga con prisión de cuatro a doce años. Esta calificación cierra el acceso a la suspensión ordinaria de la pena y define la estrategia de la firma desde el primer momento.
Tipos agravados de agresión sexual (art. 180 CP) en Madrid
La firma se hace cargo en Madrid litigios por agresión sexual con calificación agravada del artículo 180 CP, donde la pena puede elevarse hasta más de quince años de prisión y la suspensión ordinaria queda excluida.
La concurrencia de varias agravantes condiciona la calificación final y el marco penal aplicable.
El despacho trabaja la calificación o la impugnación cuando concurre alguna circunstancia del artículo 180 CP: carácter especialmente degradante de la violencia o de la situación, comisión por varias personas actuando conjuntamente, víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad o situación, aprovechamiento de relación de superioridad o parentesco, uso de armas o medios peligrosos, o anulación de la voluntad mediante fármacos o sustancias.
Con las circunstancias del artículo 180 CP, la pena asciende hasta cinco-diez años en el tipo del artículo 178 y hasta siete-quince años cuando concurre con el artículo 179 (penetración). La concurrencia simultánea de varias agravantes opera en la mitad superior. La firma trabaja la prueba de cada agravante con rigor pericial: una agravante mal acreditada que se desmonte puede reconducir la pena al marco básico.
Estrategia técnica de defensa por agresión sexual en Madrid
El estudio jurídico-penal Pardo-Geijo Abogados interviene en Madrid la representación procesal de quienes se encuentran investigados o acusados por un presunto delito de agresión sexual.
La actuación del despacho se produce desde la primera diligencia: asistencia letrada en sede policial, declaración como investigado ante el Juzgado de Instrucción, comparecencia para resolución sobre medidas cautelares personales y prisión provisional.
El enfoque técnico de la firma parte de un análisis estricto del relato fáctico de la denuncia, contrastado con los criterios de valoración de la prueba consolidados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Los frentes habituales que activa la firma son la acreditación del consentimiento mediante elementos objetivos contemporáneos a los hechos (comunicaciones, contexto, declaraciones de testigos), el peritaje psicológico forense de parte sobre la credibilidad subjetiva del testimonio, la verificación de la cadena de custodia de la prueba digital y biológica, la valoración técnica de los informes médico-forenses y la depuración de prejuicios cognitivos en el relato acusatorio.
La doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la suficiencia del testimonio único de la víctima como prueba de cargo exige el cumplimiento de tres criterios: ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios de resentimiento, venganza o interés económico), verosimilitud (coherencia interna y corroboración periférica mediante elementos objetivos) y persistencia en la incriminación (sin ambigüedades ni contradicciones esenciales). La defensa técnica del despacho articula la prueba sobre estos tres parámetros, porque la ausencia de cualquiera de ellos puede determinar la absolución.
La asistencia letrada se extiende a todas las fases: diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción competente del partido judicial de Madrid, juicio oral ante la Audiencia Provincial de Madrid (competencia objetiva habitual en estos delitos), recursos de apelación y casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo, y ejecutoria penal con eventual suspensión, sustitución o medidas de seguridad post-penitenciarias del artículo 192 CP.
Querella, orden de protección y medidas cautelares por agresión sexual en Madrid
La firma ejerce en Madrid la acusación particular en nombre de quien ha sufrido un delito contra la libertad sexual.
El despliegue procesal se vehicula mediante personación en la causa abierta por denuncia o mediante querella criminal (arts. 270 y ss. LECrim).
La dirección letrada del despacho contempla la coordinación con las unidades especializadas: UFAM (Policía Nacional), EMUME (Guardia Civil), Equipo Psicosocial del Juzgado y Servicio de Asistencia a la Víctima de Delito.
La firma trabaja con los derechos reconocidos por el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015) y por la LO 10/2022: información clara sobre el procedimiento, derecho a ser oída en cada fase, protección de la intimidad y de la identidad mediante declaración a puerta cerrada, biombo o prueba preconstituida (art. 449 ter LECrim en el caso de menores), y acompañamiento psicosocial durante todo el procedimiento.
Desde la primera comparecencia, el despacho solicita medidas cautelares reales sobre el patrimonio del investigado (arts. 109-115 CP y art. 589 LECrim) para asegurar la efectividad de la responsabilidad civil: reparación del daño moral —significativamente cuantificado por la jurisprudencia en este tipo de delitos— e indemnización de los perjuicios materiales acreditados (gastos médicos, psicoterapéuticos, lucro cesante).
El bufete promueve en Madrid, cuando la viabilidad del procedimiento lo justifica, órdenes de protección del artículo 544 ter LECrim y medidas cautelares personales de prohibición de aproximación y comunicación, mediante incidente urgente en sede de instrucción.
Agresiones sexuales a menores de dieciséis años (art. 181 CP)
La firma actúa en Madrid en procedimientos por agresión sexual a menores de dieciséis años con la prudencia que exige una materia de máxima sensibilidad social y procesal.
La defensa técnica y la acusación particular se llevan a cabo con criterios específicos derivados del régimen reforzado del artículo 181 CP.
El artículo 181 CP regula de forma autónoma las agresiones sexuales contra menores de dieciséis años, con marcos penales sustancialmente más elevados que los de los artículos 178 y 179. La penetración sobre menor de dieciséis años se castiga, en su modalidad básica, con prisión de diez a quince años, y los tipos agravados elevan la pena hasta los veintidós años de prisión.
La prescripción de los delitos contra la indemnidad sexual de menores no comienza a computarse hasta que la víctima cumple los treinta y cinco años de edad, conforme al artículo 132.1 CP (redacción dada por la LO 8/2021). Esta regla permite el ejercicio de acciones penales por hechos ocurridos en la minoría de edad de la víctima muchos años después de su comisión. La firma valora siempre la viabilidad probatoria del procedimiento a la luz del tiempo transcurrido y de la prueba disponible.
Preguntas frecuentes sobre el delito de agresión sexual
¿Qué pena de prisión prevé el Código Penal para la agresión sexual tras la LO 10/2022?
El tipo básico del artículo 178.1 CP castiga la agresión sexual con prisión de uno a cuatro años. El subtipo del 178.2 (violencia, intimidación, abuso de superioridad o aprovechamiento de vulnerabilidad) eleva la pena a uno-cinco años. La agresión sexual con penetración del artículo 179 CP se castiga con prisión de cuatro a doce años. Con las agravantes del artículo 180, la pena asciende hasta diez años en el tipo del 178 y hasta quince años en el tipo del 179. La agresión sexual sobre menor de dieciséis años (art. 181) alcanza los veintidós años de prisión en sus modalidades más graves.
¿Cuándo prescribe un delito de agresión sexual?
Conforme al artículo 131 CP, los plazos de prescripción se determinan por la pena máxima. Las agresiones sexuales del tipo básico prescriben a los cinco o diez años, los tipos agravados a los quince o veinte años. En delitos contra la indemnidad sexual de menores, el cómputo no comienza hasta que la víctima cumple los treinta y cinco años de edad (art. 132.1 CP, redacción dada por la LO 8/2021).
¿Puede la víctima personarse como acusación particular?
Sí. El artículo 109 bis LECrim reconoce a la víctima el derecho a ejercer la acción penal y la acción civil mediante el ejercicio de la acusación particular. La personación se formaliza con escrito de querella o personación en causa ya iniciada, con asistencia letrada. La acusación particular interviene en la fase intermedia, propone diligencias, recurre resoluciones, solicita medidas cautelares y reclama la responsabilidad civil derivada del delito.
¿Cómo se valora el testimonio único de la víctima como prueba de cargo?
La doctrina del Tribunal Supremo exige tres criterios: ausencia de incredibilidad subjetiva (sin móviles espurios), verosimilitud (coherencia interna y corroboración periférica con elementos objetivos) y persistencia en la incriminación (sin ambigüedades ni contradicciones esenciales). La defensa y la acusación articulan la prueba sobre esos tres parámetros.
¿Qué medidas cautelares puede solicitar la víctima?
La acusación particular puede solicitar al amparo del artículo 544 ter LECrim una orden de protección y medidas cautelares personales sobre el investigado (prohibición de aproximación, prohibición de comunicación, alejamiento del domicilio), mediante incidente urgente en sede de instrucción. Asimismo, puede solicitar medidas cautelares reales del artículo 589 LECrim sobre el patrimonio del investigado para asegurar la responsabilidad civil.
¿La LO 10/2022 introdujo retroactividad favorable al reo?
Sí. La reforma generó una primera jurisprudencia en la que ciertos tribunales aplicaron retroactivamente las penas más bajas resultantes a sentencias firmes anteriores. La posterior LO 4/2023 ajustó los marcos para limitar el efecto. La firma valora en cada ejecutoria si procede una revisión de condena y la articula procesalmente conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
¿En qué tribunal se enjuicia un delito de agresión sexual en Madrid?
La instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción del partido judicial donde se haya cometido el delito en Madrid, con eventual intervención de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurran los presupuestos del art. 87 ter LOPJ. El enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid en las agresiones sexuales con penetración (art. 179 CP) y en las agresiones sobre menor de dieciséis años (art. 181 CP). Los recursos de apelación se resuelven en la propia Audiencia Provincial de Madrid o en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid según el órgano de procedencia, y los de casación en el Tribunal Supremo.
Tribunales en Madrid y autoridad temática del despacho
Tribunales penales en Madrid donde interviene el despacho
La intervención del despacho en Madrid se extiende a todos los órganos judiciales con competencia penal del territorio:
- Juzgados de Instrucción del partido judicial de Madrid y restantes partidos judiciales, durante la fase de diligencias previas. Eventual intervención de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurran los presupuestos competenciales del art. 87 ter LOPJ.
- Juzgados de lo Penal de Madrid, residualmente, para los delitos castigados con pena privativa de libertad inferior a cinco años.
- Audiencia Provincial de Madrid, competencia objetiva habitual para el enjuiciamiento de las agresiones sexuales con penetración (art. 179 CP) y de las agresiones a menor de dieciséis años (art. 181 CP).
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, para causas con aforados de Comunidad de Madrid y recursos de apelación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Audiencia Nacional cuando concurren los presupuestos competenciales (art. 65 LOPJ).
- Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sede de recurso de casación.
Reconocimientos y autoridad temática
Pardo-Geijo Abogados acumula más de cincuenta años de ejercicio ininterrumpido en derecho penal. La firma figura en los principales directorios jurídicos internacionales:
- Best Lawyers: ocho años consecutivos (2019-2026) reconociendo a Raúl Pardo-Geijo Ruiz como referente nacional en derecho penal.
- Client Choice 2024.
- Chambers, Leaders in Law, Global Law Experts, Advisory Excellence, Corporate INTL.
- Top 25 personas más influyentes del Derecho en España (único penalista en la lista).
- Más de cien premios internacionales acumulados desde 2015 y veintitrés instituciones internacionales lo han distinguido como mejor penalista de España.
Atendiendo a los datos publicados por Lawyerpress y mejorabogado.es en 2025, el despacho registra un 100 % de absoluciones en los procedimientos asumidos por delitos económicos.