¿Están los propietarios obligados a pagar el servicio de internet en los inmuebles que alquilan?

El hecho de que vivamos en la era digital ha propiciado que la conectividad se convierta en algo indispensable, ya sea porque cada vez es más común trabajar o estudiar desde los hogares, o por simples cuestiones de entretenimiento. Teniendo en cuenta el contexto vital en el que nos encontramos, donde las viviendas de alquiler están en auge, surge una cuestión importante: ¿el servicio de internet lo pagan los inquilinos o los propietarios?

Esta pregunta no solo aborda cuestiones económicas, sino también aspectos legales y de convivencia que se acaban entrelazando en el complicado entramado de las relaciones arrendatarias.

Para evitar los malentendidos o conflictos futuros entre los propietarios y los inquilinos, es importante tener claro quién debe asumir este gasto. Antes de responder la pregunta inicial que plantea este artículo, es importante que se tengan en cuenta los tipos de alquileres que existen, ya que la respuesta a esta pregunta dependerá de la finalidad del alquiler.

Siempre será el propietario quien elija qué tipo de alquiler desea realizar en su propia vivienda, y los inquilinos serán quienes elijan la opción que más se ajuste a lo que buscan en ese momento.

Las formas más comunes para alquilar una vivienda actualmente son las siguientes:

  1. Alquilar las viviendas para una larga estancia
  2. Alquilar las viviendas para un uso turístico o vacacional
  3. Alquilar las viviendas a varias personas que comparten hogar

La factura de internet en las viviendas alquiladas, ¿cómo se paga?

Cada propietario tiene el derecho de alquilar sus segundas viviendas, estableciendo los términos y condiciones que crean que les será más beneficioso para ellos. Como se acaba de mencionar, hay tres formas (las más comunes) en las que un propietario puede alquilar una vivienda, y saber a quién le corresponde pagar la factura del internet dependerá del tipo de alquiler que haya sido escogido por el inquilino.

A continuación, se va a explicar detalladamente que sucede en cada uno de los tipos de alquiler mencionados para que todo el mundo que quiera realizar ese tipo de alquiler, tenga claro qué tiene que pagar y qué no.

El pago del internet en un alquiler de larga estancia

Este tipo de alquileres están destinados a un tipo concreto de personas, y estas son aquellas que buscan una estabilidad y continuar en el mismo hogar durante varios años. Por este motivo, es evidente que la factura del internet recae sobre ellos, quienes serán los encargados de pagarla, igual que deben pagar otras facturas asociadas a los servicios de suministros del hogar como puede ser la factura de la luz, por ejemplo.

Aunque sí es cierto que son los inquilinos quienes se encuentran en la obligación de pagar esa factura, el propietario puede tener este servicio ya contratado. Si se da esta situación, el propietario debería de haber comentado esta cuestión con sus futuros inquilinos, indicándoles qué se tiene contratado, con qué compañía y el precio. En caso de que los inquilinos estuvieran de acuerdo, debe abonar esta factura a su propietario en los términos y condiciones que este haya indicado en la formalización del contrato.

Al tratarse de alquileres donde las personas estarán viviendo allí durante varios años, no suele ocurrir que el propietario tenga este servicio contratado, ya que así le otorga a sus inquilinos la libertad de poder contratar lo que estos quieran, con la compañía que deseen y al precio que más les convenga según sus necesidades económicas.

De cualquier manera, se tenga o no este servicio contratado previamente, el inquilino es quien debe asumir los gastos que supone disfrutar del funcionamiento de este servicio.

El pago de internet en un alquiler para uso turístico o vacacional

Los alquileres turísticos funcionan de una manera diferente al resto, ya que los servicios de suministros ya deben de estar contratados por el propietario sí o sí, como es por ejemplo el servicio del agua o el de la luz. El servicio de internet no es algo indispensable para habitar la vivienda durante algunos días, no obstante, cada vez son más las personas que buscan que cuenten con él a la hora de alquilar un apartamento con esta finalidad.

No es un secreto para nadie que hoy en día Internet juega un papel esencial en la vida de la gran mayoría de la población, y a medida que pasan los años, se hace más complicado superar los días sin hacer uso de él. Esto ha propiciado que las personas busquen alquilar viviendas que cuenten con este servicio como requisito imprescindible, por ello muchos propietarios han optado por contratarlo.

Por regla general, son los propietarios quienes van a pagar esta factura, y estos tienen la opción de hablar con su compañía de internet con la que tienen contratados los servicios en su hogar para ampliar dicho servicio contratando internet en una segunda residencia. El precio será más económico y estará brindando un buen servicio a sus inquilinos. La factura resultante le va a llegar al propietario y será él quien la pague, ya que no tendría sentido dividir el coste total de la factura entre todos los inquilinos que pasan por dicho hogar a lo largo de todo el año. Este tipo de gastos ya suele ir incluido en el precio final que se paga por el alquiler de la vivienda.

Se podría decir entonces que en los alquileres para uso turístico o vacacional es el propietario quien debe pagar dicha factura, no obstante, cabe mencionar que no está obligado a pagarla así como tampoco a tener este servicio contratado, puesto que no es indispensable para habitar la vivienda como sí lo serían la luz o el agua.

Lo que se acaba de mencionar está regulado por el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que se establece la no obligatoriedad de los propietarios a asumir esta factura, independientemente del tipo de alquiler ante el que se encuentre el inquilino.

El pago de internet en los alquileres compartidos

Cada vez es más común, sobre todo en estudiantes o personas que trabajan de forma temporal en una ciudad, el compartir vivienda junto a otra gente por una cuestión de presupuesto. Este tipo de personas no suelen habitarlas durante más de un año o un curso escolar, por ello los contratos de alquiler no suelen exceder este tiempo.

Aunque lo que se alquila más bien en este caso son habitaciones y las zonas comunes como serían la sala de estar o la cocina, el servicio de internet es responsabilidad de los inquilinos, y este se paga entre todos los miembros que están residiendo en dicha vivienda.

Como en el resto de alquileres, el propietario puede tener este servicio ya contratado o no. En caso de que no lo tuviera, lo harán los inquilinos si es que estos quieren disfrutar este servicio, y son ellos quienes deben pagar la factura a la compañía correspondiente, dividiendo el total de la factura en partes iguales.

En este caso es apropiado optar por alguna tarifa sin permanencia, ya que en caso de que la estancia sea inferior a los doce meses, se podrá dar de baja el servicio cuando se quiera sin necesidad de tener que abonar una penalización por ello. Lo mejor para contratar en estas situaciones es fibra de 300 Mb, ya que es la suelen tener contratada la mayoría de los hogares.

Una vez comentados los tres tipos de alquiler, cabe destacar que en ninguno de los tres casos es el propietario quien debe asumir este caso, siempre será responsabilidad del inquilino.

 

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