Delito Coacciones en el Código Penal

El delito de coacciones o la coacción es un delito contra la libertad individual que consiste en utilizar la violencia para impedir a una persona que haga algo que no está prohibido por la ley o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.

El delito de coacciones supone el empleo de la fuerza para obligar o impedir a una persona hacer algo en contra de su voluntad.

El tipo básico del delito de coacciones

La coacción es un delito contra la libertad de las personas que conlleva utilizar la violencia para obligar al sujeto pasivo a realizar algo en contra de su voluntad o impedirle que haga algo que no está prohibido por la ley. Aparece regulado en el artículo 172 del Código Penal.

Este tipo penal protege las vulneraciones de la libertad personal que no están expresamente previstos en otros artículos del Código Penal. El bien jurídico protegido es la libertad de obrar del individuo. 

El objetivo del culpable puede tener dos fines: impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar una acción no deseada, sea justa o injusta. Además, la violencia ejercida sobre la víctima puede ser física, compulsiva (intimidación) o implicar fuerza en las cosas.

Se trata de un delito doloso cuya acción debe tener una intensidad suficiente para provocar el resultado perseguido. Es decir, la fuerza o la violencia debe doblegar la voluntad ajena, pero esta debe ser la intención del culpable, demostrando su propósito de someterla a sus propios criterios.

  1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

 

Artículo 172.1 del Código Penal

El tipo agravado de la coacción

Si la coacción está dirigida a impedir el ejercicio de un derecho fundamental de la víctima, se impondrá la pena en su mitad superior. Lo mismo ocurrirá si la intimidación persigue impedir el disfrute legítimo de la vivienda.

No obstante, solo se aplicará este precepto si no existe un tipo delictivo más específico. Por ejemplo, la libertad ambulatoria o el derecho a la huelga.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Artículo 172.1 del Código Penal

El delito leve de coacciones

La falta de coacciones quedó sustituida por el delito leve de coacciones en la reforma del Código Penal de 2015Para diferenciar el delito leve de coacciones con el tipo básico se ha de valorar el carácter leve del hecho. 

Sin embargo, no existe unanimidad en la doctrina ni en la jurisprudencia sobre la interpretación de este término. Por lo tanto, habrá que atender a la entidad de la violencia utilizada, la actitud del sujeto activo, la gravedad de la acción impedida o compelida y el conjunto de las circunstancias concurrentes.

La denuncia será necesaria para perseguir este delito. No obstante, no será exigible si el ofendido es víctima de violencia doméstica.

  • Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 172.3 del Código Penal

Las coacciones en la violencia doméstica y la violencia de género

En el artículo 172.2 se recogen expresamente las coacciones leves que afectan al ámbito de la violencia doméstica y la violencia de género. En todo caso, si se trata de una coacción grave se regulará a través del artículo 172.1.

  • El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

 

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 172.2 del Código Penal

Agravación o atenuación de la pena

Las coacciones en los casos de violencia doméstica o de género se consideran más graves si se cumplen ciertos requisitos. De esta forma, se impondrá la pena en su mitad superior en los siguientes supuestos:

  • Cuando el delito se cometa en presencia de menores.
  • Si el delito se perpetra utilizando armas.
  • Cuando el culpable quebranta una de las penas del artículo 48 o viola una medida cautelar.
  • Cuando la comisión del delito tiene lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.

 

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Por otro lado, el juez o tribunal dispone de regla de atenuación de la pena de carácter facultativo. Es decir, podrá imponer una pena inferior en grado siempre que se justifique la razón en la sentencia.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Tipos específicos de coacciones

El Código Penal regula específicamente las coacciones que se dirijan a contraer matrimonio y a abandonar el territorio español o no regresar al mismo. Asimismo, también establece una modalidad agravada cuando la víctima es menor de edad.

  1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
  2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
  3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.

 

Artículo 172 bis del Código Penal

El acoso como coacción

Si la coacción consiste en acoso o stalking, el delito se castigará conforme al artículo 172 ter. El acoso entraña un hostigamiento, persecución o molestia reiterada que puede provocar un grave perjuicio en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

El acoso solo es perseguible mediante denuncia del agraviado y puede englobar estas acciones:

  • Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.
  • Establecimiento de contacto (o el intento) con la víctima a través de cualquier medio de comunicación.
  • Uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios.
  • Atentado contra la libertad de la víctima, contra su patrimonio o de una persona próxima a ella.
  • Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

 

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  • Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  • Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  • Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Las coacciones justificadas

Una coacción podría ser legítima bajo ciertas circunstancias. No obstante, habría que comprobar caso por caso si estas coacciones se aplican de forma justificada. Las coacciones legítimas son las siguientes:

  1. La policía hacia la sociedad.
  2. Los padres hacia sus hijos.
  3. La internación de un enajenado mental en contra de su voluntad.
  4. La imposición de tratamientos médicos de manera obligatoria.

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