La pertenencia a organización o grupo criminal está tipificada en el Código Penal español como un delito. En ambos casos se trata de una agrupación de más de dos personas con el fin de cometer hechos delictivos.
La diferencia entre los dos conceptos radica en características como la temporalidad y la estructura organizativa. Estas son las que marcan, a su vez, una mayor gravedad y penalización de las actuaciones delictivas cometidas. Contar con un equipo de abogados especialistas en delitos es clave.
Organización criminal y grupo criminal: conceptos
El Código Penal incorpora en sus artículos 570 bis y 570 ter in fine las definiciones de estas dos figuras delictivas.
Organización criminal
Es la agrupación de más de dos personas con una estructura organizada y estable cuyo fin es la comisión de uno o más delitos. Quienes intervienen en ésta ocupan roles definidos mediante un sistema de reparto de tareas ejecutivas. Esto significa que la complejidad organizativa implica diversidad de jerarquías y funciones.
Cuando se refiere a organización criminal, responde también a otra característica que es la perdurabilidad. Estas agrupaciones poseen un carácter estable que persiste en el tiempo. Es decir, están conformadas para actuar por un plazo indefinido. No se trata entonces de una agrupación transitoria, sino que existe entre los integrantes un acuerdo duradero.
Delito de Hurto en el código penalEl objetivo de cometer uno o varios delitos responde a un fin superior y no, únicamente a las voluntades individuales. Así se refuerza en diferentes sentencias que indican la existencia de una empresa criminal. Es decir, que el plan del delito trasciende a cada uno de los participantes.
Grupo criminal
Es la unión de dos o más personas con una estructura más elemental que tiene el objetivo de delinquir. El grupo criminal no posee las características distintivas de la organización, pero revisten una peligrosidad para el orden jurídico.
Se trata de una categoría paralela que se incorporó al Código Penal para complementar el delito de pertenencia a organización criminal. El objetivo es atender a hechos delictivos que no cumplían con los requisitos básicos de una organización criminal.
Delito de pertenencia a organización criminal: penas
Las penas establecidas para la pertenencia a organización criminal varían según el tipo de participación. En la práctica, también será un factor para evaluar el tipo de actividad cometida. Según estas variables se definen:
Estas sanciones penales iniciales pueden ser más estrictas si se vinculan a hechos delictivos determinados.
Pertenencia a grupo criminal: penas
Al no tratarse de agrupaciones estables o con una estructura organizativa compleja, las penas varían según la gravedad de los hechos.
En lo que refiere a la tipificación de pertenencia a grupos criminales también se establecen agravantes en el Código Penal.
Sanciones penales comunes a pertenencia a organización o grupo criminal
Ya sea que se trate de una u otra figura, el Tribunal tiene la facultad para:
Atenuante en la pertenencia a organización y grupo criminal
Una posibilidad de atenuar las penas que se imponen en estos tipos delictivos es también expresada en la normativa. Podrá haber una reducción en las sanciones cuando la persona juzgada:
¿Qué sucede cuando los delitos se cometen en el exterior?
Si los actos delictivos que tienen por finalidad el grupo criminal u organización criminal son relevantes penalmente en España, lo establecido en el Código Penal será aplicable independientemente de que la agrupación se haya constituido, opere o se desarrolle en otro país
Conclusión
La pertenencia a organización o grupo criminal tiene penas de prisión según lo establecido en el Código Penal. Estas agrupaciones tienen la similitud de perseguir un fin delictivo y estar constituidas por más de dos personas. En lo que refiere a sus diferencias se basan en la estructura y la permanencia.
Por un lado, las organizaciones criminales son más complejas, con roles y jerarquías definidos, estables y conformadas para perdurar a lo largo del tiempo.
Por su parte, los grupos criminales pueden tener una de estas características o ninguna. Lo verdaderamente importante es que se unen más de dos personas para cometer un delito.
Las penas varían según la gravedad de las actuaciones delictivas cometidas. Y además se podrá imponer inhabilitaciones especiales a los participantes.
Otro dato clave es que la normativa penal es aplicable en toda organización o grupo criminal que realice hechos relevantes en España, independientemente del lugar donde se radican, constituyen o actúan. Si tienes alguna consulta no dudes Pardo Geijo abogados podemos ayudarte.