Son los hechos que se cometen en el curso de un proceso electoral de cualquier clase (elecciones al Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los Parlamentos Autonómicos y Locales) considerados como infracciones penales por la LO 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General. En consecuencia, son delitos regulados fuera del Código Penal.
¿Dónde están regulados?
Los delitos electorales no están recogidos en el Código Penal, sino en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General, en el Titulo I, Capítulo VIII, Secciones I, II y III, artículos 135 a152 LOREG.
La regulación general aplicable es la siguiente:
¿Cuáles son estos delitos?
Delito de Atentado contra la Autoridad (Art. 550 CP): PenasSe castigan varios grupos de conductas, que sistematizaremos en la forma siguiente:
Se trata de las conductas reguladas en los artículos 139, 140, 143, 144.2 y 146.2 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General.
Se castiga a los funcionarios públicos que, de forma dolosa (es decir, de forma intencional y a sabiendas) realizasen alguna de estas conductas:
Las penas previstas son de prisión de 6 meses a 2 años y, además, una multa de 6 a 24 meses.
Se castiga a los funcionarios públicos que abusando de su oficio o cargo, es decir valiéndose de la facilidad que le da el ejercicio de ese cargo y en el curso del ejercicio del mismo, realicen alguna de las siguientes falsedades (art. 140.1 LO 5/1985):
Las penas previstas son la de prisión de 3 a 7 años y multa de 18 a 24 meses.
Si las falsedades a las que se refiere este delito fueran producidas por el funcionario público no intencionalmente sino por imprudencia grave, es decir, por un descuido grave en las funciones que el funcionario tiene atribuidas, será sancionado con la pena de multa de 12 a 24 meses.(Art. 140.2 LO 5/1985).
Se regulan en los artículos 141, 142, 144.1, 145, 146.1 y 147 a150 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General.
La pena prevista es alternativa: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
La pena prevista aquí es doble: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (Art. 149 LO 5/1985).
Atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias se podrá imponer la pena en un grado inferior a la señalada.
La pena prevista es la de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros, y de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, en caso contrario.
Los Tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por este, podrán imponer la pena de prisión de seis meses a un año y la de multa de tres a seis meses. (Art. 150 LO 5/1985)
¿Cómo se enjuician esos delitos?
Este tipo de delitos electorales serán enjuiciados por los Juzgados y Tribunales conforme a las normas ordinarias como si de cualquier otro delito se tratase, si bien con las siguientes especialidades (arts. 151 y 152 LO 5/1985):