La violencia doméstica es el término con el que se conoce a un conjunto de actos de violencia que tienen lugar en el seno de la familia o del hogar, y también engloba la violencia de género, más específica, puesto que esta última solo se da cuando la comete un hombre contra una mujer a la que está ligado por una relación de pareja.
El diccionario panhispánico del español jurídico define la violencia doméstica como un conjunto de actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
La violencia doméstica está contemplada como delito en el artículo 173.2, 3 y 4 del Código Penal, que regula el delito de violencia familiar habitual.
Según este artículo, se entiende cometido este delito cuando la persona agresora ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, aunque no haya habido convivencia, o sobre personas integrantes de su núcleo familiar, esto es:
Este artículo tiene, por tanto, un ámbito muy amplio, ya que puede ser víctima del delito de violencia familiar habitual toda persona que esté estrechamente ligada al agresor por una relación familiar cercana o de convivencia familiar, una relación de pareja o una relación análoga de dependencia.
Delito Abandono de Familia: Código Penal y PenasLa nota en común en todos los casos es la situación de dependencia y de relación emocional y familiar que existe entre víctima y agresor.
¿Qué requisitos deben concurrir en el delito de violencia doméstica?
Atendiendo al tenor del artículo 173, para que haya delito de violencia doméstica se deben dar los siguientes elementos:
Habitualidad
El propio artículo aclara qué es habitualidad, al establecer que se atenderá a las siguientes circunstancias:
Para apreciar habitualidad, es irrelevante que los actos de violencia no hayan sido ejercidos siempre sobre la misma persona, pudiendo haberse dado sobre cualquiera de las víctimas descritas en el artículo.
También es irrelevante que hayan sido o no enjuiciados en procesos anteriores, ya que solo se trata de tener en cuenta el número de actos violentos para determinar si es una conducta habitual.
Violencia física o psíquica
Existe violencia doméstica cuando se ejerce cualquier tipo de violencia sobre la o las víctimas y se cumplen el resto de requisitos.
La violencia, por tanto, abarca actos de violencia física, psicológica, sexual y económica.
Víctima y agresor
Se trata de un delito especial, cuya comisión solo se puede apreciar cuando tanto la víctima como el agresor reúnen unas condiciones determinadas.
En cuanto a la víctima, esta debe formar parte del núcleo familiar o de convivencia del agresor, pudiendo estar unida a él o no por lazos de sangre, en concreto:
El agresor puede ser cualquier persona, independientemente de su sexo, que mantenga con la víctima alguna de las relaciones que detalla el artículo.
Otros actos de violencia
El artículo 173.4 contempla otros actos delictivos de carácter leve que reciben un tratamiento diferente cuando la víctima es una de las personas incluidas en el delito de violencia doméstica familiar.
Se trata del delito de injurias y el de vejaciones leves, a los que, en este caso, les corresponde una de las siguientes penas:
Este delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Concurrencia del delito de violencia doméstica con otros delitos
El hecho de que los actos de violencia puedan dar lugar, cuando responden a una habitualidad, a un delito de violencia doméstica no significa que no sean castigados como el delito individual que constituyen.
Así lo aclara el propio artículo 173.2, al decir que la pena correspondiente al delito de violencia doméstica se impondrá “sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica”.
Por ejemplo, puede haber además un delito de lesiones, de agresión sexual, de maltrato psicológico, etc., para los cuales no se requiere la nota de habitualidad.
¿Cuál es la pena para el delito de violencia doméstica?
Para el delito de violencia doméstica, se contemplan las siguientes penas:
Por último, las penas mencionadas se impondrán en su mitad superior cuando algún acto se perpetre concurriendo una de estas circunstancias: