Atentados

El delito de atentado a la autoridad se basa en la conducta de agredir o resistirse a funcionarios públicos, la autoridad o sus agentes. El sujeto que comete el delito lo hace con intención de ofensa, intimidación, resistencia grave o acometimiento a quienes se encuentran en ejercicio de sus funciones.

El Código Penal español prevé penas de multas y prisión para este tipo de delitos, según se trate de una conducta típica o un tipo agravado de delito.

Bien jurídico protegido del delito de atentado a la autoridad

El bien que se protege es el correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas que garantizan el orden público de la sociedad. En muchos casos se intenta resguardar la correcta función de la persona a la que se atenta.

Sujeto activo

El sujeto activo es cualquier persona que actúa o se resiste de manera violenta o intimidatoria contra la autoridad, los agentes o funcionarios públicos en servicios.

Sujeto pasivo

Las personas que son consideradas autoridad, agentes o funcionarios públicos y que se encuentren en el ejercicio de sus funciones cuando reciben la agresión, son sujeto pasivo del delito.

Según el Código Penal son autoridad:

  1. Funcionarios del Ministerio Fiscal.
  2. Miembros de Asambleas Legislativas, del Congreso de Diputados, del Senado y del Parlamento Europeo.

Los funcionarios públicos son:

  1. Los que ejercen funciones públicas por una disposición de ley, elección o por designio de la autoridad competente.
  2. Docentes.
  3. Personal sanitario.

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Según el artículo 554 del Código Penal, serán protegidos por la tipificación de este delito, además:

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus labores y con el uso del uniforme.
  • Todas las personas que intenten ayudar a la autoridad, agentes o funcionarios públicos son atacados.
  • Los equipos de socorro y bomberos voluntarios.
  • Las personas que trabajan como seguridad privada, siempre que se encuentren identificados y trabajen en cooperación con las fuerzas públicas.

En estos supuestos específicos y según la valoración de cada caso se impondrán otras penas.

Elementos para que se advierta el delito de atentado a la autoridad

De la tipificación del delito se desprenden dos elementos claves para la acusación y la defensa del sujeto.

  • El uso de intimidación, violencia o resistencia grave. Si la conducta ha sido leve o moderada, es probable que se tenga una pena menor o se logre la absolución.
  • Que el sujeto pasivo se encuentre en ejercicio de sus funciones: cuando el conflicto se da cuando el sujeto pasivo no está cumpliendo sus funciones o quien comete el crimen lo desconoce, sería del ámbito privado.

Conducta típica

El Código Penal español prevé tres modalidades o conductas típicas para la comisión de este delito.

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Agresión. El acto que un individuo comete sobre otro con la intención o voluntad de generar un daño o, incluso, hasta la muerte.

  1. Intimidación grave o resistencia grave con violencia. El individuo advierte a la autoridad, agente o funcionario público en ejercicio de sus funciones, de una posible acción que le causará un daño generando angustia o temor en la otra persona.
  2. Acometimiento. La conducta de iniciar un ataque o realizar una acción que manifieste un intento de agredir al otro. No solo se puede expresar con la fuerza física, sino también con el uso de elementos materiales.

Tipo agravado del delito de atentado a la autoridad

El atentado contra la autoridad se considerará de tipo agravado cuando concurran las siguientes circunstancias descritas en el artículo 551 del Código Penal:

  • La agresión se produce con la utilización de armas u otros objetos que puedan suponer un peligro para el sujeto.
  • Las acciones que se ejecutan son de una peligrosidad relevante para la vida de las personas o pudieren causar daños graves.
  • El ataque se produjo con el uso de un vehículo de motor.
  • Los hechos de violencia, intimidación o resistencia se llevan a cabo dentro de un centro penitenciario en ocasión de motín o de un incidente colectivo.

Penas del delito de atentado a la autoridad

Las penas difieren según se establezca se han cometido conductas típicas o se acredite el modo agravado del delito.

  1. Conducta típica contra la autoridad: el reo será penalizado con prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.
  2. Conducta típica contra autoridad del Gobierno, Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, Senado, Asambleas Legislativas, Diputados, Corporaciones Locales, Ministerio Fiscal, Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucionaljuez: la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
  3. Conducta típica contra agentes o funcionarios públicos: los condenados serán sancionados con prisión de 6 meses a 3 años.
  4. Delito agravado de atentado a la autoridad: se impondrá a los reos las penas superiores en grado previsto para el delito.

Es importante poder diferenciar entre la resistencia y el atentado porque sus penas serán diferentes. Según lo establecido por el Tribunal Supremo, es necesario evaluar en detalle la conducta del sujeto activo, así como la gravedad de su oposición física ante una orden de la autoridad.

Conclusión

El delito de atentado a la autoridad, los agentes y funcionarios públicos es del tipo doloso y se requiere que las víctimas se encuentren en el ejercicio de sus funciones. Un dato que muchos desconocen es que se incluyen en este colectivo a docentes y personal de centros sanitarios.

En el Código Penal español se establecen las conductas típicas del delito de atentado a la autoridad con sus respectivas penas según el sujeto pasivo al que se atente. También queda regulado el tipo agravado, por los supuestos concurrentes con las penas que se aplican.

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