Delito de Exhibicionismo: Tipificación y Marco Legal en el Código Penal

Las leyes nacionales e internacionales se encargan de proteger especialmente a los menores e incapaces en materia sexual. Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual se establecen expresamente para defender a las víctimas menores o incapaces.

¿Qué es el delito de exhibicionismo?

El delito de exhibicionismo castiga a aquellos que realicen conductas obscenas o eróticas delante de menores o incapaces. Se castiga tanto el que ejecuta los actos como el que los hace ejecutar. En este sentido, el exhibicionismo consiste en mostrar los órganos sexuales o prácticas lascivas sin necesidad de contacto físico, obligando al menor o incapaz a mirar.

Se entiende que este tipo de actos pueden ser un ataque a la estabilidad emocional o psíquica de este tipo de víctimas. El delito de exhibicionismo está regulado en el artículo 185 del Código Penal, dentro del Capítulo IV del Título VIII relativo a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 185 del Código Penal

El bien jurídico protegido es la libertad sexual. No obstante, al tratarse de menores e incapaces, se reconduce a la protección de la indemnidad sexual. Por lo tanto, lo que se protege es el derecho de los menores e incapaces a no sufrir daños en su proceso educativo y en la formación y desarrollo de su personalidad y sexualidad. Así se defiende penalmente el bienestar e interés superior del menor.

¿Qué es el delito de provocación sexual?

El delito de provocación sexual castiga a aquellos que incluyen a menores o personas con discapacidad necesidades de especial protección en actos sexuales inadecuados para su edad o condición. Estos actos incluyen la venta, difusión o exhibición de material pornográfico de manera directa.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186 del Código Penal

El bien jurídico protegido es el mismo que en el caso del delito de exhibicionismo.

En términos penales, se considera pornografía todo material que represente visualmente o describa una conducta sexual explícita o la exhibición lasciva de los geniales. Además, este material debe carecer de interés artístico, cultural, educativo, científico o literario.

Elementos comunes de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual se regulan en el mismo capítulo del Código Penal y presentan características en común. Son las siguientes:

  • El sujeto activo tiene que ser mayor de edad. Si fuera menor de 14 años el comportamiento sería impune, mientras que los menores de 14 a 18 años quedan sometidos a lo dispuesto en la Ley Penal del Menor.
  • El sujeto pasivo tiene que ser un menor o incapaz.
  • Se trata de delitos de mera actividad que se cometen sin necesidad de que se consiga ningún tipo de resultado.
  • Son delitos dolosos en los que no cabe la comisión por imprudencia.

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