Delito de la omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro se encuentra tipificado en el título IX del Código Penal, artículos 195 y 196.

El primero expresa que se castigará con pena de multa de tres a doce meses, al que no prestará socorro a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. O qué, en su caso, no demande con urgencia auxilio ajeno.

En caso de accidente causado fortuitamente por quién omitió el auxilio, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses. En cambio, si el accidente se debe a una imprudencia, la pena es de prisión de seis meses a cuatro años.

  1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
  2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
  3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 195 del Código Penal

El artículo 196 está referido a los profesionales sanitarios. Expresa que cuando un profesional, estando obligado, niega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, si esta actitud representa un riesgo grave para la salud de las personas, la pena será equivalente a la mitad superior de las mencionadas anteriormente, más inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por seis meses a tres años.

Análisis del concepto – Requisitos del delito de omisión de socorro

Como estamos viendo, se considera delito de omisión del deber de socorro cuando la víctima se encuentra desamparada y en peligro manifiesto o grave. El comportamiento penalizado consistirá en no prestar auxilio necesario para evitar o disminuir el peligro para la vida o la integridad física de una persona.

El presupuesto básico es la situación de peligro manifiesto y grave.

  • Peligro: situación en la que se encuentra una persona que, en condiciones normales, puede ocasionar un daño.
    • Manifiesto: debe ser reconocible por medio de los sentidos,
    • Grave: depende de la valoración que en cada caso hagan el juez o el tribunal.
  • Desamparo: implica la necesidad de auxilio ya sea porque la persona no puede salir por sí misma de la situación, ni hay otras personas auxiliando.

Omisión del deber de socorro por parte de profesionales sanitarios

La inclusión de un supuesto específico, como es la omisión del deber de socorro por parte de profesionales sanitarios, se debe a que es una conducta merecedora de mayor reproche que para el ciudadano particular.

De hecho, es considerado un delito intencional en el que el Código Penal sanciona dos conductas:

  1. Denegación de asistencia sanitaria.
  2. Abandono de los servicios sanitarios.

En ambos casos se presume que existe un requerimiento previo de asistencia, y que la conducta penalizada pone en riesgo la salud de la víctima.

El requisito es que el profesional acusado tenga la obligación legal o reglamentaria de prestar esa asistencia. Además, que el profesional sanitario conozca el requerimiento y sepa que su omisión supone un riesgo grave para la salud de la persona.

Enjuiciamiento del delito de omisión del deber de socorro

La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, establece este concepto que articula el derecho-deber del ciudadano a participar directamente en la administración de justicia.

En su artículo primero, establece claramente las competencias del Tribunal del Jurado. Precisamente dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en este artículo, se encuentra el delito de omisión del deber de socorro.

Según el procedimiento establecido, el juicio del Jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los tribunales que correspondan en función del aforamiento del acusado.

Diferencias entre delito de omisión del deber de socorro y delito de abandono del lugar del accidente

El Código Penal hace referencia al delito de omisión del deber de socorro en caso de accidente. En este caso hace una diferenciación entre el accidente fortuito y el accidente por imprudencia.

Sin embargo, el artículo 382 bis, está dedicado específicamente a los accidentes de tráfico. Esta norma responde al incremento de los accidentes de tráfico en los que resultan como víctimas peatones y ciclistas, por imprudencia de los conductores.

Así, se debió incluir el delito de abandono del lugar del accidente. Se describe como la actitud del conductor que, sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar del accidente con fallecimiento de una o más personas o lesiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 152.2 del Código Penal.

El Código establece diferentes penas según se trate de un accidente causado por imprudencia del conductor o hecho fortuito. Para que se configure el delito de abandono del lugar del accidente, no es necesario que se cumplan los requisitos del delito de omisión del deber de socorro. 

De esta manera, el delito de fuga es subsidiario del de omisión del deber de socorro, ya que se refiere a personas que han sufrido lesiones graves, pero no concurren las características de la situación que exige deber de socorro.

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