Delito de Extorsión en el código penal

La extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

El delito de extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

¿Dónde se regula el delito de extorsión?

La extorsión se encuentra regulada en el Título XIII sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, capítulo III (de la extorsión), artículo 243 del Código Penal:

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Artículo 243 del Código Penal

¿Qué es la extorsión?

Según la primera acepción que contempla la Real Academia Española, extorsión es la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

Sinónimo de este concepto podría ser lo que encierra el delito de amenaza condicional. Sin embargo, según la jurisprudencia no sería correcto dar el mismo uso de extorsión a los términos de coacción o amenaza.

¿Cuál es el bien jurídico protegido frente a la extorsión?

Dado que la extorsión es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino muchos más.

Así podemos afirmar que lo que el Código Penal protege tipificando la extorsión es: el patrimonio, la integridad física y la libertad.

¿Qué sujetos intervienen en un delito de extorsión?

El sujeto activo o persona que lleva a cabo la extorsión, puede ser cualquiera.

El sujeto pasivo o persona afectada por la extorsión, es aquella que se ve intimidada o violentada por un tercero para doblegar su voluntad.

¿Cuál es la conducta típica?

Como sabemos, extorsionar consiste en obligar a alguien con violencia e intimidación a hacer o no hacer un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Por tanto, los elementos que objetivamente han de estar siempre presentes para considerar que se ha cometido un delito de extorsión son:

  • Violencia (inmovilización durante un lapso de tiempo escaso) o intimidación (amenaza con un mal inmediato grave y posible).
  • Acción u omisión de un negocio jurídico a causa de la violencia o intimidación emprendida por el sujeto activo de la extorsión.
  • Perjuicio patrimonial causado a raíz de la acción u omisión del extorsionado.

El elemento subjetivo de la extorsión

Para que un delito de extorsión sea consumado es necesaria la presencia del dolo. La explicación que está detrás de esta noción gira en torno a que los delitos de extorsión han de provocarse con ánimo de lucro, ya sea para el propio delincuente o para un tercero que saldría beneficiado económicamente de la extorsión.

No cabe contemplar la aplicación de un delito de extorsión en aquellos casos en los que se actuara con ánimo de venganza, de dañar, o de ayudar patrimonialmente a alguien.

La extorsión en la actualidad

A día de hoy ha surgido una nueva modalidad de extorsión conocida bajo el término de sextorsión. Ésta alude a cuando una persona amenaza a otra con difundir imágenes o vídeos en los que el sujeto está desnudo o realizando actos sexuales.

A cambio de no difundir el material por la red, la persona que sextorsiona exige dinero.

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