Delito Patrimonio Histórico: Penas y Código Penal

El Código Penal concede una especial protección a los bienes que conforman el patrimonio histórico español. Por eso, se establece un capítulo específico para castigar los delitos que se cometen contra estos bienes mediante el derecho penal. ¿Pero qué delitos son estos y cómo se castigan?

¿Qué es el patrimonio histórico español?


El patrimonio histórico español es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que se consideran valiosos para las personas o la sociedad y deben conservarse y transmitirse a las generaciones futuras.

Estos bienes tienen un valor histórico, cultural, técnico, documental, bibliográfico o científico innegable que constituyen la aportación de España a la cultura.

La especial protección que debe garantizar estos bienes nace en el artículo 46 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos la orden de garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

Este mandato se materializa en diversas leyes nacionales y autonómicas, así como en diversos tratados internacionales.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 46 de la Constitución Española

¿Pero cuáles son los bienes del patrimonio histórico? Según el artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes que lo integran son: 

  • Los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
  • El patrimonio documental y bibliográfico.
  • Los yacimientos y zonas arqueológicas.
  • Los sitios naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico y antropológico.
  • Aquellos bienes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.


¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio histórico?


Los delitos contra el patrimonio histórico se recogen en el Título XVI (De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente), dentro del Capítulo II (De los delitos sobre el patrimonio histórico), abarcando de los artículos 321 al 324 del Código Penal.

Estos delitos son los siguientes:

  • Artículo 321: derribo o alteración grave de edificios singulares.
  • Artículo 322: prevaricación de autoridad o funcionario.
  • Artículos  323 y 324: daños a elementos del patrimonio histórico.

No obstante, también se recogen delitos en otros artículos del Código Penal cuyo objetivo puede recaer sobre estos bienes. En estos delitos el daño a los bienes del patrimonio histórico se manifiesta como un agravante.

El bien jurídico protegido de todos estos delitos es el patrimonio histórico y cultural. No obstante, parte de la doctrina entiende que el bien jurídico protegido es el valor cultural intrínseco al patrimonio histórico y cultural más que el patrimonio en sí, ya que lo que se pretende proteger es su función social y cultural más allá de su valor material.

Se trata de delitos dolosos en los que la sociedad en general es el sujeto pasivo en cuanto es la beneficiaria del valor cultural de los bienes del patrimonio histórico. Desde Pardo Geijo podemos ayudarte si tienes alguna duda sobre el tema.

Derribo o alteración grave de edificios singulares


Este delito castiga a los que derriban o alteran gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental.

Se impone una pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años. Además, el tribunal puede ordenar la reconstrucción o restauración de la obra a cargo del autor, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.

En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Artículo 321 del Código Penal

Prevaricación de autoridad o funcionario


El artículo 322 castiga a la autoridad o funcionario público informe favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos a sabiendas de su injusticia.

Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, así como pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.

  1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.


Artículo 322 del Código Penal

Daños a elementos del patrimonio histórico


Los daños producidos en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, así como su expolio, se castigan con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

No obstante, si los daños son especialmente graves, puede imponerse la pena superior en grado.

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
  2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
  3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.


Artículo 323 del Código Penal

Si los daños causados por imprudencia grave superan los 400 euros, se impone pena de multa de 3 a 18 meses según la importancia de dichos daños.

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Artículo 324 del Código Penal

¿Cómo se protegen los bienes del patrimonio histórico español?


En los artículos 338 a 340 del Código Penal se recogen una serie de disposiciones comunes aplicables a todos los delitos del Título XVI. Son las siguientes:

  • Artículo 338: agravante específica de afectación de espacio natural protegido.
  • Artículo 339: adopción de medidas para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria a cargo del autor.
  • Artículo 440: atenuación de la condena por reparación voluntaria del daño causado.

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