Delito Quebrantamiento Condena o Medida Cautelar (Código Penal)

El quebrantamiento de condena es un delito que atenta contra la función jurisdiccional de ejecutar lo juzgado en el ámbito penal. Mediante esta acción punible, se infringirán las penas de prisión, las medidas de seguridad y las medidas cautelares que hubieran sido requeridas por los órganos implicados en un proceso penal.

El quebrantamiento de condena es un delito que consiste en infringir las penas de prisión, las medidas de seguridad o las medidas cautelares que hubieran sido requeridas.

¿Dónde se regula el delito de quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena es un delito que se encuentra regulado en el Título XX del Código Penal (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VIII (del quebrantamiento de condena), artículos 468 a 471.

Concretamente, el tipo básico se extrae del precepto número 468:

  1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
  2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
  3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 468 del Código Penal

¿Podría agravarse la pena por quebrantamiento de condena?

La pena que se contempla de cara a un delito de estas características podría verse incrementada, si el sujeto que quebrantara la condena actuara con violencia o intimidación. Así se dice en el artículo 469 del Código Penal:

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 469 del Código Penal

Además, la pena será superior en grado para el funcionario público que ayudara a quebrantar la condena del investigado en cuestión. Es lo que se desprende del artículo 471 del Código Penal:

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

Artículo 471 del Código Penal

¿Qué ocurre cuando alguien facilita el quebrantamiento de condena?

A tenor del precepto número 470 del Código Penal, cuando una persona incurre en la acción punible de ayudar a un investigado a quebrantar su condena, se enfrentará a lo siguiente:

  1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
  3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

Otros contenidos de interés

Delito electoral Murcia

Son los hechos que se cometen en el curso de un proceso electoral de cualquier clase (elecciones al Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los Parlamentos Autonómicos y Locales) considerados como infracciones penales por la LO 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General.

Leer más »

Delito de Violencia de Género: Defensa Penal en Murcia

​​El delito de violencia de género es uno de los tipos penales que más modificaciones ha sufrido por parte del legislador en los últimos años. Este ámbito del Derecho Penal abarca la violencia física y psicológica siempre que haya en ese momento o haya habido una relación afectiva o sentimental similar a la conyugal

Leer más »

Delito Violencia Doméstica Penas y Código Penal

​​ La violencia doméstica es el término con el que se conoce a un conjunto de actos de violencia que tienen lugar en el seno de la familia o del hogar, y también engloba la violencia de género, más específica, puesto que esta última solo se da cuando la comete un hombre

Leer más »

Delito de Contrabando: Penas y Código Penal

​​El delito de contrabando se produce cuando se importan o exportan productos o mercancías sin que estos pasen por los controles establecidos en los despachos de aduana. También se considera contrabando cuando se comercian, producen, poseen o ponen en circulación géneros que están prohibidos o restringidos sin cumplir con los requisitos que

Leer más »

Delito de Corrupción entre Particulares y Penas

El delito de corrupción entre particulares es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que castiga la corrupción en el ámbito empresarial y de los negocios. Además, cuenta con un tipo especial dirigido a la corrupción en el deporte profesional. ¿Qué es el delito de corrupción entre particulares? El delito de corrupción

Leer más »

Delito de pertenencia a organizaciones o grupos criminales

La pertenencia a organización o grupo criminal está tipificada en el Código Penal español como un delito. En ambos casos se trata de una agrupación de más de dos personas con el fin de cometer hechos delictivos. La diferencia entre los dos conceptos radica en características como la temporalidad y la estructura

Leer más »

Delito de Atentado Contra Autoridad Código Penal y Penas

El delito de atentado a la autoridad se basa en la conducta de agredir o resistirse a funcionarios públicos, la autoridad o sus agentes. El sujeto que comete el delito lo hace con intención de ofensa, intimidación, resistencia grave o acometimiento a quienes se encuentran en ejercicio de sus funciones. El Código Penal español prevé penas de

Leer más »

Delito Tenencia Ilícita Armas en el Código Penal

La tenencia ilícita de armas es un hecho punible que castiga el Código Penal porque considera necesario perseguir los casos en los que un individuo ostente armas sin licencia, o bien armas prohibidas. La tenencia ilícita de armas es un delito que consiste en que un individuo ostenta armas sin licencia o armas

Leer más »

Delito por desobediencia a la autoridad (Art. 556 código penal)

El delito de desobediencia se consuma cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico. El delito de desobediencia se da cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico. ¿En qué consisten los delitos de desobediencia? El Diccionario del Español Jurídico

Leer más »
Teléfonos
Urgencias