Delito por desobediencia a la autoridad (Art. 556 código penal)

El delito de desobediencia se consuma cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico. El delito de desobediencia se da cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico.

¿En qué consisten los delitos de desobediencia?

El Diccionario del Español Jurídico define al delito de desobediencia como aquel que consiste en dejar de cumplir consciente e injustificadamente órdenes emanadas de un superior jerárquico, de la autoridad o de sus agentes.

¿Dónde se regulan los delitos de desobediencia?

Los delitos de desobediencia forman parte del derecho penal y se recogen en los siguientes preceptos del Código Penal:

Desobediencia a la autoridad

El artículo 556 del Código Penal, que forma parte del capítulo de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicas, y de la resistencia y desobediencia, dentro del título dedicado a los delitos contra el orden público, regula el delito de desobediencia a la autoridad.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 556 del Código Penal

Es importante tener en cuenta que no toda desobediencia puede ser considerada delito.

En primer lugar, tal y como refleja el mencionado precepto, es necesario que la desobediencia sea grave y además que dicha desobediencia se produzca frente a un mandato claro y expreso de un agente de la autoridad.

Para que exista delito de desobediencia debe haber una actuación concreta y puntual con suficiente entidad, sin que la reiteración de incumplimientos administrativos pueda justificar la comisión de dicho delito.

El delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes se configura en el artículo 556 del Código Penal y lo primero que cabe destacar es que no toda desobediencia integra el delito analizado, sino sólo la desobediencia grave (“…desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes…”).

Negativa a la realización de la prueba de alcoholemia

Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y de presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas es un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a los Delitos contra la Seguridad Vial.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

Desobediencia por parte de autoridades o funcionarios públicos

Los artículos 410 y 411 del Código Penal, dentro del capítulo de la desobediencia y denegación de auxilio del título dedicado a los delitos contra la Administración pública recoge la desobediencia por parte de autoridades o funcionarios públicos:

  1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 410.1 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 411 del Código Penal

¿Qué requisitos han de concurrir para considerar que estamos ante un delito de desobediencia?

Para afirmar que se está incurriendo en un delito de desobediencia, se habrá de probar lo siguiente:

  1. Ha de existir una orden directa y terminante.
  2. Esa obligación ha debido ser dictada conforme a la legalidad.
  3. La orden que hubiera sido desobedecida tenía que ser conocida por el particular.
  4. Se necesita una negativa expresa a cumplir dicha obligación.

¿Contra qué sujetos el desobedecer resulta punible?

Siguiendo la legislación penal, se cometerá un delito si se desobedece a los sujetos que enumeraremos a continuación:

  • Funcionarios y autoridades públicas, en los términos del artículo 24 del Código Penal:
  1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
  2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 24 del Código Penal

  • El personal de seguridad privada, que desarrolle actividades bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de éstas.
  • Particulares, tal y como recoge el artículo 556.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El hecho de castigar la desobediencia hacia determinados sujetos tiene el objetivo (bien jurídico protegido) de velar por el orden público. Así se disfrutará con tranquilidad del ejercicio de los derechos y libertades públicas, respetando siempre el principio de autoridad.

¿En qué consiste la conducta típica?

La conducta que será calificada como causante de un delito de desobediencia consiste en resistir y desobedecer al agente o autoridad que dictó una orden que debiera ser cumplida por el sujeto activo del hecho antijurídico.

Es importante tener en cuenta que esta actitud ha de ser consciente, precisa y clara para poder ser punible.

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