Delito Tenencia Ilícita Armas en el Código Penal

La tenencia ilícita de armas es un hecho punible que castiga el Código Penal porque considera necesario perseguir los casos en los que un individuo ostente armas sin licencia, o bien armas prohibidas.

La tenencia ilícita de armas es un delito que consiste en que un individuo ostenta armas sin licencia o armas prohibidas.

¿Dónde se regulan la tenencia ilícita de armas?

Para saber cómo abordar un caso de tenencia ilícita de armas, se ha de acudir a la Sección 3 del Código Penal, Título XXII (delitos contra el orden público), Capítulo V (de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos), artículos 563 a 570.

Los preceptos que definen las conductas punibles constituyentes de un delito de tenencia ilícita de armas son los siguientes:

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 563 del Código Penal

La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.

Artículo 568 del Código Penal

¿Se refieren a lo mismo los términos “armas prohibidas” y “tenencia ilícita de armas”?

“Armas prohibidas” y “tenencia ilícita de armas” parecen términos sinónimos, pero no se pueden utilizar como tal.

  • “Armas prohibidas”: son aquellas que están prohibidas por el ordenamiento jurídico de un país.
  • “Tenencia ilícita de armas”: tenencia de armas no necesariamente prohibidas por el ordenamiento jurídico, pero sin licencia para ello.

¿Cómo se puede saber qué armas están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico?

Para conocer si un arma está prohibida o no en España, hay que atender al Reglamento de armas, conforme con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y con sus posteriores modificaciones.

¿Cuáles son las penas que se atribuyen a este delito en función del tipo de arma en cuestión?

Tomando como base la literalidad del artículo 564 del Código Penal, sabremos que las penas que castigan este hecho ilícito variarán en función del tipo de arma que se tenga.

Así, cabe destacar que:

  1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

  1. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Artículo 564 del Código Penal

¿Podría rebajarse la pena por un delito de tenencia ilícita de armas?

El artículo 565 del Código Penal deja claro que , siempre que se demostrara que esta conducta punible no se hubiera llevado a cabo con fines ilícitos.

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

¿Pueden agravarse las penas por un delito de tenencia ilícita de armas?

Los supuestos en los que cabe agravar la pena ordinaria por tenencia ilícita de armas son los que recoge detalladamente el artículo 566 de la siguiente manera:

  1. Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:

1.º Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo, con la pena de prisión de cinco a diez años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación.

2.º Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores, y con la de prisión de seis meses a dos años los que hayan cooperado a su formación.

3.º Con las mismas penas será castigado, en sus respectivos casos, el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo.

  1. Las penas contempladas en el punto 1.º del apartado anterior se impondrán a los que desarrollen o empleen armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o minas antipersonas o municiones en racimo, o inicien preparativos militares para su empleo o no las destruyan con infracción de los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

Artículo 566 del Código Penal

¿Puede recaer más de una pena sobre el tenedor ilegal de armas por el mismo hecho punible?

Los castigos contemplados en los preceptos anteriores pueden ir acompañados de:

  • Una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Una pena de inhabilitación especial, bajo las siguientes circunstancias.

A esta conclusión se llega a tenor del artículo 570 del Código Penal:

  1.     En los casos previstos en este capítulo se podrá imponer la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
  2. Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo, sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.

Artículo 570 del Código Penal

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