


























Defensa penal urgente en juicios rápidos ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Murcia
Pardo-Geijo Abogados es un despacho penalista con más de cincuenta años de ejercicio ininterrumpido, con actuación habitual ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Murcia y la Audiencia Provincial de Murcia. La firma asume la defensa del investigado en procedimientos de juicio rápido del artículo 795 LECrim y, cuando concurre víctima, la acusación particular del perjudicado. Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido reconocido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Leaders in Law, Global Law Experts y como uno de los 25 abogados más influyentes del Derecho en España.
La intervención en procedimientos de juicio rápido en Murcia se realiza directamente por el letrado titular, con asistencia desde la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia y sin delegación.
La actuación previa en comisaría y en el Juzgado de Guardia se describe en la página de abogado de asistencia al detenido en Murcia.
El juicio rápido es el procedimiento abreviado urgente regulado en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta cinco años (o cualquier otra pena de duración no superior a diez años), siempre que la causa se incoe por atestado policial, exista detención o citación del investigado y concurra delito flagrante, instrucción presumiblemente sencilla o uno de los tipos cerrados del artículo 795.1.2.º LECrim.
La consecuencia procesal inmediata es que la instrucción, la calificación fiscal, el enjuiciamiento y la eventual conformidad se comprimen en plazos de horas. En la práctica forense de Murcia, entre la detención y la primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia median menos de setenta y dos horas. La defensa técnica se construye en ese intervalo: acceso al atestado, valoración de la prueba practicada, estrategia frente al Ministerio Fiscal y decisión sobre conformidad u oposición.
El artículo 801 LECrim permite al investigado conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal ante el propio Juzgado de Instrucción de guardia. A cambio, la pena se reduce en un tercio y, cuando la pena resultante no excede de dos años de prisión, puede acordarse la suspensión inmediata conforme al régimen de los artículos 80 y siguientes del Código Penal.
La conformidad no es atajo procesal sino decisión estratégica. Pardo-Geijo Abogados estudia caso por caso la solidez de la prueba acusatoria, los antecedentes del investigado y el impacto profesional de la condena —especialmente cuando concurre privación del permiso de conducir, inhabilitación para profesión u oficio o prohibición de aproximación—. Una conformidad mal valorada implica antecedentes penales irrenunciables; una oposición a una prueba sólida puede multiplicar la condena. La diferencia se decide en el control técnico del atestado y de las diligencias practicadas en sede de guardia.
La asistencia letrada en sede policial es el primer momento en el que se construye la defensa. El despacho accede al atestado, revisa la prueba practicada antes de la declaración del investigado y diseña la estrategia que se sostendrá ante el Juzgado de guardia. Lo que se manifiesta o se omite en esa primera diligencia condiciona el resto del procedimiento.
Las líneas técnicas que articula la firma en defensa son habitualmente las siguientes. En primer lugar, el control de la regularidad de la detención y de los derechos del investigado (arts. 17 CE y 520 LECrim). En segundo lugar, la revisión exhaustiva del atestado: testifical policial, prueba pericial practicada, cadena de custodia de evidencias, regularidad del registro o de la entrada y registro. En tercer lugar, la valoración de la calificación fiscal: en juicio rápido, la calificación se formula oralmente en sede de guardia y la defensa debe estar preparada para oponerse en el acto, solicitar diligencias complementarias o pedir la transformación del procedimiento a abreviado ordinario cuando la complejidad de los hechos lo exija.
El procedimiento de juicio rápido se aplica con frecuencia a las siguientes figuras del Código Penal:
Cuando el juicio rápido se incoa por un tipo penal específico, la estrategia procesal cambia. Pardo-Geijo Abogados asume en Murcia la defensa especializada en cada uno de los procedimientos siguientes:
Cuando los hechos no encajan en juicio rápido, la causa se transforma en procedimiento abreviado u ordinario ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Murcia, donde el despacho asume igualmente la defensa.
Buena parte de los procedimientos que se tramitan por juicio rápido se incoan a partir de una víctima identificada: el perjudicado en un hurto, el lesionado en una agresión, la víctima de violencia de género, el conductor accidentado por otro vehículo bajo influencia, el funcionario público agredido en un atentado. En todos estos supuestos, el perjudicado puede personarse en la causa ejerciendo la acusación particular.
Pardo-Geijo Abogados asume en Murcia la acusación particular del perjudicado desde la primera fase. La firma se persona en la causa, accede al atestado y a las periciales practicadas, solicita diligencias específicas para acreditar la entidad del daño y propone medidas cautelares reales (arts. 109-115 CP y art. 589 LECrim) dirigidas a garantizar la efectividad de la responsabilidad civil ex delicto.
La actuación del despacho en procedimientos de juicio rápido en Murcia se desarrolla ante todos los órganos judiciales con competencia penal del territorio:
El letrado titular se desplaza personalmente a la sede judicial correspondiente, sin delegación.
El despacho ha sido distinguido por Best Lawyers durante ocho años consecutivos (2019-2026), por Client Choice 2024, Chambers, Advisory Excellence, Leaders in Law, Global Law Experts y Corporate INTL. Raúl Pardo-Geijo Ruiz es el único penalista incluido en la lista de las 25 personas más influyentes del Derecho en España. Veintitrés instituciones internacionales lo han distinguido como mejor penalista de España, con un acumulado de más de cien premios desde 2015.
La trayectoria del despacho integra la defensa en operaciones de relevancia nacional —Novo Cartago, Púnica, Dreams, Ghost, Tosca, Gürtel, Malaya, ERE— y la actuación habitual ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales del territorio. En el ámbito local, la firma asume procedimientos penales en Murcia con la misma exigencia técnica que las causas de proyección nacional.
La defensa en juicio rápido se enmarca en la actuación general del despacho frente a delitos contra la seguridad vial en Murcia cuando el procedimiento tiene esa naturaleza.
La actuación del despacho en juicio rápido se complementa con la defensa específica frente a delitos contra la seguridad vial en Murcia, cuando los hechos encajan en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal.
La solvencia de un despacho de abogados se mide por su capacidad para enfrentar los retos del derecho contemporáneo sin necesidad de recurrir a la autopromoción emocional. La autoridad se ejerce en sala, mediante el dominio del procedimiento penal y la protección de los intereses de nuestros clientes.
Intervenimos habitualmente en los tribunales de Murcia, Alicante, Albacete, Almería, Madrid y Valencia, garantizando una atención personalizada por parte del letrado elegido independientemente de la ubicación geográfica.