Delito Blanqueo Capitales: Código Penal y Penas

El blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales. Se encuentra regulado en los artículos 298 a 304 de Código Penal.

El lavado de dinero o blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio que consiste en convertir en legal el dinero que proviene de actos delictivos.

A través del blanqueo de capitales, se consigue dar una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, permitiendo el uso y disfrute del mismo.

Es lo que comúnmente se llama «lavado de dinero» y pretende borrar los rastros de la procedencia ilícita de una cantidad de dinero o un bien.

Se trata de un delito que se ha importado de los instrumentos internacionales de lucha contra la criminalidad organizada, especialmente en lo que se refiere al tráfico de drogas.

Los bienes jurídicos protegidos de este delito son dos:

  1. El funcionamiento legal del sistema económico y financiero.
  2. La tutela de la Administración de Justicia, es decir, el interés del Estado en la persecución de los delitos, puesto que queda afectado mediante las actuaciones de encubrimiento.

El tipo básico del blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es un delito de mera actividad que se comete con el fin de dar una apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas a través de un delito previo.

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes para ocultar o encubrir su origen ilegal. 

También serán culpables de este delito aquellos que ayuden a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos. Es decir, se castiga tanto la utilización como la posesión y la transmisión de los bienes con origen delictivo. 

  1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Artículo 301.1 del Código Penal

El tipo agravado del blanqueo de capitales

El Código Penal castiga con mayor severidad el delito de blanqueo de capitales cuando los bienes procedan de la comisión de ciertos delitos. De esta forma, se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los siguientes delitos:

  • Tráfico de drogas.
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Malversación.
  • Fraudes y exacciones ilegales.
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

Artículo 301.1 del Código Penal

Por otro lado, también se aplicará la pena en su mitad superior cuando el delito sea cometido por personas que pertenezcan a una organización criminal dedicada al blanqueo de dinero. La pena será aún mayor para los jefes, administradores o encargados de estas organizaciones.

  1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

Artículo 302.1 del Código Penal

El blanqueo por imprudencia

Este delito de blanqueo de capitales requiere dolo, lo que significa que el autor ha de tener conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes y la voluntad de cometer los hechos.

No obstante, cabe la comisión de este delito por imprudencia grave. Para ello es necesaria una infracción del deber de cuidado, aunque tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que cualquiera puede blanquear capitales por grave descuido.

  1. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

Artículo 301.3 del Código Penal

La prueba en el blanqueo de capitales

La propia naturaleza de este delito hace que muchas veces no haya una prueba directa y evidente. Por ello, se establece la posibilidad de utilizar lo que se conoce como prueba indiciaria.

Una prueba indiciaria es un rastro, vestigio, huella, indicador o hecho conocido que pueda llevarnos a concluir que se ha cometido un delito. Los indicios más frecuentes en el blanqueo de capitales son la aparición de importantes cantidades de dinero sin justificación, el movimiento de grandes cantidades de efectivo o los grandes fondos procedentes de países extranjeros, entre otros.

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