Delito Cohecho: Código Penal y Penas

El cohecho es un delito que se traduce en una infracción contra la gestión administrativa por parte de un funcionario, al dejarse llevar por móviles ajenos a su misión pública, en provecho propio o de tercero.

¿Dónde se encuentra regulado?

El delito de cohecho se encuentra trata en el Código Penal entre los artículos 419 y 427 del Capítulo V (del cohecho), Título XIX (delitos contra la Administración Pública).

Cuando una persona realiza una conducta de corrupción en relación con un cargo público para beneficio propio o de un tercero está cometiendo un delito de cohecho.

El tipo genérico de cohecho es el que se halla en el artículo 419 del Código Penal:

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Resulta importante puntualizar que, según la Ciencia Penal, el delito de cohecho no admite la modalidad imprudente. Se trata por tanto de un delito de exclusiva comisión dolosa.

¿Cuál es el bien jurídico atacado mediante cohecho?

El bien jurídico que se ve afectado por este tipo de hecho punible es el respeto que un trabajador público le debe al funcionamiento de los órganos del Estado.

La base se encuentra en que se presume que los funcionarios deben llevar a cabo el servicio a la función pública sin interferencias de intereses privados que puedan perjudicar a los generales.

Cuando ocurre lo contrario, se produce un atentado contra la rectitud y la eficacia de la función pública, que será perseguido con instrumentos penales para mantener la imparcialidad que ha de caracterizar a la Administración.

¿Cuál es la conducta punible constitutiva de cohecho?

A la hora de hablar sobre la conducta punible del cohecho, cabe destacar que la doctrina y la jurisprudencia contemplan dos vertientes:

Cohecho activo

La legislación castigará con la misma pena de prisión y multa que corresponda al funcionario corrupto a:

  • Los particulares que entreguen dádivas a los funcionarios para lograr que éstos actúen irregularmente.
  • Los particulares que accedan a entregar dádivas al funcionario para que éste se corrompa.

Cohecho pasivo

Delito en el que se sancionan las dádivas a cambio de realizar alguna de las siguientes actividades:

  • Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función.
  • No realizar o retrasar sin justificación alguna el cumplimiento de actos que debieran ser desarrollados por la autoridad o funcionario en cuestión.
  • Acto propio de su cargo, según el artículo 420 del Código Penal:

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

  • Recibir una dádiva entregada en consideración al cargo o función del destinatario. Así se establece en el artículo 422 del Código Penal:

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

¿Cuál es la naturaleza de un delito de cohecho?

La doctrina y la jurisprudencia no cuenta con una opinión unánime al respecto de cuál es la naturaleza de este tipo de hecho punible.  En la actualidad está abierto un debate entre dos posturas diferentes:

  • Muchos expertos sostienen que el delito de cohecho es de naturaleza bilateral, porque ha de existir una cooperación entre el funcionario público y el particular. Si este concierto de voluntades no se diera, no se podría dar cabida a un delito de cohecho.
  • Otros sin embargo afirman que la naturaleza es unilateral, pues lo que realmente importa es la conducta independiente, ya sea del funcionario o del particular. Basta con la tipicidad independiente en dicha conducta para poder hablar de cohecho, sin que sea necesario ese acuerdo entre ambos sujetos.

Parece que últimamente se apuesta más por esta última opinión, ya que las responsabilidades por cohecho activo y pasivo son independientes, de tal forma que ninguna de ellas puede excluir o absorber a la otra.

¿Existe alguna excusa absolutoria de un delito de cohecho?

El contenido literal del artículo 426 del Código Penal es el siguiente:

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

Teniendo ello en cuenta, se puede concluir que el Código Penal prevé una excusa absolutoria de cohecho en el caso de que el funcionario público que hubiera solicitado una dádiva de un particular, renunciara a ella poniendo en conocimiento de la autoridad la denuncia de lo sucedido, antes de que transcurrieran dos meses a contar desde dicha solicitud, siempre y cuando no se hubiera abierto ya el procedimiento penal.

¿Existe responsabilidad penal por cohecho para las personas jurídicas?

Tras las reformas del Código Penal, se ha incluido la responsabilidad penal de las personas jurídicas si cometieran este tipo de delito, tanto si hubiera sido cometido en su nombre o por parte de sus representantes legales o administradores.

Esta cuestión hace que sea interesante traer a coalición el artículo 427 bis del Código Penal, en el cual se establece cómo se castigaría a una persona jurídica que incurriera en cohecho. El precepto entraña lo siguiente:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
  3. c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Otros contenidos de interés

Delito electoral Murcia

Son los hechos que se cometen en el curso de un proceso electoral de cualquier clase (elecciones al Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los Parlamentos Autonómicos y Locales) considerados como infracciones penales por la LO 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General.

Leer más »

Delito de Violencia de Género: Defensa Penal en Murcia

​​El delito de violencia de género es uno de los tipos penales que más modificaciones ha sufrido por parte del legislador en los últimos años. Este ámbito del Derecho Penal abarca la violencia física y psicológica siempre que haya en ese momento o haya habido una relación afectiva o sentimental similar a la conyugal

Leer más »

Delito Violencia Doméstica Penas y Código Penal

​​ La violencia doméstica es el término con el que se conoce a un conjunto de actos de violencia que tienen lugar en el seno de la familia o del hogar, y también engloba la violencia de género, más específica, puesto que esta última solo se da cuando la comete un hombre

Leer más »

Delito de Contrabando: Penas y Código Penal

​​El delito de contrabando se produce cuando se importan o exportan productos o mercancías sin que estos pasen por los controles establecidos en los despachos de aduana. También se considera contrabando cuando se comercian, producen, poseen o ponen en circulación géneros que están prohibidos o restringidos sin cumplir con los requisitos que

Leer más »

Delito de Corrupción entre Particulares y Penas

El delito de corrupción entre particulares es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que castiga la corrupción en el ámbito empresarial y de los negocios. Además, cuenta con un tipo especial dirigido a la corrupción en el deporte profesional. ¿Qué es el delito de corrupción entre particulares? El delito de corrupción

Leer más »

Delito de pertenencia a organizaciones o grupos criminales

La pertenencia a organización o grupo criminal está tipificada en el Código Penal español como un delito. En ambos casos se trata de una agrupación de más de dos personas con el fin de cometer hechos delictivos. La diferencia entre los dos conceptos radica en características como la temporalidad y la estructura

Leer más »

Delito de Atentado Contra Autoridad Código Penal y Penas

El delito de atentado a la autoridad se basa en la conducta de agredir o resistirse a funcionarios públicos, la autoridad o sus agentes. El sujeto que comete el delito lo hace con intención de ofensa, intimidación, resistencia grave o acometimiento a quienes se encuentran en ejercicio de sus funciones. El Código Penal español prevé penas de

Leer más »

Delito Tenencia Ilícita Armas en el Código Penal

La tenencia ilícita de armas es un hecho punible que castiga el Código Penal porque considera necesario perseguir los casos en los que un individuo ostente armas sin licencia, o bien armas prohibidas. La tenencia ilícita de armas es un delito que consiste en que un individuo ostenta armas sin licencia o armas

Leer más »

Delito por desobediencia a la autoridad (Art. 556 código penal)

El delito de desobediencia se consuma cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico. El delito de desobediencia se da cuando intencionadamente se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico. ¿En qué consisten los delitos de desobediencia? El Diccionario del Español Jurídico

Leer más »
Teléfonos
Urgencias