Delito de conducción temeraria en el código penal

La conducción temeraria es una acción antijurídica que consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro a la ciudadanía.

La conducción temeraria es un delito que consiste en conducir un vehículo de motor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro a la ciudadanía.

¿En qué consiste el delito de conducción temeraria?

Tal y como lo define el Diccionario del Español Jurídico, la conducción temeraria es un delito contra la seguridad vial que comete quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.  

¿Dónde se regula el delito de conducción temeraria?

El delito de conducción temeraria aparece regulado en el Código Penal, Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial), artículo 380:

  1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
  2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 380 del Código Penal

¿Se puede agravar la pena por conducción temeraria?

La pena que supone incurrir en un hecho ilícito de conducción temeraria se puede agravar, siguiendo lo dispuesto en el artículo 381 del Código Penal:

  1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
  2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 381 del Código Penal

¿Qué ocurre si a causa de la conducción temeraria se incurre en otros delitos?

Los jueces y tribunales castigarán a los responsables de la conducción temeraria aplicando el castigo de la infracción más gravemente penada. Así se dice en el precepto número 382 del Código Penal:

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

Artículo 382 del Código Penal

¿Qué ocurre si tras conducir temerariamente se causa un accidente y se abandona el lugar?

Si el conductor temerario ocasionara un accidente y abandonara el lugar de los hechos, recaerán sobre él las consecuencias penales que contempla el artículo 382 bis del Código Penal:

El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Artículo 382 bis del Código Penal

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