Delito de Deslealtad Profesional

El delito de deslealtad profesional es un hecho ilícito normalmente cometido por un abogado o procurador, al traicionar o perjudicar a la parte que en un principio defendía. 

¿Cómo se define la deslealtad profesional?

El diccionario del español jurídico define la deslealtad profesional como: delito que comete el abogado o procurador cuando, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de una persona, sin el consentimiento de esta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga interés contrarios o cuando, por acción u omisión y con dolo o con imprudencia grave, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados.

¿Dónde se regula el delito de deslealtad profesional?

El delito de deslealtad profesional se encuentra regulado en el Código Penal, Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VII (De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional), artículos 465 a 467. En el bufete de abogados de Pardo Geijó nunca te enfrentarás a este problema. Tratamos todos los asuntos de nuestros clientes con la máxima profesionalidad y confidencialidad.

Concretamente, el tipo básico (o descripción fundamental del delito) se halla en el precepto siguiente:

  1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.

Artículo 465.1 del Código Penal

¿Quiénes pueden incurrir en un delito de deslealtad profesional?

Siempre que se habla de este acto antijurídico, se piensa en que la persona que lleva a cabo el delito es un abogado o un procurador. No obstante, a pesar de que el sujeto más común sea el recién mencionado, un particular también podría incurrir en deslealtad profesional, aplicándose una pena inferior.

  1. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

Artículo 465.2 del Código Penal

¿Cómo es la conducta que provoca un delito de deslealtad profesional?

El modus operandi del agente desleal profesionalmente hablando, puede consistir en alguna de estas actividades:

  • Revelar actuaciones procesales secretas.
  • Representar a la parte contraria a la inicialmente defendía, sin consentimiento.
  • Perjudicar manifiestamente los intereses del cliente.

La fundamentación legal se lee en los artículos 466 y 467 del Código Penal:

  1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
  2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.
  3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.

Artículo 466 del Código Penal

  1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
  2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

Artículo 467 del Código Penal

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