Delito de Detención Ilegal y Secuestro: Tipificación Penal y Penas

La detención ilegal es un delito que consiste en encerrar o detener a una persona, privándola de su libertad. Tal y como indica el Código Penal, este hecho punible será castigado con pena de prisión.

La detención ilegal es un delito que consiste en encerrar o detener a una persona, privándola de su libertad.

¿Dónde se regula el delito de detención ilegal?

La detención ilegal es un delito que se regula en los artículos 163 a 168 del Código Penal, Título VI (Delitos contra la libertad), Capítulo I (De las detenciones ilegales y secuestros).

El tipo básico en el que se recoge cuál es la definición y cuál es la pena para un delito de detención ilegal se encuentra en el primer apartado del artículo 163 del Código Penal:

  1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

 

¿Se puede disminuir la pena por detención ilegal?

La pena por detención ilegal se aplicará en menor grado si quien cometiera el delito devolviera la libertad a su víctima dentro de los tres primeros días de su detención. Así se desprende del precepto número 163.2 del Código Penal:

  1. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado (163.2 CP)

 

Otro caso en el que no entra como tal en aplicación la pena prevista en el tipo básico, es el que se contempla en el cuarto apartado del artículo 163 del Código Penal:

  1. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

 

Por último, el Código Penal también atiende a los escenarios de provocación, conspiración y proposición para cometer este tipo de delito. Estas actitudes resultarán ilícitas y por tanto, serán castigadas en función de lo que especifica el artículo 168 del Código Penal:

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

Artículo 168 CP.

¿Se puede agravar la pena por detención ilegal?

A tenor de la legislación penal, la pena por detención ilegal se agravará en los siguientes supuestos:  

Tercer apartado del artículo 163 del Código Penal:

Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

Artículo 164 del Código Penal:

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

Artículo 165 del Código Penal:

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 166 del Código Penal:

  1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
  2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  3. a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  4. b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

 

¿Qué ocurre cuando es una autoridad o funcionario público quien incurre en un delito de detención ilegal?

Si el sujeto activo del delito fuera una autoridad o funcionario público, la pena que recaerá sobre éste será mayor, debido a la importancia del cargo que ostenta.

Las precisiones legales a tener en cuenta en este campo se disponen en el artículo 167 del Código Penal:

  1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
  2. Con las mismas penas serán castigados:
  3. a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
  4. b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.
  5. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

 

¿Cómo actuar cuando una persona ha sido detenida ilegalmente por una autoridad o funcionario público?

La Constitución recoge un derecho que protege a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias. Se trata del procedimiento habeas corpus.

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