Delito de pertenencia a organizaciones o grupos criminales

La pertenencia a organización o grupo criminal está tipificada en el Código Penal español como un delito. En ambos casos se trata de una agrupación de más de dos personas con el fin de cometer hechos delictivos.

La diferencia entre los dos conceptos radica en características como la temporalidad y la estructura organizativa. Estas son las que marcan, a su vez, una mayor gravedad y penalización de las actuaciones delictivas cometidas. Contar con un equipo de abogados especialistas en delitos es clave.

Organización criminal y grupo criminal: conceptos

El Código Penal incorpora en sus artículos 570 bis y 570 ter in fine las definiciones de estas dos figuras delictivas.

Organización criminal

Es la agrupación de más de dos personas con una estructura organizada y estable cuyo fin es la comisión de uno o más delitos. Quienes intervienen en ésta ocupan roles definidos mediante un sistema de reparto de tareas ejecutivas. Esto significa que la complejidad organizativa implica diversidad de jerarquías y funciones.

Cuando se refiere a organización criminal, responde también a otra característica que es la perdurabilidad. Estas agrupaciones poseen un carácter estable que persiste en el tiempo. Es decir, están conformadas para actuar por un plazo indefinido. No se trata entonces de una agrupación transitoria, sino que existe entre los integrantes un acuerdo duradero.

El objetivo de cometer uno o varios delitos responde a un fin superior y no, únicamente a las voluntades individuales. Así se refuerza en diferentes sentencias que indican la existencia de una empresa criminal. Es decir, que el plan del delito trasciende a cada uno de los participantes.

Grupo criminal

Es la unión de dos o más personas con una estructura más elemental que tiene el objetivo de delinquir. El grupo criminal no posee las características distintivas de la organización, pero revisten una peligrosidad para el orden jurídico.

Se trata de una categoría paralela que se incorporó al Código Penal para complementar el delito de pertenencia a organización criminal. El objetivo es atender a hechos delictivos que no cumplían con los requisitos básicos de una organización criminal.

Delito de pertenencia a organización criminal: penas

Las penas establecidas para la pertenencia a organización criminal varían según el tipo de participación. En la práctica, también será un factor para evaluar el tipo de actividad cometida. Según estas variables se definen:

  • Las personas que cumplen un rol de promoción, coordinación, constitución o dirección de la organización criminal:
    • Delitos graves: 4 a 8 años de prisión.
    • Otros delitos: 3 a 6 años de prisión.
  • Quienes participen de manera activa, formen parte de la organización, cooperen de forma económica u otra:
    • Delitos graves: 2 a 5 años de prisión.
    • Otros delitos: 1 a 3 años de prisión.

Estas sanciones penales iniciales pueden ser más estrictas si se vinculan a hechos delictivos determinados.

  1. Mitad superior de la pena: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, indemnidad sexual o trata de personas.
  2. Mitad superior: organización con un gran número de integrantes, disposición de recursos de comunicación, transporte o armamento que faciliten la ejecución de los delitos.
  3. Penas superiores en grado: cuando concurran dos o más de las circunstancias descritas.

Pertenencia a grupo criminal: penas

Al no tratarse de agrupaciones estables o con una estructura organizativa compleja, las penas varían según la gravedad de los hechos.

  • Delitos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad, indemnidad sexual o trata de personas.
    • Delitos graves 2 a 4 años.
    • No calificados como graves 1 a 3 años.
  • Otros tipos de delitos 6 meses a 2 años de prisión.
  • Uno o varios delitos menos graves 3 meses a 1 año de prisión.

En lo que refiere a la tipificación de pertenencia a grupos criminales también se establecen agravantes en el Código Penal.

  • Mitad superior de la pena, se aplica cuando es un grupo numeroso de personas, disponen de medios de comunicación, tecnológicos, armamentos o transporte que faciliten la comisión de los delitos o la inmunidad.

Sanciones penales comunes a pertenencia a organización o grupo criminal

Ya sea que se trate de una u otra figura, el Tribunal tiene la facultad para:

  1. Decidir la disolución de organización y grupo criminal.
  2. Imponer a los responsables de las actuaciones delictivas la inhabilitación de 6 meses a 20 años de cualquier negocio jurídico o actividad económica vinculada a la función cumplida en la organización o a la actividad de esta última.

Atenuante en la pertenencia a organización y grupo criminal

Una posibilidad de atenuar las penas que se imponen en estos tipos delictivos es también expresada en la normativa. Podrá haber una reducción en las sanciones cuando la persona juzgada:

  • Se retira de manera voluntaria de la organización o grupo criminal.
  • Colabora con la justicia para la consecución de restablecer el orden jurídico.

¿Qué sucede cuando los delitos se cometen en el exterior?

Si los actos delictivos que tienen por finalidad el grupo criminal u organización criminal son relevantes penalmente en España, lo establecido en el Código Penal será aplicable independientemente de que la agrupación se haya constituido, opere o se desarrolle en otro país

Conclusión

La pertenencia a organización o grupo criminal tiene penas de prisión según lo establecido en el Código Penal. Estas agrupaciones tienen la similitud de perseguir un fin delictivo y estar constituidas por más de dos personas. En lo que refiere a sus diferencias se basan en la estructura y la permanencia.

Por un lado, las organizaciones criminales son más complejas, con roles y jerarquías definidos, estables y conformadas para perdurar a lo largo del tiempo.

Por su parte, los grupos criminales pueden tener una de estas características o ninguna. Lo verdaderamente importante es que se unen más de dos personas para cometer un delito.

Las penas varían según la gravedad de las actuaciones delictivas cometidas. Y además se podrá imponer inhabilitaciones especiales a los participantes.

Otro dato clave es que la normativa penal es aplicable en toda organización o grupo criminal que realice hechos relevantes en España, independientemente del lugar donde se radican, constituyen o actúan. Si tienes alguna consulta no dudes Pardo Geijo abogados podemos ayudarte.

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