Abuso sexual

Un abuso sexual es un hecho constitutivo de delito que tiene lugar cuando sin consentimiento y sin violencia o intimidación se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

Un abuso sexual es un delito que tiene lugar cuando sin consentimiento y sin violencia ni intimidación se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

¿Dónde se regulan los delitos de abuso sexual?

Este delito se encuentra en el Título VIII (delitos contra la libertad e indemnidad sexuales), Capítulo II (de los abusos sexuales), artículos 181 y 182 del Código Penal.

La definición más clara de abuso sexual es la que se desglosa del artículo 181.1 del Código Penal:

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Artículo 181.1 del Código Penal

¿Qué es lo que entiende el Código Penal por abusos sexuales no consentidos?

A tenor del artículo 181.2 del Código Penal, los abusos sexuales no consentidos son todos aquellos que se cometan sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del que se abusa, o aquellos cometidos utilizando fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que anule la voluntad de la víctima.

A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Artículo 181.2 del Código Penal

No obstante, cabe destacar que si el consentimiento se hubiera obtenido a costa del prevalimiento de una situación de superioridad respecto con la víctima coartada, también se aplicará la pena indicada por el artículo 181.1.

¿Se puede agravar una pena por haber cometido un delito de abuso sexual?

La pena por abusar sexualmente de otra persona puede incrementarse si se dieran las circunstancias que contemplan los preceptos 181.4 y 184.5:

  1. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Artículo 181.4 del Código Penal

  1. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 181.5 del Código Penal

¿Cuál es el bien jurídico protegido de un delito de abuso sexual?

Mediante la contemplación de una serie de penas dirigidas a los delitos de abuso sexual, el Código Penal pretende proteger los derechos de libertad e indemnidad sexual.

Ambos términos aluden a lo siguiente:

Libertad sexual

Según juristas especializados en el tema, la libertad sexual es la libre determinación de la voluntad de un individuo para consentir contacto físico de carácter sexual.

También se dice que es la libertad para utilizar el propio cuerpo con fines sexuales según nuestra disposición o la libertad para elegir compañero o compañeros para tener relaciones sexuales.

Por contrapartida, también se entiende por libertad sexual el poder oponerse a actos sexuales o a defenderse activamente de ellos.

Indemnidad sexual

Este bien jurídico pertenece únicamente a personas incapaces o menores, pues ambas no han alcanzado la madurez necesaria para autodeterminarse libremente en el campo de su sexualidad.

Por tanto, por indemnidad sexual se entiende el derecho a un desarrollo sexual sano sin interferencias ajenas.

Casos especiales de abuso sexual: abuso de menores y violación

Atendiendo al precepto 182 del Código Penal, se aprecia que el legislador ha querido hacer especial alusión a los casos en los que se abusa de un menor (persona que tiene entre dieciséis y dieciocho años) y en los que se abusa de una persona con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.

Para estas cuestiones, habrá que atenerse a la literalidad de la ley:

  1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
  2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 182 del Código Penal

¿Cómo se tratan los abusos sexuales a menores de 16 años?

A raíz de la reforma de 2010 del Código Penal, se introdujo en el Título VIII el Capítulo II bis con el título: de los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

Así, entre los artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quater se recogen unas penas más severas para aquellos que cometan abusos sexuales a menores de 16 años.

  1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
  2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
  3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Artículo 183 del Código Penal

Diferencias entre abuso y agresión sexual

En materia penal hay que tener claro que los delitos de agresión sexual y de abuso sexual no son lo mismo.

Ambos tienen en común que el acto sexual producido ha sido contrario a la voluntad de la víctima, pero la principal diferencia entre agresión sexual y abuso sexual recae sobre la existencia de violencia o intimidación.

La agresión sexual requiere de la existencia de violencia o intimidación mientras que el abuso sexual no.

Por lo tanto, podemos afirmar que en una escala de gravedad de los delitos, la agresión sexual se encuentra por encima del abuso sexual.

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