El delito de acoso sexual castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual a otra persona para sí mismo o para terceros. Este hecho ha de producir una situación intimidatoria o humillante dentro del ámbito laboral o docente.
El delito de acoso sexual castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual a otra persona para sí mismo o para terceros dentro del ámbito laboral o docente.
¿Qué es el acoso sexual para el Derecho penal?
El acoso sexual se produce cuando una persona se aprovecha de una relación laboral, docente o de prestación de servicios para solicitar favores sexuales a otra que está en el mismo ámbito, causando en la víctima una situación objetiva y gravemente hostil, humillante e intimidatoria. Este delito se encuentra regulado en el artículo 184 del Código Penal.
De esta forma, se intenta proteger la libertad sexual del sujeto pasivo y su libertad individual en el entorno laboral o docente. Pero para que se perfeccione el delito de acoso sexual han de concurrir obligatoriamente los siguientes requisitos:
- La solicitud, requerimiento o pedido de favores de naturaleza sexual de una persona a otra dentro del mismo medio laboral, docente o de prestación de servicios. Es indiferente que la solicitud sea atendida por la víctima.
- Que esta solicitud ponga a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Es decir, se exige un resultado, aunque sea indirecto.
- La solicitud se ha de producir en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios dentro de una relación habitual o continuada entre el autor y la víctima. Asimismo, o se exige el prevalimiento o la jerarquización entre los sujetos.
- El acosador tiene que actuar con dolo, no existe el acoso sexual imprudente. Es decir, el autor del delito tiene que actuar con conciencia y voluntad en su comportamiento y ser consciente de la posición incómoda que provoca en la víctima.
- El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Artículo 184.1 del Código Penal
Se trata de conductas sexuales indeseadas, no solicitadas y no bienvenidas que provocan en la víctima una situación humillante o amenazadora. Pueden ser de tipo físico, verbal o no verbal.
Por otro lado, estos delitos presentan cierta problemática en cuanto a la prueba. En la mayoría de los casos no hay testigos y solo se dispone de la declaración del sujeto pasivo y el sujeto activo.
Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional exigen que estas declaraciones sean subjetivamente creíbles, objetivamente verosímiles y que carezcan de ambigüedades y contradicciones.
Tipos agravados del acoso sexual
El Código Penal prevé tres tipos agravados del acoso sexual. Aparecen regulados en el artículo 184, apartados 2 y 3.
- Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 184 del Código Penal
Acoso sexual con prevalimiento
Se produce cuando el acoso sexual se realiza aprovechando una situación de superioridad laboral, jerárquica o funcional.
Acoso sexual con el anuncio expreso o tácito de un mal
El mal debe ser real y creíble y dirigirse directamente hacia la víctima y no a un tercero.
Subtipo agravado
El acoso sexual dirigido a víctimas especialmente vulnerables por razón de edad, enfermedad o situación en la que se encuentren. Las circunstancias de la víctima hacen que la consumación del delito sea más fácil, ya que el autor se aprovecha de las mismas para realizar el acoso sexual.