Un delito de administración desleal tiene lugar cuando una persona se excede en las facultades que le habían sido cedidas de administrar un patrimonio ajeno, causando así un perjuicio en dicho patrimonio administrado.
Un delito de administración desleal consiste en que una persona se excede en las facultades de administración de un patrimonio ajeno.
¿Dónde se regula el delito de administración desleal?
La administración desleal se encuentra regulada en el ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el capítulo VI (de las defraudaciones), sección II (de la administración desleal), artículo 252 del Código Penal:
- Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
- Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
¿En qué contexto se desenvuelve el delito de administración desleal?
Según los expertos en Derecho Penal, existen tres conductas punibles diferentes que se podrían enmarcar bajo la rúbrica del fraude:
- La administración desleal
- La apropiación indebida
- La estafa
En cada uno de estos supuestos, se puede ver implicada la responsabilidad penal individual de una persona física en concreto o la responsabilidad de personas jurídicas, siempre y cuando el tipo penal lo permitiera.
¿Cómo nació el delito de administración desleal?
Inicialmente la ciencia penal contemplaba únicamente los delitos societarios como conductas punibles que se pudieran llevar a cabo en el contexto de las personas jurídicas. Con la reforma del Código Penal, se creó el tipo genérico de «administración desleal» del artículo 252, suprimiendo el antiguo artículo 295 referido a los delitos societarios.
Gracias a este cambio, se consiguió que la administración desleal se pueda contemplar no solo en el ámbito de las sociedades.
¿Qué requisitos se necesitan para poder aplicar un delito de administración desleal?
- El sujeto activo o persona que cometa el delito ha de tener la facultad de administrar un patrimonio ajeno.
- Dicha facultad de administración ha de tener origen en:
- La ley.
- Encomienda de la autoridad.
- Un negocio jurídico que hubiera sido acordado por las partes.
- El administrador ha de infringir los deberes genéricos de lealtad de todo administrador.
- El tipo penal exige también unas consecuencias finales del hecho. Es decir, que además de abusar de las facultades de administración se ha de causar un perjuicio al patrimonio del administrado.
El delito de administración desleal fue modificado en el año 2015 y se encuentra recogido en el artículo 253 del Código Penal. Para que se pueda apreciar este delito debemos contar en primer lugar con un sujeto que tenga capacidad, facultades, para administrar un patrimonio; siendo indiferente en virtud de qué título tiene dichas facultades de administración (puede ser porque se las confiere la ley, porque se las otorga un negocio jurídico entre particulares, etc…).
Así mismo debe existir un patrimonio (un conjunto de bienes o derechos de contenido económico) administrado por este sujeto. Cabe señalar que tras la reforma del 2015 este patrimonio no se circunscribe únicamente al patrimonio de una sociedad mercantil (como pasaba antes con el antiguo artículo 295 C.P.), sino que tras la reforma puede aplicarse el delito a cualquier tipo de patrimonio.
¿Es la administración desleal un delito de actividad o de resultado?
El delito de administración desleal es un delito de resultado porque tal y como se constata en el artículo 252 del Código Penal, tiene que estar presente un daño en el patrimonio conectado al exceso del empleo de las facultades de administración.
¿Cómo son las penas previstas para el delito de administración desleal?
Según el tipo básico, aquel que incurriera en administración desleal será castigado con las penas previstas en los siguientes preceptos (las mismas que para el delito de estafa):
- Artículo 249 del Código Penal: pena de prisión de 6 meses a 3 años.
- Artículo 250 del Código Penal: penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran ciertas circunstancias.
A tenor del segundo apartado del artículo 252 del Código Penal, se dice que si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.