La agresión sexual es un delito que consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación. El delito de agresión sexual consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación.
¿Dónde se regula el delito de agresión sexual?
Este delito se encuentra en el Título VIII (delitos contra la libertad e indemnidad sexuales), Capítulo I (de las agresiones sexuales), artículos 178 a 180 del Código Penal.
La definición más clara de agresión sexual es la que se desglosa del artículo 178 del Código Penal:
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 178 del Código Penal
¿Cuál es el bien jurídico protegido de un delito de agresión sexual?
Mediante la contemplación de una serie de penas dirigidas a los delitos de agresión sexual, el Código Penal pretende proteger los derechos de libertad e indemnidad sexual. Ambos términos aluden a lo siguiente:
Libertad sexual: según juristas especializados en el tema, la libertad sexual es la libre determinación de la voluntad de un individuo para consentir contacto físico de carácter sexual. También se dice que es la libertad para utilizar el propio cuerpo con fines sexuales según nuestra disposición o la libertad para elegir compañero o compañeros para tener relaciones sexuales. Por contrapartida, también se entiende por libertad sexual el poder oponerse a relaciones sexuales o a defenderse activamente de ellas.
Indemnidad sexual: este bien jurídico pertenece únicamente a personas incapaces o menores, pues ambas no han alcanzado la madurez necesaria para autodeterminarse libremente en el campo de su sexualidad. Por tanto, por indemnidad sexual se entiende el derecho a un desarrollo sexual sano sin interferencias ajenas.
Caso especial de agresión sexual: la violación
A tenor del artículo 179 del Código Penal, «cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años».
Como vemos, para este caso especial de agresión sexual, el legislador incrementa la pena del tipo básico (prisión de uno a cinco años) a una pena de prisión de seis a doce años. La razón radica en la gravedad del hecho ilícito, pues al violar a otra persona se atenta salvajemente su libertad sexual.
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¿Se puede agravar la pena por un delito de agresión sexual?
Las circunstancias que pueden incrementar la pena por haber cometido un delito de agresión sexual son las que recoge el precepto número 180 del Código Penal. Este artículo sostiene lo siguiente:
- Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
- Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
- Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
Artículo 180 del Código Penal
¿Cuáles son los elementos de un delito de agresión sexual?
Una agresión sexual es un delito de actividad que puede ser castigado en su grado de tentativa.
Los componentes en los que se desglosa este hecho punible son objetivos y subjetivos.
Objetivamente
Ha de existir un acto lúbrico, de un contacto corporal de contenido sexual, en el que se vean involucradas las zonas erógenas y los órganos genitales de los sujetos. No obstante, a la jurisprudencia podría resultarle complicado determinar si ciertas conductas de acercamiento o tocamiento pudieran ser constitutivas de un hecho de agresión sexual. Por ello, se recurre a los siguientes criterios:
- Valoración del ánimo libidinoso o lúbrico del autor, ya que podría haber contactos que no estuvieran guiados por una finalidad sexual, sino terapéutica. Un ejemplo sería el caso de un ginecólogo.
- Valoración de la entidad y trascendencia de la actuación. Hay quien se pregunta si tiene lesividad la actuación del fetichista que obliga a la mujer a quitarse el zapato, por ejemplo.
- Valoración de los usos y costumbres sociales, para decantarse por un acto de contenido sexual o por uno reprochable pero no punible, ya que tristemente es aceptado por la sociedad.
La violencia o intimidación que requiere la conducta ilícita, es el otro ingrediente objetivo que introduce el legislador para describir el delito de agresión sexual. Dicha violencia e intimidación ha de estar relacionada con el acto perseguido:
- La violencia es un acometimiento físico sobre la víctima, no es necesario que sea una violencia invencible, la clave es que sea suficiente para la finalidad buscada.
- La intimación es amenazar de obra o de palabra con un mal a la víctima, para realizar un acto sexual que de otro modo la víctima no hubiera tolerado.
Para determinar que haya habido violencia o intimidación, es necesario comprobar que hubiera habido una resistencia clara de la víctima a mantener la relación sexual.
Subjetivamente
El agresor ha de actuar con dolo para conseguir atentar contra la libertad sexual de la víctima.
Es importante destacar aquí que, si de la finalidad dolosa con la que actúa el delincuente no se puede extraer la distinción entre si se iba a cometer una agresión sexual o una violación, según el principio de in dubio pro reo, se castigará con la pena del delito menos grave, que bajo este aspecto, sería el de agresión sexual.
¿Cómo se tratan las agresiones sexuales a menores de 16 años?
A raíz de la reforma de 2010 del Código Penal, se introdujo en el Título VIII el Capítulo II bis con el título: de los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
Así, entre los artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quater se recogen unas penas más severas para aquellos que agredieran sexualmente contra un menor.
Diferencias entre agresión y abuso sexual
En materia penal hay que tener claro que no son lo mismo los delitos de agresión sexual y de abuso sexual.
Ambos tienen en común que el acto sexual producido ha sido contrario a la voluntad de la víctima. No obstante, el abuso sexual a diferencia de la agresión sexual, requiere que no exista violencia o intimidación sobre la víctima.
Por lo tanto, en una escala de gravedad de los delitos, el abuso sexual se encuentra por debajo de la agresión sexual.