El delito de amenazas consiste en la acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona. Está tipificado y regulado en el Código Penal español en los artículos 169 a 171.
El delito de amenazas consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares.
El Código Penal nos señala que quien amenace con a otro con causarle un mal, a él, a su familia o a otras personas con las que este último está íntimamente vinculado puede estar cometiendo un delito de amenazas.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 169 del Código Penal
No obstante, no siempre que se amenace a otra persona se estará cometiendo un delito. El Código Penal especifica los requisitos para que unas amenazas pasen a ser delito o no.
Requisitos para que una amenaza se considere delito
Nos encontramos con uno de los delitos que cabría encuadrar como de los más subjetivos dentro de todos los recogidos en el Código Penal.
Además de realizar la acción de amenazar, el presunto autor debe realizar las amenazas con acciones que constituyan un delito.
Es decir, no vale sólo con amenazar para cometer el delito. Es también necesario que la acción que se supone se va a realizar causando daño a otro, esa acción con la que se amenaza, esté tipificada como delito.
Se estará cometiendo delito de amenazas cuando además de amenazar, esta amenaza constituya un delito de: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico.
Ejemplo: cuando una persona le dice a otra «¡Te voy a matar!», está amenazando y, además, el hecho de matar constituye un delito de homicidio, por lo que nos encontramos ante un delito de amenazas.
Ejemplo contrario: cuando una persona le dice a otra «¡pues ya no te hablo nunca más, no te dirijas a mí en tu vida!», esta amenaza no constituye ningún delito y por lo tanto no se podrá catalogar como un delito de amenazas.
Tipos de delitos amenazas y penas
- Amenaza realizada exigiendo una cantidad o imponiendo una o varias condiciones, aunque estas condiciones no sean delito. Ejemplo: «Te mataré si no me pagas la deuda de tu hijo».
Cuando el culpable consigue su objetivo: Pena de 1 a 5 años de prisión.
Si el culpable no consigue su objetivo: Pena de 6 meses a 3 años de prisión. - Amenaza realizada de manera no condicional. Ejemplo: «¡Te voy a matar a ti y a tu familia!».
Pena de 6 meses a 2 años de prisión. - Amenazas realizadas hacia poblaciones, etnias, grupos culturales o religiosos, un colectivo o cualquier otro grupo de personas:
Penas superiores en grado a las previstas anteriormente. - Si las amenazas reclaman públicamente la comisión de actos terroristas:
Pena de 6 meses a 3 años de prisión. - Amenazar con un mal que no constituya peligro cuando sean graves y con la valoración objetiva de los hechos:
Pena de 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Si el culpable consigue su objetivo: La pena se impondrá en su mitad superior. - Cuando la amenaza consista en recibir una recompensa a cambio de no publicar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares de otro:
Cuando el culpable consigue su objetivo: Pena de 2 a 4 años de prisión.
Si el culpable no consigue su objetivo: Pena de 4 meses a 2 años de prisión. - Si se amenazase con denunciar algún delito:
El Fiscal podrá no acusar de ese delito si este último se castigase con penas de 2 o menos años de prisión. - Las amenazas leves en casos de violencia sobre la mujer o si se amenaza de modo leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor:
Penas de prisión de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.
En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años.
Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado por interés de un menor o discapacitado que conviva con la víctima: Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar. - Para los casos de violencia doméstica, las amenazas leves que se realicen con armas u otros instrumentos peligrosos:
- Pena de 3 meses a 1 año de prisión o, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.
- En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6 meses a 3 años.
- Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.
- Resto de amenazas leves en casos de violencia doméstica:
Localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o Multa de 1 a 4 meses. - Para el resto de amenazas leves:
- Pena de multa de 1 a 3 meses.
- Solo podrá ser perseguido el delito si la víctima denuncia.
- Pena de 3 meses a 1 año de prisión o, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.