Apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

La Real Academia de la Lengua define como apropiación indebida al delito que comete quien hace suya una cosa que ha recibido con obligación de devolverla.

Así pues podemos concretar que se produce apropiación indebida cuando, por ejemplo, dejamos algún objeto a alguien por un tiempo y, cuando llega el final del plazo no nos devuelve dicho objeto y se lo queda como si fuera suyo.

Un ejemplo de delito de apropiación indebida sería negarse a devolver un coche de alquiler tras acabar el periodo contratado.

Concepto de apropiación indebida

La apropiación indebida viene tipificada en el Código Penal en su artículo 253 donde nos señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.

Tenemos claramente dos formas de que se cometa el delito de apropiación indebida:

  1. Cuando una persona deja algo a otra persona (objeto, dinero, etc…), y esta se niega a devolverlo pese a tener la obligación de hacerlo.
  2. Mismo caso que el anterior pero en este último la persona que tiene la obligación de devolver el objeto, dinero u otra cosa que le dejaron diga que nunca lo ha recibido.

En cualquier caso el delito lo comete quien recibe algo que debe devolver o entregar a otro.

La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse:

  1. Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier cosa mueble.
  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
  4. Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer la cosa como propia.

El bien jurídico que el Código Penal quiere proteger en este caso es el patrimonio de la persona a quien le tienen que devolver lo que prestó.

Debemos diferenciar el delito del delito leve de apropiación indebida. El delito leve de se produce cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 €.

La apropiación indebida no podemos catalogarla ni como robo, ni hurto, ni estafa y es importante conocer las diferencias.

Diferencia entre apropiación indebida y hurto

El delito de hurto se comete cuando se toman cosas ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño de la cosa. Es decir, no se presta nada a nadie para que lo devuelva.

Ejemplo: hurto de un anillo en una tienda cogiéndolo de un expositor y no pagándolo.

Diferencia entre apropiación indebida y robo

El delito de robo es similar al de hurto, pero necesita que se haga empleo de fuerza para acceder al lugar donde está la cosa o cosas que se quieren robar.

Ejemplo: Robo en un domicilio forzando la puerta de entrada en el mismo.

Diferencia entre apropiación indebida y estafa

El delito de estafa se produce cuando se engaña a alguien para acceder a poseer la cosa o para que la persona engañada se la dé a otra perjudicándose a ella misma.

Ejemplo: Se paga un adelanto por la compra de un vehículo y cuando llega al destino donde se va a entregar no existe el vehículo ni se encuentra a quien se dio el adelanto del dinero.

Diferencia entre apropiación indebida y administración desleal

Tradicionalmente han existido supuestos en los que la línea de separación entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal.

Con la reforma del Código Penal de 2015 se intentó separar aún más estos delitos, pasando la administración desleal de ser un delito enmarcado en los denominados delitos societarios para formar parte de los delitos contra el patrimonio.

Tras la reforma de 2015 se suprimió en la apropiación indebida la referencia a administración, de forma que a día de hoy el texto legal indica: “… los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia…”.

Así pues, la diferencia entre ambos delitos residirá en que la administración desleal hará referencia a todas aquellas conductas en las que el sujeto activo tenga facultades para administrar los bienes, mientras que en la apropiación indebida el sujeto no tiene capacidad de administrar esos bienes sino solo de tenerlos en depósito, custodia o comisión.

Elementos del tipo de delito

Debemos diferenciar 5 elementos que integran el delito de apropiación indebida:

  1. El autor del delito obtiene una posesión legítima que transforma posteriormente en ilegítima.
  2. Este dinero, cosa mueble, efectos, etc… debe estar en posesión de una persona que posteriormente esté obligada a devolverlo.
  3. Apropiación significa incorporar al patrimonio propio lo que se recibió en posesión y que se debía devolver.
  4. Quien comete el delito debe tener ánimo de lucro. Justamente es el momento donde la la posesión que era legítima se transforma en ilegítima.
  5. La conducta debe ser perjudicial para otra persona.

Hay que señalar que en este tipo delictivo cabe la posibilidad de que el beneficiado por la apropiación indebida sea una tercera persona y no quien se queda con la cosa directamente.

Este delito requiere que el autor sea consciente de que está cometiendo un acto ilegal y delictivo, también llamada «conducta dolosa».

Consecuencias de la comisión del delito de apropiación indebida

La apropiación indebida se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, en función de cómo se valore el daño producido y otras circunstancias.

Serán agravantes cuando:

  1. Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
  2. Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
  3. Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
  5. El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
  7. Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
  8. Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.

En este caso agravado el delito se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Se castigará con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito agravado concurren la circunstancia 1 y cualquiera de las señaladas como 4, 5, 6 o 7. Tendrá la misma pena si el valor de lo apropiado supera los 250.000 €.

Si se tipifica como delito leve la pena que se impondrá será de multa de 1 a 3 meses.

Tipos especiales

El artículo 254 del Código Penal nos señala dos tipos especiales:

  • Apropiación indebida de cosa perdida. Se castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
  • Apropiación indebida de cosa recibida por error. Se castigará a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.

Ambos tipos tienen pena de multa de 3 a 6 meses si el valor de la cosa objeto del delito excede de los 400 €; pena de prisión de 6 meses a 2 años si se tratase de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; y será delito leve cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400 €, y se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.

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