El delito de daños se consuma cuando se destruye o se damnifica un bien mueble o inmueble. Está tipificado en el Código Penal, en los artículos 263 a 267, donde se regulan los delitos contra la propiedad y el patrimonio personal.
Cuando una persona provoca un destrozo en un bien ajeno disminuyendo su valor económico, está cometiendo un delito de daños.
Clasificación del delito de daños
El delito de daños se encuentra regulado por el Código Penal, en los capítulos sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
El artículo 263.1 expresa lo siguiente:
- El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Artículo 263.1 del Código Penal
De esta manera, se clasifican tres tipos de delito de daño:
- Tipo básico
- Tipo agravado
- Tipo atenuado
Tipo básico del delito de daños
Está contemplado para los daños en la propiedad ajena que no estén comprendidos en otros títulos del Código Penal, artículo 263.1.
Según la condición económica de la víctima y el grado de daño generado, se castiga con una multa de 6 a 24 meses.
Tipo agravado del delito de daños
Se regula en el artículo 263.2 del Código Penal y su pena es de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
En este caso se tienen en cuenta los siguientes daños:
- Impedir el libre ejercicio de la autoridad.
- Provocar la infección de ganado.
- Que se emplee el uso de sustancias venenosas o corrosivas.
- Arruinar al perjudicado o ponerlo en una situación económica grave.
- Afectar bienes públicos.
- Ocasionar daños graves que afecten a los intereses generales.
- Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Artículo 263.2 del Código Penal
Tipo atenuado del delito de daños
Está considerado como un delito leve, para daños que no excedan los 400 euros. Se impone una multa de 1 a 3 meses.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 263.1 del Código Penal
Daños según el Código Penal
Es difícil determinar el concepto de daño en un marco legal. Realmente en el Código Penal se expresa de manera clara. Por lo tanto, queda definido daño como el deterioro, la destrucción, la alteración o inutilización de una cosa.
Asimismo, es de igual importancia comprender lo que se entiende como propiedad. Ya que se incluyen tanto cosas materiales como inmateriales. En el caso de las cosas inmateriales, se consideran a los sistemas informáticos, que en los últimos años son los que más delitos de daños han sufrido.
De esta manera, la víctima del delito tiene derecho a una indemnización por el daño causado. Se puede reclamar al infractor una indemnización por daños.
Es importante conservar todos los recibos de gastos. Es más sencillo justificar los gastos mediante recibos. La evaluación de un experto del valor monetario de la propiedad dañada es una buena evidencia del monto de los daños.
Grado de afectación para que sea un delito
Si bien se entiende como daño cuando se ve afectado el valor de una cosa, la doctrina moderna sostiene que se debe haber afectado a la sustancia de la cosa.
Es así que en el artículo 263 no quedan amparados los casos donde el daño de las cosas no altere la estructura del objeto.
En cualquier caso, el daño a bienes que tengan valor sentimental y de poco valor económico puede ser constituido como delito de daño. Para esto es necesario demostrar la perspectiva de la teoría personal de ese bien personal.
De esta manera, se considera que el Código Penal puede ir más allá de proteger la propiedad. Ya que se tiene en cuenta el valor personal que le da una persona a sus pertenencias.
Daños informáticos
El Código Penal introdujo un nuevo artículo, donde se contemplan los daños informáticos. El artículo 264.1 hace referencia a la interferencia ilegal de datos.
En este caso, se tomará como daño borrar, deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos, documentos electrónicos ajenos o programas informáticos. En el caso de producir un daño grave, la pena es de seis meses a tres años de prisión.
- El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Artículo 264.1 del Código Penal
El artículo 264.2 contempla los subtipos agravados. Aquí se tienen en consideración los daños informáticos que se hayan cometido dentro de una organización criminal.
También si el daño afectó a una gran cantidad de sistemas informáticos. O si afectó el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
Por otra parte, si los daños afectaron al sistema informático poniendo en peligro la seguridad del Estado o de la Unión Europea pueden considerarse de gravedad. La pena se considera de 2 a 4 años de prisión y multa proporcional a los daños ocasionados.
También se condena la facilitación de programas informáticos, contraseñas o códigos para acceder a un sistema sin estar autorizados. Este delito se castiga con seis a dos años de prisión o con una multa de tres a dieciocho meses.
Delito de daños imprudentes
Los daños producidos de manera imprudente, esto quiere decir sin intención o malicia, son contemplados por el artículo 267. La pena para estos casos es una multa de 3 a 9 meses, según el tipo de daño ocasionado.
De este modo, se tiene en cuenta si la imprudencia fue grave según el nivel de negligencia o descuido por no atender las normas básicas. Además, los daños deben superar el valor de 80.000 euros.
En caso de que el valor sea menor, no se toma como una infracción penal y se debe acudir a la jurisdicción civil para la indemnización.
Este tipo de delito solo se tiene en cuenta cuando la persona agraviada realiza la denuncia o su representante legal. También el Ministerio Fiscal puede presentar la denuncia si la persona damnificada es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
Conclusiones
El delito de daños es un delito penal que se considera cuando se destruye o deteriora un bien material o inmaterial, de la propiedad pública o privada.
Un bien material puede ser un mueble o un inmueble, además se puede tener en cuenta el valor emocional de dicho objeto. En el caso del bien inmaterial, se consideran a los sistemas informáticos.
El delito de daños está amparado por el Código Penal, por los artículos 263 a 267. Las penas pueden ir desde unos meses a algunos años en prisión y/o el pago de una multa.