Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo son los comúnmente llamados delitos urbanísticos. Se incluyen entre estos aquellas conductas vinculadas a las obras no autorizadas y las acciones no legales de los funcionarios públicos.
Tanto las personas jurídicas como las naturales pueden cometer delitos de esta naturaleza. Se encuentra regulado por el Código Penal, Título XVI, capítulo I, que establece una modalidad básica y otra agravada.
Bienes jurídicos protegidos
El bien jurídico que se protege en la normativa española es el uso racional del suelo y la ordenación del territorio. Esto garantiza un funcionamiento social equilibrado basado en la buena convivencia.
Tipos de delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
Las tipificaciones establecidas en el Código Penal permiten identificar tres tipos o modalidades sobre los delitos sobre la ordenación del territorio.
Modalidad básica
Se hace referencia a la conducta típica de realizar acciones en el suelo no urbanizable. Se incluyen tanto la construcción como obras de urbanización y edificación no autorizables.
Las actuaciones son dolosas y no se ajustan a las leyes vigentes en materia de ordenamiento y planificación urbana. En cuanto a los posibles sujetos activos del delito, se pueden encontrar los técnicos directores, constructores y promotores.
- Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
Artículo 319.2 del Código Penal
Modalidad agravada
Este tipo de delito sobre la ordenación del territorio se basa en la modalidad básica, pero con un factor agravante. Los sujetos realizan una construcción, obras de urbanización o edificación no autorizables, sobre el suelo que se encuentra bajo protección especial.
- Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Artículo 319.1 del Código Penal
En la práctica, se denominan suelos de protección especial:
- Zonas verdes
- Espacios destinados a obras viales
- Bienes de dominio público
- Edificios o lugares que han sido declarados de protección especial por su valor:
- Paisajístico
- Cultural
- Histórico
- Ecológico
- Otros
Prevaricación urbanística
Esta figura hace referencia a los sujetos que se ocupan de elevar informes, realizar inspecciones o aprobar los diferentes proyectos en este campo. Es decir, autoridades o funcionarios públicos que deben velar por el ordenamiento correcto.
Dentro del delito de prevaricación urbanística se distinguen:
- No realizar las inspecciones necesarias o evitar con esta omisión el descubrimiento de infracciones.
- Emitir informes favorables cuando la construcción, obra de urbanización o edificación es contraria a las normas vigentes.
- El voto de aprobación de los órganos colegiados o miembros para proyectos y obras urbanísticas en todas sus clases cuando se conoce la existencia de supuestos contrarios a las normas vigentes.
- La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
- Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
Restitución al estado originario: la demolición
La demolición de la obra en infracción tiene la finalidad de restituir la legalidad. Es una forma de volver al estado original tanto en lo material como en lo jurídico. Serán los jueces o el tribunal competente quien ordene la demolición bajo responsabilidad del autor del hecho.
- En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
Artículo 319.3 del Código Penal
La alternativa de demolición responde también a una valoración de cada caso y circunstancia. Los factores más influyentes para la determinación son:
- Posibilidad o imposibilidad de convertir el hecho en legal o subsanar la infracción.
- La gravedad que implica el hecho cometido.
- La naturaleza de la construcción, edificación u obra de urbanización.
- El tipo de terreno en el que se presenta la obra.
- La implicancia de la medida en las circunstancias del autor.
¿Cuáles son las penas de los delitos de ordenación del territorio y urbanismo?
Según las modalidades de la infracción cometida las penas serán:
Conducta típica:
- Uno a tres años de prisión.
- Doce a veinticuatro meses de multa.
Estas penas se elevarán cuando el beneficio que el autor obtenga con la comisión del delito resulte mayor. En estos supuestos las penas serán:
- Hasta el triplo del beneficio obtenido.
- Inhabilitación especial por un periodo de cinco años para el ejercicio del oficio o profesión.
Para la prevaricación urbanística:
- Nueve años de inhabilitación especial para ocupar cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- Prisión de un año y seis meses a cuatro años.
- Doce a veinticuatro meses de multa.
¿En qué momento de la obra se entiende realizado el delito?
Un punto clave es cuándo se constituyen delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo. La construcción o edificación iniciada ya puede entenderse como una infracción al ordenamiento. Esto significa, que no es necesario que se haya finalizado con la obra.
Errores de tipo
Un posible error de tipo se entiende como:
- El sujeto activo tiene la creencia que está permitida la realización de la obra que tiene planificado por el hecho de conocer en la zona otras iguales que no han sido sancionadas por las autoridades.
- El sujeto activo tiene la percepción que es posible legalizar a futuro sino se cuenta con la licencia inicial.
La jurisprudencia española ha sentado en repetidos casos que el error de tipo será entendido como tal, dependiendo de:
- Las circunstancias subjetivas del autor.
- Las circunstancias objetivas del hecho.
Personas jurídicas como sujetos activos de delitos urbanísticos
En los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se prevé que las personas jurídicas pueden ser sujetos activos. Es decir, aquellos responsables de la comisión.
- En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 319.4 del Código Penal
A este colectivo, además de las penas establecidas de prisión y multa se les puede sancionar de la siguiente manera:
- Disolución de la persona jurídica.
- Clausura de los locales comerciales durante un plazo determinado de tiempo.
- Suspensión de actividades durante un periodo de tiempo.
- Inhabilitación para percibir ayudas públicas, subvenciones o contratar servicios.
Conclusión
Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo están tipificados en el Código Penal español. La finalidad es la protección del uso racional del suelo, por lo que en los delitos se valorará el tipo de territorio en el que se comete la infracción.
Los sujetos activos podrán ser personas jurídicas, los promotores, técnicos que serán sancionados con penas de prisión, multas y hasta inhabilitaciones.
Una persona acusada de cometer el delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo es necesario consultar con un abogado experto en Derecho Urbanístico para elegir la mejor estrategia acorde a los intereses.