Delitos contra la Seguridad Social

Cuando una persona elude el pago de las cuotas de la Seguridad Social con ánimo de lucro está cometiendo un delito contra la Seguridad Social. El Código Penal recoge estas infracciones junto a los delitos contra la Hacienda Pública.

¿Qué son los delitos contra la Seguridad Social?

Los delitos contra la Seguridad Social son acciones fraudulentas que atentan contra el patrimonio de la Seguridad Social y los fines públicos que ejecutan.

Se regulan en los artículos 307 y siguientes del Código Penal, quedando recogidos dentro del Título XIV (De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social).

Estos delitos emanan del artículo 31.1 de la Constitución Española, cuando señala que todos los ciudadanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Es decir, el deber de los contribuyentes a pagar los correspondientes impuestos.

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Artículo 31 de la Constitución Española

Se trata de delitos dolosos y no cabe la comisión por imprudencia. Además, también son delitos de resultado y delitos especiales propios, pues el sujeto activo solo puede ser el deudor tributario o los responsables de la empresa.

El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Seguridad Social, así como la competitividad de las empresas en cuanto a sus obligaciones sociales. Por lo tanto, hay un interés patrimonial público, pero también abarca el ámbito privado.

¿Qué modalidades de comisión del delito contra la Seguridad Social existen?

El Código Penal regula tres conductas como delito contra la Seguridad Social. Son las siguientes:

  1. Eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social por acción u omisión.
  2. Obtención indebida de devoluciones de las cuotas.
  3. Disfrute indebido de deducciones por cualquier concepto.

Ahora bien, en los tres casos la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas tiene que exceder de 50.000 euros. Esta cantidad se refiere a las cuantías debidas en los últimos cuatro años.

El tipo básico se castiga con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces la cuantía defraudada salvo que se haya regularizado la situación ante la Seguridad Social.

Por otro lado, también se impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social de tres a seis años.

1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Artículo 307.1 del Código Penal

¿Qué se entiende por regularización?

En el ámbito de los delitos contra la Seguridad Social, la regularización viene a ser el arrepentimiento espontáneo del autor.

La regularización implica que el culpable queda exento de responsabilidad criminal a pesar del fraude fiscal cometido. Pero para que se considere que la situación se ha regularizado, se tienen que cumplir estos dos requisitos:

  1. Cuando el obligado reconozca y pague la deuda.
  2. Que efectúe el pago antes de que se le notifique la apertura de actuaciones inspectoras dirigidas a determinar la deuda o de la apertura del proceso judicial.

Si se cumplen ambas condiciones, la regularización de la situación ante la Seguridad Social impide que el autor sea perseguido por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que pudiera haber cometido con carácter precio a la regularización de su situación. Obviamente, esto solo afecta a los aspectos relacionados con la deuda.

3. Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.

La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

Artículo 307.3 del Código Penal

Los tipos agravados de los delitos contra la Seguridad Social

Los delitos contra la Seguridad Social se consideran especialmente graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
  • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

En estos casos se impone pena de prisión de dos a seis años y multa de hasta seis veces la cuantía defraudada. Además, también se castiga al responsable con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social de cuatro a ocho años.

1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

2. A los supuestos descritos en el presente artículo le serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 307.

3. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

Artículo 307 bis del Código Penal

Otras formas de cometer un delito contra la Seguridad Social

El Código Penal castiga en el artículo 307 ter a aquellos que obtengan para sí o para otro el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.

Estos hechos se castigan con pena de prisión de seis meses a tres años. No obstante, si los hechos no revisten especial gravedad en cuanto a importe, medios o circunstancias personales del autor, el castigo es de pena de multa del tanto al séxtuplo.

Y, además de estas penas, también se impone al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social de tres a seis años.

1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Artículo 307 ter del Código Penal

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