Delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente, la flora, fauna y animales domésticos

Se consideran delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente aquellas conductas que provocan daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo, de las aguas o de los animales y plantas.

Comete delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente quien con sus acciones perjudica el equilibrio ecológico y los ecosistemas. El Código Penal español dedica el Capítulo III a este tipo de delitos.

Protección a nivel mundial

La protección del medio ambiente y de los recursos naturales es un asunto de interés mundial. Existen normas internacionales suscritas a nivel internacional que muestran esa preocupación común por el planeta y la vida que en él se desarrolla.

En la Declaración de Estocolmo de 1972, la Convención de Bonn de 1979, el Convenio de Berna de 1979, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 o el Convenio de Río sobre la biodiversidad de 1992, las naciones se han unido para marcar ese interés compartido por preservar los recursos naturales, el medio ambiente y la vida.

España ha suscrito estas Declaraciones internacionales y, por tanto, la legislación acompaña a esta intención de preservar el planeta.

¿Qué tipo de acciones se consideran delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente?

El artículo 325 del Código Penal enumera las acciones que configuran este delito. Se trata de comportamientos que afectan la atmósfera y la calidad del aire, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, subterráneas y marítimas. Se incluyen en las afectaciones a los animales y plantas.

¿Cuáles son estas acciones delictivas?

  • Vertidos y emisiones.
  • Extracciones o excavaciones.
  • Radiaciones.
  • Aterramientos.
  • Ruidos y vibraciones.
  • Inyecciones o depósitos.
  • Explotaciones en instalaciones en las que se utilicen sustancias peligrosas.

El Código Penal castiga severamente tanto a quienes las realizan directamente como a quienes participan en esos daños al ambiente.

Es así que  entran en el grupo de comportamientos delictivos quienes recojan, transporten, transformen, eliminen o usen elementos que puedan causar daños sustanciales al planeta.

¿Cuáles son las penas que el Código Penal establece para estos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente?

El Código Penal establece penas que dependen de la gravedad del daño causado. Existen tres niveles de penas:

  1. Las más leves, son prisión de 6 meses a 2 años y multa de 10 a 14 meses de acuerdo con el tipo de delito cometido. Asimismo, la ley prevé inhabilitaciones profesionales o la prohibición de ejercer el oficio durante 2 años a los responsables de estos delitos.
  2. Casos especiales son las acciones que ponen en grave peligro los sistemas naturales. Se consideran como un acto agravado y se castigan con 2 a 5 años de prisión y multas de 8 a 24 meses. En estos casos, las inhabilitaciones pueden extenderse hasta 3 años.

Circunstancias agravantes en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Sea cual sea la acción perjudicial para el medio ambiente cometida, existen circunstancias agravantes que determinan que las penas asignadas sean mayores.

  • Que la actividad o la industria sea clandestina y funcione sin las debidas autorizaciones de las autoridades pertinentes.
  • Se hayan desobedecido órdenes de suspensión o corrección emitidas por la administración correspondiente.
  • Que se haya falseado u ocultado información.
  • Se haya obstaculizado la inspección oficial.
  • Que se haya producido un daño catastrófico e irreversible.
  • Se produzca una extracción ilegal de aguas en períodos de restricciones.

La gestión de residuos: un área en el que son frecuentes los delitos contra el medio ambiente

La gestión de los residuos, en especial de las industrias, suelen ser motivo  de sanciones. La contaminación del agua, del suelo, del aire con las emisiones y vertidos de las industrias obligan a controles permanentes de las entidades responsables.

El artículo 326.1 del Código Penal se refiere exclusivamente a comportamientos de gestión de residuos que produzcan daños materiales a la naturaleza o lesiones graves a personas.

También se configura este delito cuando no se controla ni vigilan estas actividades.

  1. Serán castigados con las penas previstas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Artículo 326.1 del Código Penal

¿Cómo se determina si existe delito contra el medio ambiente y los recursos naturales?

En ocasiones, las propias organizaciones de defensa del medio ambiente y de los sistemas naturales son las que reaccionan y denuncian estas situaciones.

En otras, son los vecinos de las áreas en riesgo los que ponen en conocimiento de las autoridades estas irregularidades.

Otras veces, la constatación resulta de una inspección de rutina que periódicamente la administración realiza a las industrias o empresas que suponen riesgo ecológico.

A partir de estas denuncias y constataciones, se pone en marcha el sistema de investigación de la situación. Se valoran los procedimientos y los posibles daños.

Se establecen medidas correctivas y, en caso de reincidencia o desobediencia de las normas, se procede a la denuncia. Entonces, los tribunales entran en acción.

Un caso especial: delito de daños en espacio natural protegido

En España existen espacios naturales protegidos, áreas terrestres o marinas que poseen valores naturales sobresalientes. Estos espacios están protegidos por un régimen jurídico especial.

La Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y legislación especial de las Comunidades Autónomas, se refieren a estos espacios de vital importancia para la preservación de los ecosistemas.

El artículo 330 del Código Penal se dedica especialmente al daño a estos espacios protegidos. Establece:

Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 330 del Código Penal

La prevaricación medioambiental es un delito

El artículo 329 del Código Penal establece penas para la prevaricación medioambiental. Comete delito de prevaricación medioambiental una autoridad o funcionario público que ha manipulado y concedido licencias y autorizaciones ilegales a actores que realicen actividades que dañen los recursos naturales y el medioambiente.

Las penas previstas para estos casos son de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 8 a 24 meses, así como la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un período que oscila entre los 9 y 15 años.

Tal como lo expone el artículo 45 de la Constitución española: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Precepto constitucional que obliga a evitar todas las actividades que atenten contra los ecosistemas.

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