Estafa

Un delito de estafa consiste en engañar a otro con ánimo de lucro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La estafa es un delito que consiste en provocar engaño a otra persona, a la que se causa, con ánimo de lucro, un perjuicio patrimonial.

¿Dónde se regula el delito de estafa?

El delito de estafa se encuentra regulado en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), Sección 1 (de las estafas) del Código Penal, en el artículo 248 y siguientes.

El tipo básico de este delito lo recoge el artículo 248.1:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Artículo 248.1 del Código Penal

¿Quién puede ser sujeto activo de un delito de estafa?

Aparte de las personas que lleven a cabo las acciones que especifica el artículo 248.1 del Código Penal, según el 248.2 también pueden cometer un delito de estafa los siguientes sujetos activos:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  2. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  3. c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 248.2 del Código Penal

¿Cuáles son las penas establecidas de cara a un delito de estafa?

Para conocer cómo se castiga penalmente una estafa, se ha de acudir al artículo 249 del Código Penal, el cual dice lo siguiente:

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 249 del Código Penal

¿Se puede agravar la pena de un delito de estafa?

A tenor del artículo 250 del Código Penal, se incrementará la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando…

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Artículo 250 del Código Penal

Además, según el segundo apartado de dicho artículo, si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

También se aplicará esa pena superior si la cuantía de lo defraudado superara los 250.000 euros.

¿Qué se puede reconducir a un delito de estafa?

Existen casos que no son propiamente estafa, pero la pena se vincula a ella. El el delito conocido como estafa impropia.

En este sentido cabe destacar el artículo 251, que contempla una pena de prisión de uno a cuatro años para:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Artículo 251 del Código Penal

¿Puede una persona jurídica ser castigada por un delito de estafa?

A raíz de la inclusión del artículo 251 bis del Código Penal, una persona jurídica será responsable si cometiera un delito de estafa. Concretamente la pena establecida es la siguiente:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Artículo 251 bis del Código Penal

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¿Cuáles son los elementos que están presentes en un delito de estafa?

Elementos objetivos

Comportamiento engañoso

Constituye el desvalor de acción del delito y se puede llevar a cabo de innumerables formas. El engaño es la simulación que permite atribuir el perjuicio patrimonial a otra persona.

Error producido a causa del daño

Se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de error. Es decir, que el autor produce un vicio en la mente de la víctima, resultando así ésta engañada.

Acto de disposición emprendido por el engañado

Puede llevarse a cabo sobre cualquier elemento patrimonial de cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica.

Se necesita que tanto el engañado como el que lleva a cabo el acto de disposición sean la misma persona. Sin embargo, no es imprescindible que quien reciba el perjuicio y quien emprenda el acto de disposición sean la misma persona. Lo normal es que el que sufriera el perjuicio fuera el mismo que el engañado, pero no tiene por qué.

Perjuicio patrimonial

Tiene doble cara porque lo que es perjuicio para la víctima se convierte en beneficio para el autor. Hay que valorar el patrimonio del afectado globalmente, comparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito producido.

Elemento subjetivo

El ánimo de lucro con el que obra el autor del delito, siendo necesaria la obtención del beneficio buscado para poder entender que se ha consumado una estafa.

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