Falsedad documental

El delito de falsedad documental consiste en alterar, modificar o falsificar ciertos elementos esenciales de un documento. Se trata de un delito doloso de carácter técnico que muchas veces requiere la intervención de peritos calígrafos y documentólogos.

La alteración o falsificación de algún elemento esencial de un documento supone un delito de falsedad documental

¿Qué es el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental se comete cuando una persona altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte del mismo. Es decir, el culpable puede convertir el documento en falso adulterando uno de sus componentes o crear un documento nuevo a partir del falso. Ambos supuestos son falsedades documentales.

Este delito se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal, dentro del Capítulo II «De las falsedades documentales» del Título XVIII.

El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, pero también la fe pública y la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba.

Se trata de un delito muy grave castigado con penas de prisión y multas muy elevadas. Además, el Código Penal establece distinciones en función del sujeto activo, por lo que cada caso será diferente.

En estos supuestos no solo es importante contar con los servicios de un abogado penalista especializado, sino que también será fundamental contratar a un perito caligráfico y documentólogo que nos ayude a estudiar los detalles del caso en profundidad.

¿Qué es un documento?

Para entender lo que se entiende por documento a efectos penales debemos consultar el artículo 26 del Código Penal.

De esta forma, un documento para el ámbito penal es un soporte material que incluye datos e información que tengan efectos probatorios o relevancia jurídica. Además, a efectos penales debemos distinguir entre documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Artículo 26 del Código Penal

Cuando se habla de falsificación de documento mercantil cabe preguntarse qué se entiende por documento de naturaleza mercantil. Como el Código Penal no aporta una definición de este término, ha sido desarrollado por los tribunales.

Así, el Tribunal Supremo ha afirmado que “son documentos mercantiles los que expresan y recogen una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de naturaleza mercantil, o lo que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una expresa o entidad mercantil y se extiende a toda incidencia derivada de tales actividades”. Se trata de un concepto amplio que ha sido aceptado mayoritariamente por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Los tipos de falsedad documental

Existen cuatro tipos de falsificación documental que dependen del tipo de documento falsificado. Cada uno está penado con penas distintas en función de su gravedad y del sujeto que comete el delito.

  1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Este tipo de falsificación documental solo puede cometerse por parte de funcionarios y autoridades públicas. Este delito está castigado con pena de prisión, multa e inhabilitación especial. Se considerará que han cometido falsedad cuando:

  • Alteren un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
  • Simulen un documento completo o parte del mismo, siempre que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Supongan la intervención en un acto de personas que no estaban o cuando se atribuyan declaraciones o manifestaciones falsas a aquellos que sí han intervenido.
  • Falten a la verdad en la narración de los hechos.
  1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Artículo 390.1 del Código Penal

No obstante, un particular también puede ser culpable de un delito de falsedad de documental en documentos públicos, oficiales o mercantiles. En estos supuestos se excluye la falsedad ideológica por faltar a la verdad y se castiga tanto la falsedad como el tráfico y el uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad.

  1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 392.1 del Código Penal

  1. Falsificación de documentos privados

Este delito es similar, pero se refiere solo a los documentos privados, dejando fuera los documentos públicos. Además, el sujeto activo será siempre un particular.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 395 del Código Penal

  1. Falsificación de certificados

Al igual que ocurre con la falsedad de documentos oficiales, mercantiles y públicos, el delito de falsificación de certificados puede ser cometido por particulares, autoridades, funcionarios públicos y facultativos. En el caso de que se trate de autoridades o funcionarios públicos, además de la multa, se les impondrá una pena de suspensión.

Se castiga tanto al falsificador como al traficante y al que hace uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad. Sin embargo, no se aplicará este precepto en cuanto a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 397 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública

Artículo 398 del Código Penal

  1. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

El artículo 399 bis del Código Penal castiga a aquellos que alteren, copien, reproduzcan, falsifiquen, trafiquen y usen tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje a sabiendas de su falsedad.

Asimismo, la pena se impondrá en su mitad superior cuando esta falsificación afecte a un grupo de personas o cuando se cometa por una organización criminal que se dedique a este tipo de actividades.

  1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

  1. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
  2. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

Artículo 399 bis del Código Penal

El perito calígrafo es un profesional que se encarga de cotejar los documentos dubitados con los indubitados y, a través de técnicas y procedimientos científicos, analizar las posibles alteraciones, modificaciones y falsificaciones de un documento.

A efectos prácticos, la mayoría de casos que examinan los peritos calígrafos consisten en analizar firmas falsificadas y letras, y también son habituales los casos de ratificación de testamentos ológrafos. No obstante, también pueden detectar lavados, raspados, superposición de tintas u otros tipos de falsificación en los documentos.

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