Falsificación de moneda

Según el artículo 386 del Código Penal, dentro del capítulo de falsificación de moneda y efectos timbrados, se considera delito de falsificación de moneda a los siguientes actos:

  • La alteración de moneda o fabricación de moneda falsa.
  • La introducción en el país o la exportación de moneda falsa o alterada.
  • El transporte y la distribución de moneda falsa o alterada conociendo su falsedad.
  • La puesta en circulación de la moneda falsa.

Según el artículo antes citado, 386 del Código Penal, el delito de falsificación de moneda y efectos timbrados se castigará con una pena de prisión de ocho a doce años y una multa correspondiente al décuplo del valor aparente de la moneda.

En el caso de tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su distribución o puesta en circulación será castigada con una pena menor en uno o dos grados, dependiendo del valor de esta y del grado de relación con el falsificador, alterador o exportador de la moneda falsificada o alterada.

Quién recibe la moneda falsa con buena fe y la expenda o distribuya después de constatar su falsedad será castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a veinticuatro meses.

La puesta en circulación de la moneda falsa impondrá una pena de prisión agravada siendo en su mitad superior.

En caso de falsificar moneda, ya sean billetes, piezas metálicas, nacionales o extranjeros de curso legal, se impondrá como delito de falsificación la pena de prisión de cinco a doce años y multa correspondiente al décuplo del valor aparente de la moneda.

Al que cometa el delito de falsificación de moneda será castigado con la pena de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

En caso de poseer billetes o monedas falsos, con conocimiento de su falsedad, su uso ya sea mediante compras, intercambio o entrega se considera delito y se castiga con pena de prisión.

Las conductas que pueden ser penadas por delito de falsificación de moneda son las siguientes:

  • Fabricar moneda falsa, ya sea crear o dar forma.
  • Alterar cambiando la fisionomía el aspecto de la moneda y su apariencia.
  • Introducir moneda falsa al territorio nacional.
  • Exportar moneda falsa del territorio nacional.
  • Traficar con moneda falsa.
  • Distribuir moneda falsa ya sea de forma onerosa o gratuita.
  • Transportar moneda falsa, siendo indiferente el medio, la cantidad y el lugar.
  • Disponer de moneda falsa, sea o no de forma física.

Multa por el uso de moneda falsa

Según queda regulado en el artículo 386 del Código Penal se distinguen dos tipos de delito por el uso de dinero falso:

  • El uso de moneda falsa, ya sea por distribución o expensa después de constatar su falsedad, se castiga con una pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a veinticuatro meses en el caso de que el valor aparente de la moneda sea superior a 400 euros.
  • El uso de moneda falsa, ya sea por distribución o expensa después de constatar su falsedad, se castiga con una una pena de multa de uno a tres meses en el caso de que el valor aparente de la moneda sea inferior a 400 euros. En este caso se considera delito leve.

En el caso de que una persona haya sido condenada por el delito leve del delito de falsificación de moneda, es decir, cuyo valor aparente no supere los 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a razón de 4 euros de cuota diaria.

La persona castigada con la pena de multa tendrá que pagar 4 euros por los días que se le hayan decretado de multa.

A pesar de considerarse un delito leve, las sentencias por delito de falsificación de moneda se inscriben como antecedentes penales en el Registro Central de Penados.

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