Falso testimonio

El delito de falso testimonio es aquel que se comete cuando en causa judicial, un testigo no dice la verdad a conciencia. El falso testimonio es un delito que consiste no decir la verdad a conciencia en causa judicial.

¿Dónde se regulan los delitos de falso testimonio?

Los delitos de falso testimonio se encuentran regulados en el Capítulo VI (del falso testimonio) del Código Penal, artículos 458 a 462.

Concretamente, el tipo básico se explica en el precepto número 458:

  1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
  2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
  3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 458 cp

¿Pueden agravarse las penas por incurrir en falso testimonio?

La pena establecida para el delito de falso testimonio podrá agravarse en los siguientes supuestos:

  • Artículo 459 del Código Penal:

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 459 cp

  • Artículo 460 del Código Penal:

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 460 cp

  • Artículo 461 del Código Penal en su segundo apartado:

Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 461.2 cp

¿Podría quedar alguien exento de la pena por falso testimonio?

Tal y como contempla el artículo 462 del Código Penal, quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El bien jurídico que se protege castigando por falso testimonio es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En palabras del Tribunal Supremo, el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre la veracidad de los hechos que han de constituir una resolución judicial.

A raíz de ello, un testimonio falso podría provocar que un Juez o tribunal tomara una decisión injusta sobre un caso, lo cual debilitaría la confianza en nuestro sistema de justicia.

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