Insolvencia punible y alzamiento de bienes

¿Qué es un delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible se da cuando un deudor trata de provocar un desajuste en sus activos para alegar que no tiene patrimonio suficiente con el que responder a un derecho de crédito.

Por ello, el acreedor se verá perjudicado y el bien jurídico que se ve afectado es ese derecho de crédito del acreedor frente al deudor.

Conductas típicas del delito

Básicamente, las conductas constitutivas de un delito de insolvencia punible son dos:

  1. Ocultación o daños de elementos patrimoniales.
  2. Realización de ciertos actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda.

Además, el artículo 259 del Código Penal en el apartado 1 y 2 enumera todo tipo de hechos punibles que constituyen un delito de insolvencia punible:

  1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

  1. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.

Artículo 259 del Código Penal

Requisitos para el delito de insolvencia punible

Aunque este delito se desenvuelva en el ámbito de una insolvencia real o aparente, no se puede castigar la mera incapacidad de enfrentarse a deudas por uno mismo.

Solo tendrán relevancia penal los casos en los que se pueda vincular al sujeto pasivo del derecho de crédito con las conductas punibles que se han mencionado en el apartado anterior.

Hay que tener claro que en el Derecho Penal no se castiga el impago de deuda en ningún caso.

Además, es importante señalar que la incapacidad para atender las obligaciones con el patrimonio existente ha de ser de carácter definitivo. No valdrían situaciones de falta de liquidez en ocasiones puntuales.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de insolvencia punible?

Existe la posibilidad de que una persona jurídica sea condenada por insolvencia punible. Así, se indica en el artículo 261 bis del Código Penal:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
  3. c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 261 bis del Código Penal

¿Cuándo se puede iniciar la persecución del deudor?

Para perseguir penalmente al sujeto pasivo de un derecho de crédito no es necesario esperar a la pronunciación del caso en el ámbito civil. De hecho es que, aun existiendo una calificación civil previa de insolvencia, no vinculará al juez penal.

La razón que lo justifica está en que, a partir de 1995, el Código Penal comenzó a regular estas cuestiones con autonomía, independizándose de la legislación mercantil y la jurisdicción civil.

  1. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
  2. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
  3. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.

Artículo 259 del Código Penal

¿Con qué penas se castiga?

Tipo básico

Por norma general, se castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.

Tipo atenuado: por imprudencia

Pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

  1. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 259.3 del Código Penal

Tipo agravado

Se castiga con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, los supuestos establecidos en el artículo 259 bis:

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

Artículo 259 bis del Código Penal

¿Qué es el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes es un delito que comete la persona que, habiendo contraído deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor tenga mayores dificultades para cobrar. Los llamados delitos de alzamiento de bienes, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, han pasado a denominarse delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.

El alzamiento de bienes es un delito que se produce cuando el deudor oculta o hace desaparecer su patrimonio para evitar que otra persona cobre la deuda.

El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, a sabiendas de sus deudas, se coloca en situación de insolvencia para eludir su obligación de pago de las mismas.

Para que exista el delito, no es preciso causar un perjuicio real al acreedor. Basta la ocultación de bienes por parte del deudor con la intención de perjudicar al acreedor.

Por tanto, el bien jurídico protegido con este tipo penal es el derecho del acreedor a ejecutar y hacer efectivo su crédito.

Requisitos del delito de alzamiento de bienes

Existen varios requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se pueda considerar delito de alzamiento de bienes:

  • Que exista una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la comisión del delito, que podrá ser pública o privada.
  • Que exista un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica pública o privada.
  • Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
  • Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia (ya sea parcial o total, así como real o ficticia) como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
  • Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño mediante el delito sino que basta con la mera intención de perjudicar.

Tipos de alzamiento de bienes y penas

Podemos distinguir los siguientes tipos penales según las conductas realizadas:

Tipo básico y tipo específico

El artículo 257.1 y 2 del Código Penal se refieren al tipo básico y al tipo específico, los analizaremos a continuación.

Lo dispuesto en estos apartados del artículo 257 del Código Penal será aplicable a:

  • Cualquier tipo de obligación o deuda cuyo pago se intente eludir. Es decir el pago de un préstamo, una hipoteca, deuda con un tercero….
  • Los derechos económicos de los trabajadores. Es decir hay alzamiento de bienes, si el empresario, con la intención de eludir el pago a los trabajadores, hace ocultación de su patrimonio.
  • Tanto si el acreedor es un particular o una persona jurídica, pública o privada.

Tipo básico

Alzamiento genérico:

Cuando una persona se alce con sus bienes en perjuicio de acreedores.

Artículo 257.1.1º del Código Penal

Alzarse significa colocarse en situación de insolvencia, es decir ocultar bienes patrimoniales para eludir la responsabilidad a que están sujetos.

Por ejemplo, si un deudor vende todos los bienes de su propiedad, con el objetivo de impedir al acreedor cobrar su deuda, está cometiendo alzamiento de bienes.

Pena

El alzamiento de bienes básico será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo específico

Las conductas castigadas son:

Dilatar o impedir resoluciones judiciales:

Cualquier persona que realice actos de disposición patrimonial (vender, ceder, donar…) para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación, será castigada por alzamiento de bienes.

Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Artículo 257.1.2º del Código Penal

Eludir el pago responsabilidades civiles derivadas de un delito:

Será castigado quien realice actos de disposición (vender, donar, ceder…) de su patrimonio con el objeto de eludir el pago de responsabilidades civiles (daños y perjuicios) derivadas de un delito.

Es decir, si el autor del delito, cómplice o cualquier persona responsable de los daños y perjuicios derivados del delito, disminuye u oculta su patrimonio para eludir el pago, comete alzamiento de bienes.

Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

Artículo 257.2 del Código Penal

Pena

Este tipo específico también será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo agravado

El artículo 257.3 del Código Penal establece un tipo agravado, cuando:

  • Se trate de una deuda u obligación de Derecho Público.
  • El acreedor sea persona jurídica pública.

Las conductas castigadas son:

  • Eludir el pago de deudas de derecho público.
  • Eludir el pago de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda o la Seguridad Social.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 257.3 del Código Penal

Pena

El alzamiento de bienes agravado será castigado con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipo atenuado

El artículo 258 del Código Penal regula un tipo atenuado, cuando:

En un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa y con ello dilate, dificulte o impida el pago al acreedor.

Ahora bien, no será perseguible el deudor que, antes de que se descubra por el juzgado el carácter incompleto de la declaración de bienes, presenta una declaración veraz y completa.

  1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

  1. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
  2. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Artículo 258 del Código Penal

Pena

El alzamiento de bienes atenuado será castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

Responsabilidad de las personas jurídicas en el alzamiento de bienes

El delito de alzamiento bienes puede ser realizado tanto por personas físicas como jurídicas, por ejemplo una sociedad limitada.

Cuando una persona jurídica sea responsable del delito de alzamiento de bienes, se le impondrán las siguientes penas:

  1. Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
  2. Una multa de 1 a 3 años si el delito prevé una condena de más de 2 años.
  3. Multa de 6 meses hasta 2 años en el resto de los casos.

Algunas formas de alzamiento de bienes

Los actos de disposición patrimonial realizados por el deudor que dificulten o impidan el cobro de su crédito al deudor constituyen alzamiento de bienes.

A modo de ejemplo podemos citar las siguientes formas de alzamiento de bienes:

  1. Venta del patrimonio del deudor.
  2. Venta en la que el pago es ficticio.
  3. Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el fin de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.
  4. Divorcios ficticios, con la misma finalidad anterior.
  5. Venta o donaciones del deudor a favor de parientes o amigos.
  6. Ocultación o destrucciones de bienes muebles.
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