Un delito de malversación consiste en un delito de apropiación indebida o administración desleal que solo puede ser cometido por un funcionario o una autoridad.
Por tanto, la malversación se comete cuando estos sujetos alteran el patrimonio público llevando a cabo las actividades que se castigan en el artículo 252 del Código Penal (infringir o excederse en el ejercicio de las actividades que les son encomendadas por la ley).
La malversación es un delito que supone que un funcionario o cargo público realiza una administración desleal o una apropiación indebida del patrimonio público.
Las especialidades del delito de malversación con respecto a la administración desleal y a la apropiación indebida son:
El autor del delito sólo puede ser una autoridad o funcionario público.
Por autoridad, el Código Penal entiende al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
Por funcionario público, el Código Penal considera a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Igualmente, el artículo 427 CP aporta un listado de profesionales de la Unión Europea a los que se les son de aplicación las disposiciones sobre malversación.
El objeto material del delito es el patrimonio público.
¿Dónde se regulan los delitos de malversación?
Para saber cómo tratar un delito de malversación, se ha de acudir al Título XIX (delitos contra la Administración Pública), Capítulo VII (de la malversación), artículos 432 a 435 bis del Código Penal.
Lo más importante a tener en cuenta acerca de la regulación legal de un delito de malversación se encuentra en los primeros párrafos del artículo 432 del Código Penal:
- La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
- Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
Agravación de la pena de un delito de malversación
El tercer apartado del artículo 432 incrementa la pena del tipo básico de la siguiente forma:
Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
- a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
- b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Artículo 432.3 del Código Penal
Atenuación de la pena de un delito de malversación
La pena a aplicar por un delito de malversación se rebajará si la cuantía de lo sustraído es inferior a 4000 euros. En este caso, el castigo penal consiste en una multa de 2 a 4 meses, prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo y cargo público por un máximo de 3 años.
Tipos de malversación
Existen dos conductas dolosas con las que se puede cometer un delito de malversación:
- Malversación apropiativa. Tiene lugar cuando el funcionario o autoridad gestiona los recursos públicos en función de su interés, integrándolos en su patrimonio.
- Malversación de uso. Acontece en el momento en el que el funcionario o autoridad desvía los recursos públicos de su fin.
¿En qué consiste la malversación impropia?
La malversación impropia o desfalco se produce cuando se desatan las circunstancias enumeradas a continuación:
- Cuando los particulares sean los encargados de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas.
- Cuando los sujetos activos del delito fueran legalmente designados como depositarios de fondos o caudales públicos.
- Cuando los particulares resultaran ser los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública.
¿Puede hacerse extensiva la aplicación de las penas por malversación?
A tenor del artículo 435 del Código Penal, las disposiciones del Capítulo en el que se encuentra regulada la malversación son extensivas a los siguientes sujetos:
1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.
5.º A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo.